Calendario
Escolar 2005
Resolución
N° 457/05
LA PLATA, 18 de Enero 2005
VISTO
que por los presentes actuados se tramita la aprobación del
Calendario Escolar 2005 para todos los Niveles, Ciclos
y Modalidades de la enseñanza, en establecimientos dependientes
de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia
de Buenos Aires, elaborado por el Consejo General de Cultura y
Educación; y,
CONSIDERANDO:
Que
según lo pautado en la Ley Provincial de Educación N° 11.612 corresponde
al Director General de Cultura y Educación establecer el período
Lectivo y Escolar;
Que
corresponde dar cumplimiento al Convenio del Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología N° 337/03 suscripto entre el Presidente de
la Nación, el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología y los
titulares de las Jurisdicciones Provinciales y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y a la Ley 25864;
Que
el presente calendario, además de pautar los periodos formales
de funcionamiento institucional, considera la organización de
actividades que contemplan conmemoraciones y celebraciones por
entender que las mismas, al concretarse en los espacios institucionales
y de aula, posibilitan a los alumnos comprender y valorar el sentido
de hechos y circunstancias, comprometiéndose personal y grupalmente;
Que
las actividades a las que se hace referencia en el apartado anterior
deben estar expresadas en el Proyecto Educativo Institucional,
el Proyecto Curricular Institucional y en el Proyecto de aula
según corresponda;
Que
a partir de la autonomía institucional como así también de la
importancia de la contextualización de las acciones, surge la
necesidad de incorporar al presente calendario y a nivel de los
servicios, actividades en conmemoración y celebraciones propias
al contexto local y regional, por su reconocido valor cultural
y de fuerte impacto socio- comunitario;
Que
el impacto, al que se hace referencia coadyuva al proceso educativo
enunciado en el Proyecto Educativo Jurisdiccional;
Que
en función de todo lo expresado, el Calendario Escolar a partir
de la programación de acciones relevantes, refleja la intención
educativa del Estado Provincial;
Que
el Consejo General de Cultura y Educación aprobó la iniciativa
presentada por la Comisión de Proyectos Técnicos Educativos y
Eventos Culturales;
Que
en uso de las facultades conferidas por el Artículo 33 inc. y)
de la Ley 11.612, resulta viable el dictado del pertinente acto
administrativo;
Por
ello;
El
director general de cultura y educacion
Resuelve:
ARTICULO 1°:
Aprobar el Calendario Escolar 2005 para todos los Niveles, Ciclos y Modalidades de la
enseñanza,dependientes de la Dirección
----------------------- General de Cultura y Educación de la
Provincia de Buenos Aires, cuyo Cronograma de Iniciación,
Receso de Invierno y Finalización del Ciclo Lectivo, obra
como Anexo I de la presente RESOLUCION y consta de 1 (UNA) foja.
ARTICULO 2°: Aprobar las Instrucciones Generales, Conmemoraciones, Celebraciones, Protocolo Escolar y
Cronograma que se consignan en los
------------------------- Anexos II consta de 2 (DOS) fojas,
III 1 (UNA) foja, IV 2 (DOS) fojas y V 12 (DOCE) fojas respectivamente
de la presente RESOLUCION.
ARTÍCULO 3°: Declarar al Ciclo Lectivo 2005 como Año de la Convivencia
y la Paz.
ARTICULO 4°: Determinar que las Unidades Educativas de Gestión Privada
que se encuentren comprendidas en Convenios
----------------------- Intergubernamentales sobre Cooperación
Cultural y Científica fijarán su propio Ciclo Lectivo, en el marco
de la presente Resolución, el Convenio del Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología N° 337/03 y la Ley 25864. La Dirección Provincial
de Educación de Gestión Privada tendrá a su cargo la responsabilidad
de supervisar el cumplimiento de la cantidad de días efectivos
de clase establecidos por Calendario Escolar. El Ciclo Lectivo
de las Escuelas Bilingües y Trilingües dependientes de la Dirección
Provincial de Educación de Gestión Privada se regirá por lo pautado
en la Resolución N° 5554/03 de esta Dirección General de Cultura
y Educación.
ARTICULO 5°: Dejar expresamente
establecido que quedan derogadas todas las resoluciones y disposiciones
que hayan concedido --------------------- excepciones al
cumplimiento del Calendario Escolar, salvo lo fijado en el segundo
párrafo del ARTICULO 4°.
ARTICULO 6°: Establecer que la presente Resolución será refrendada
por el Vicepresidente 1° del Consejo General de Cultura y Educación.
ARTICULO 7°: Registrar esta RESOLUCION que será desglosada para su
archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que
en su
---------------------- reemplazo agregará copia autenticada de
la misma; notificar al Consejo General de Cultura y Educación;
a la Subsecretaría de Educación, a la Dirección Provincial de
Educación de Gestión Estatal, a la Dirección Provincial de Educación
de Gestión Privada, a la Dirección Provincial de Política Socio-Educativa
y a través de ellas a todas las Direcciones docentes y administrativas.
Cumplido, archivar.
ANEXO I
Cronograma 2005
|
Niveles
y Modalidades
de la Enseñanza
|
Comienzo
|
Receso
de Invierno
|
Finalización
|
|
Educación Inicial
|
07-03-2005
|
11-07
al 22-07
|
16-12-2005
|
|
Educación General Básica (1° , 2° y 3° Ciclo)
|
07-03-2005
|
11-07
al 22-07
|
16-12-2005
|
|
Educación Especial
|
07-03-2005
|
11-07
al 22-07
|
16-12-2005
|
|
Educación de Adultos y Formación Profesional
|
07-03-2005
|
11-07
al 22-07
|
16-12-2005
|
|
Escuela de Hotelería y Gastronomía
|
18-04-2005
|
11-07
al 22-07
|
16-12-2005
|
|
Educación Artística (Esc. Estética)
|
07-03-2005
|
11-07
al 22-07
|
16-12-2005
|
|
Educación Física
|
07-03-2005
|
11-07
al 22-07
|
16-12-2005
|
|
C.E.F.
|
01-03-2005
|
11-07
al 22-07
|
28-02-2006
|
|
Psicología y A. S. E.
|
07-03-2005
|
11-07
al 22-07
|
16-12-2005
|
|
C.E.C.
|
01-03-2005
|
11-07
al 22-07
|
28-02-2006
|
|
Educación Polimodal
|
07-03-2005
|
11-07
al 22-07
|
16-12-2005
|
|
Dirección de Educación Superior
|
21-03-2005
|
11-07
al 22-07
|
25-11-2005
|
|
Educación Artística (Nivel Terciario)
|
21-03-2005
|
11-07
al 22-07
|
25-11-2005
|
Anexo II
Calendario
Escolar 2005
Instrucciones Generales
Con
la aprobación del presente Calendario, se establecen pautas básicas
que deberán regir para todas las unidades educativas públicas,
de gestión estatal y de gestión privada, dependientes de la Dirección
General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
En la elaboración de estas Instrucciones Generales, se tuvieron
en cuenta los lineamientos básicos de la Política Educativa Bonaerense,
enmarcada en la LEY Provincial de Educación N° 11.612.
Pautas Básicas
1.-Ciclo Lectivo: Período durante el cual se realizan las actividades
educativas anuales ordinarias para el conjunto de los alumnos
de las unidades educativas; este ciclo no se interrumpe durante
la suspensión de clases en época invernal.
El
Ciclo Lectivo tendrá la siguiente duración:
a)
Educación Inicial:
a.1. Jardines Maternales: desde
el 01-02 hasta el 30-12-2005
a.2. Jardines de Infantes: desde
el 07-03 hasta el 16-12-2005
b)
Educación General Básica: desde
el 07-03 hasta el 16-12-2005
1°, 2° y 3° Ciclo
c)
Educación Especial: desde
el 07-03 hasta el 16-12-2005
ch)
Educación Adultos y F. Prof.: desde
el 07-03 hasta el 16-12-2005
ch.1. Esc. de Hotelería y Gastr.(DIPREGEP): desde
el 18-04 hasta el 16-12-2005
d) Educación Polimodal: desde el 07-03 hasta
el 16-12-2005
e) Educación Superior: desde el 21-03 hasta
el 26-11-2005
f)
Educación Artística:
f.1. Esc. de Educ. Estética: desde
el 07-03 hasta el 16-12-2005
f.2. Nivel Terciario: desde el
21-03 hasta el 26-11-2005
g)
Educación Física: desde
el 07-03 hasta el 16-12-2005
g.1: C.E.F.: desde el 01-03-2005 hasta
el 28-02-2006
h)
Psicología y A.S.E.: desde
el 07-03 hasta el 16-12-2005
h.1: C.E.C.: desde el 01-03-2005
hasta el 28-02-2006
2.-Receso
Escolar: Períodos que transcurren:
2.1.- De verano: Entre el día siguiente al de finalización
del Ciclo Lectivo y el anterior al de iniciación del siguiente.
2.2.- De invierno: durante la suspensión de clases
en época invernal (del 11 al 22 de julio).
Durante los períodos de receso escolar se desarrollan actividades
complementarias para el logro de los objetivos educacionales.
2.3.- Los Jardines Maternales, los C.E.C. (Centros Educativos
Complementarios) y los C.E.F. (Centros de Educación Física) no
tienen receso escolar en la época invernal.
3.-Curso Escolar: El Curso Escolar se iniciará con las actividades
previas de organización del ciclo lectivo y concluirá el día anterior
al comienzo del siguiente curso escolar. Anualmente el Calendario
Escolar determinará las fechas correspondientes.
En el año 2005 el Curso Escolar comenzará el 1-3-2005 y finalizará
el 28-02-2006.
4.-Suspensión de Actividades: Se suspenderán las actividades en los
siguientes casos:
4.1.-
El día que se conmemora la fiesta patronal o el aniversario de
fundación de la ciudad según lo determinen las autoridades municipales.
4.2.- El día que se cumplen los 25, 50, 75,
o 100 años de fundación del establecimiento. En caso de más de
100 años, cada 25 años.
4.3.- El día del sepelio de personal docente,
no docente, del establecimiento.
4.4.-
El día del sepelio de un alumno del establecimiento.
4.5.-
Cuando lo exijan factores climáticos, sanitarios, edilicios u
otros que impliquen riesgos para el alumnado, personal docente
y no docente o configuren una emergencia, a nivel local, distrital
o regional. Tendrán facultades para disponer la misma:
a)
El Director/a cuando afecte sólo a su establecimiento.
b)
El Consejo Escolar e Inspección de Enseñanza cuando afecte a establecimientos
del distrito.
4.6.-
En las Escuelas Idiomáticas Integrales adheridas al Consejo Central
Israelita: Decláranse días no laborables para todos los habitantes
que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh-Hashaná),
dos (2) días y el Día del Perdón (Ion Kipur) un (1) día. (LEY
N° 24.571- promulgada el 25-X-95)
4.7.-
En los establecimientos educativos de gestión privada adheridos
al Consejo de Educación Católica hasta un máximo de tres días
para realizar el retiro espiritual anual destinado a los alumnos,
siempre que se ajusten a la reglamentación que a ese efecto dictara
la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada (MEMORANDO
n° 21.110 del 10-12-97 de DiPrEGeP.).
4.8.-
Declárese día no laborable para todos los habitantes de la Nación
Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo
Islámico (Hégira), el día posterior a la Culminación del Ayuno
(Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha),
(LEY N° 24.757 - promulgada el 20-XII-96).
ACLARACION: Excepto en la situación del ítem 4.1, en los casos de suspensión
de actividades el Director/a del establecimiento dará cuenta inmediata
de la decisión a sus superiores.
5.-Sin Suspensión de Actividades: Cada establecimiento podrá realizar
un acto homenaje a su patrono en el aniversario de su nacimiento,
fallecimiento o día especialmente instituido al efecto, o conmemorativo
de su fundación.
6.-Feriados Nacionales: Cronograma de los feriados correspondientes
al año 2005.
|
Feriados Inamovibles (*)
|
|
FECHA
|
DÍA
|
CONMEMORACIONES
|
|
1º
de Enero
|
Sábado
|
Año Nuevo
|
|
25
de marzo
|
Viernes
|
Viernes Santo
|
|
1º
de Mayo
|
Domingo
|
Día del Trabajador
|
|
25
de Mayo(**)
|
Miércoles
|
1er. Gobierno Patrio
|
|
9
de Julio (**)
|
Sábado
|
Día de la Independencia
|
|
8
de Diciembre
|
Jueves
|
Inmaculada Concepción de María
|
|
25
de Diciembre
|
Domingo
|
Navidad
|
|
(*)
Los feriados inamovibles se rigen por la LEY Nº 21.329.
Excepto el 8 de diciembre incorporado por LEY Nº 24.445.
(**) El personal directivo y docente de cada Establecimiento
Educativo podrá considerar la posibilidad de conmemorar
estos Actos Patrios en el día de la fecha histórica correspondiente.
|
|
Feriados Trasladables
|
|
Fecha
|
Trasladados al dia
|
Conmemoraciones
|
|
(*)
2 de Abril
|
Sábado
2 de Abril
|
Día del Veterano y de los caídos en la Guerra de Malvinas.
|
|
(**)
20 de junio
|
Lunes
20 de Junio
|
Paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano.
|
|
(**)
17 de agosto
|
Lunes
15 de Agosto
|
Paso a la inmortalidad del General José de San Martín.
|
|
(*)
12 de octubre
|
Lunes
10 de Octubre
|
Día de la Raza.
|
|
(*)
Estos feriados se rigen por la LEY Nº 23.555
|
|
(**)
Estos feriados se rigen por la LEY Nº 24.445
|
|
No Laborables Inamovibles
|
|
Fecha
|
Día
|
Conmemoraciones
|
|
Jueves
Santo
|
24
de Marzo
|
Festividad Cristiana
|
|
Año
Nuevo Judío
Día del Perdón
(Dispuesto por LEY Nº 24.571)
|
3/10
por la noche , 4/10, hasta el 5/10 por la noche
12/10 por la noche hasta el 13/10 por la noche
|
3 días sólo para los habitantes que profesen la Religión Judía.
|
|
Año
Nuevo Islámico *
Culminación del Ayuno *
Conmemoración del Sacrificio *
(Dispuesto por LEY Nº 24.757)
|
9
de febrero
2 de noviembre
20 de enero
*Fechas Aproximadas. Se rigen por el Calendario
Lunar
|
3
Días sólo para los habitantes que profesen la Religión
Islámica.
|
ANEXO III
Conmemoraciones y Celebraciones.
|
Forma
|
Tipo
|
|
1.-
Actos Solemnes
|
1.1.-
En el día de la fecha se efectuará el acto solemne con apertura
a la comunidad.
1.2.-
Se celebrará o conmemorará en una (1) hora de clase, a
criterio del P.E.I. (Proyecto Educativo Institucional).
|
|
2.-
Actos Especiales.
|
2.1.-
Iniciación del Ciclo Lectivo
En la primera hora de clase con la presencia del
personal y alumnos de cada turno. Apertura comunitaria.
2.2.-
Finalización Ciclo Lectivo
En la modalidad que determinen las autoridades de
cada servicio educativo.
Cuando por razones de fuerza mayor, las autoridades del
establecimiento, se vean imposibilitadas de realizar el
acto de clausura en la fecha prevista, el mismo, se concretará
el día que éstos determinen, previa comunicación a la Inspección
del Distrito.
|
|
3.-
Actos Evocativos
|
3.1.-
En una hora de clase con la presencia del personal y alumnos
de cada turno. Apertura comunitaria.
|
|
4.-
Otras Actividades
|
4.1.-
Actividades curriculares alusivas a la fecha.
|
Observaciones: En el caso de conmemorarse o celebrarse fechas no previstas
en el presente Calendario, la Rama pertinente dispondrá las medidas
necesarias que posibiliten la realización de la misma, encuadrándola
bajo las Formas 3 ó 4.
ANEXO
IV
Protocolo
Escolar
Consideraciones
Generales
1.- Ubicación y Atención de Autoridades:
1.1.-
Preside el acto la máxima autoridad, a la derecha quien le sigue
en orden de jerarquía y a la izquierda la máxima autoridad del
establecimiento.
- Ejemplo:
acto donde concurre el/la Director/a General de Cultura y Educación
o su representante y el señor/a Intendente Municipal. En el
centro será ubicada el/la Director/a General de Cultura y Educación
o su representante, a su derecha el señor/a Intendente Municipal
y a su izquierda el/a Director/a de la Escuela.
2.- Forma de Presentar a las Autoridades cuando se realizan los Actos.
-
Señor/a Director/a General de Cultura y Educación o su representante.
-
Señor/a Intendente Municipal.
-
Señor/es Senador/es o Diputado/s, Nacional/es o Provincial/es.
-
Señor/a Subsecretario/a de Educación o equivalente. Señor/a
Consejero/a General de Cultura y Educación. Funcionario que
acompañe al señor Director/a, siempre y cuando ocupe un rango
de jerarquía dentro del ámbito de la Dirección General de Cultura
y Educación.
-
Señor Obispo.
-
Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante y señores
Concejales.
-
Señor Presidente del Consejo Escolar y señores Consejeros.
-
Señores Intendentes Municipales de partidos vecinos.
Para finalizar la presentación se usarán las expresiones siguientes:
-
Autoridades civiles, militares, eclesiásticas, inspectores de
enseñanza de las distintas ramas y representantes de entidades
de bien público.
3.-
Forma en que el Director/a de la Escuela deberá nombrar a las
Autoridades antes de su alocucion:
Solamente
deberá hacerlo por sus cargos:
| Ejemplo: |
Señor/a
Director/a General de Cultura y Educación o su representante. |
| |
Señor/a
Intendente Municipal. |
| |
Señor/es
Senador/es o Diputado/s, Nacional/es o Provincial/es. |
| |
Señor/a
Subsecretario/a de Educación o equivalente. |
| |
Señor/a
Consejero/a General de Cultura y Educación. |
| |
Señor
Presidente del Honorable Concejo Deliberante y Señores Concejales. |
| |
Señor/a
Presidente del Consejo Escolar y señores Consejeros. |
| |
Señores
Intendentes Municipales. |
| |
Autoridades;
señoras; señores; docentes; alumnos. |
4.- Forma de dirigirse a las Autoridades, cuando se realizan invitaciones
/o alocuciones
- Presidente
de la República: señor Presidente.
-
Gobernador: señor Gobernador.
-
Ministros, Secretarios, Embajadores y Ministros de la Suprema
Corte, señor.
-
Cardenales y Arzobispos: Eminencia Reverendísima.
-
Obispos: Monseñor.
Recepción de la Bandera de Ceremonia
1. Recepción
de autoridades.
2. Firma
del Registro de Actos y Fiestas Escolares o pergamino.
3. Traslado
al lugar del acto.
4. Ubicación
de las autoridades.
5. Presentación
de las autoridades asistentes por un locutor o un docente que
asume ese rol.
6. Entrada
de la antigua Bandera de Ceremonia portada por abanderado y
escoltas, todos suplentes con la marcha A mi Bandera acompañada
por el Vice-Director o quien lo reemplace.
7. Ubicación
de la misma en el lugar de honor. La Bandera de Ceremonia se
encontrará armada sobre una mesa auxiliar y al lado de la misma
el abanderado titular con sus escoltas.
8. Se
invitará a los donantes de la Bandera y al Director/a de la
escuela a tomar ubicación junto a la nueva Bandera.
9. Bendición
de la Bandera. La bendición y recepción se efectuará sin padrino.
10. Cumplida
la bendición el donante procederá a la entrega de la Bandera
al Director/a, quien a su vez la entregará al abanderado y escoltas
titulares, colocando el tahalí sobre el hombro izquierdo.
11. El
abanderado tomará ubicación al lado de la antigua Bandera y
ésta con su abanderado y escoltas acompañada por el Vice-Director,
procederá a retirarse del lugar para ser guardada en el sitio
que se le destine para conservarla.
12. Himno
Nacional Argentino.
13. Palabras
a cargo del Director/a.
14. Palabras
del donante.
15. Palabras
a cargo del/a Director/a General de Cultura y Educación, o su
representante.
16. Desarrollo
del Acto escolar si lo hubiere.
17. Retiro
de la Bandera de Ceremonia escoltada por las banderas de otros
establecimientos que concurran, con los acordes de la marcha
A mi Bandera.
18. Desconcentración.
Durante
el cambio, bendición y retiro de la Bandera, todas las banderas
de ceremonia que se encuentran en el lugar deberán ir a la cuja.
Mientras
se realiza la ceremonia del cambio de bandera, todos los asistentes
permanecerán de pie.
El
Director/a del establecimiento permanecerá durante el acto,
-a excepción del momento de la bendición y entrega de la nueva
Bandera-, a la izquierda de la máxima autoridad que lo presida.
Nota:
En todos los actos las Banderas de Ceremonia deberán estar ubicadas
en el lugar donde se realiza el mismo, solamente acompañarán
en su desplazamiento a la Bandera de Ceremonia del establecimiento
al finalizar el acto.
Inauguración
de Establecimiento Educativo.
1. Recepción
de autoridades por el/la Director/a de la escuela y miembros
de la Asociación Cooperadora.
2. Corte
de cintas. Las mismas deberán ser azul y blancas y se colocarán
en la puerta principal del establecimiento. (El corte de cintas
se hará desatando un moño en la cinta argentina, nunca cortarla).
3. Firma
del Registro de Actos y Fiestas Escolares o pergamino en la
Dirección del Establecimiento.
4. Traslado
al lugar del acto.
5. Izamiento
de la Enseña Patria.
6. Ubicación
de las autoridades.
7. Presentación
de las autoridades asistentes por un locutor o un docente que
asuma ese rol.
8. Entrada
de la Bandera de Ceremonia del Establecimiento acompañada por
un docente, con los acordes de la marcha A mi Bandera. La Bandera
de Ceremonia se ubicará delante de las demás banderas invitadas.
9. Himno
Nacional Argentino.
10.
Bendición del Establecimiento desde el mismo lugar el acto.
11.
Alocución por el/a Director/a del Establecimiento.
12.
Alocución por el Intendente Municipal y/o donante del edificio
(terreno) u otra persona que el personal directivo crea conveniente.
13.
Palabras a cargo del/a Director/a General de Cultura y Educación
o su representante, siempre y cuando sea su deseo hacerlo.
14.
Retiro de la Bandera de Ceremonia escoltada por las banderas
de otros establecimientos que concurran, con los acordes de
la marcha A mi Bandera.
15.
El Director/a de la Escuela invitará a las autoridades presentes
a recorrer el nuevo edificio escolar.
16.
Desconcentración.
El/a
Director/a del establecimiento permanecerá durante el acto a
la izquierda de la máxima autoridad que lo presida.
Aniversario
del establecimiento.
1.
Recepción de autoridades.
2.
Firma libro de Actos y/o pergamino.
3.
Traslado al lugar del acto.
4.
Descubrimiento de placas recordatorias.
5.
Bendición.
6.
Ubicación de las autoridades en el lugar del acto.
7.
Presentación de autoridades.
8.
Entrada de la Bandera de Ceremonia.
9.
Himno Nacional Argentino.
10. Palabras
a cargo del/a Director/a del Establecimiento.
11. Palabras
a cargo de un ex-docente.
12. Entrega
de obsequios a ex-docentes, docentes y personal auxiliar (siempre
y cuando lo tengan previsto).
13. Número
a cargo de los alumnos (opcional).
14. Palabras
del/a Director/a de Cultura y Educación o su representante.
15. Retiro
de la Bandera de Ceremonia acompañada por las banderas invitadas.
16. Desconcentración.
Bandera
de Ceremonia.
1) Se
ubicará en el lugar de mayor jerarquía del sitio donde se realice
el acto.
2) En
todos los Actos la Bandera de Ceremonia se aplaude a la entrada
y a la salida.
ANEXO
V