VACACIONES

 

DIAS TRABAJADOS

DESCUENTO   

PAGO

14

30

---

14 a 44

28

2

45 a 74

25

5

75 a 104

23

7

103 a 135

20

10

136 a 164

18

12

165 a 194

15

15

195 a 224

13

17

225 a 254

10

20

255 a 284

8

22

285 a 314

5

25

315 a 344

3

27

345 a 360

00

30

Índice

MANUAL DEL AJUSTE


Síntesis del material entregado a los Consejos Escolares, dando cuenta de los descuentos y retenciones a los que nos vemos sometidos los trabajadores como un nuevo ataque.

AUTORIDADES DE CONSEJOS ESCOLARES Y AUTORIDADES DE SERVICIOS EDUCATIVOS

Dadas las pautas emanadas de la Contaduría General de la Provincia para la aplicación de la Ley 12.727 del 2001 con relación a la liquidación de sueldos del mes de julio de 2001, informamos la metodología de implementación para conocimiento del personal a su cargo:

INSTRUMENTACIÓN DE LA REDUCCIÓN SALARIAL:

Para cada agente se sumaron los conceptos de pago remunerativos y no remunerativos y se descontó un monto proporcional según la escala de ajuste, cuya copia se adjunta al presente. En caso del personal docente se consideró la sumatoria de los conceptos de todas las liquidaciones de sus cargos, sean éstos oficiales y/o privados.

Todo agente que no superó los $ 1.200 en la sumatoria de todos sus haberes, no fue afectado por la reducción.

La Reducción Salarial sobre los conceptos “remunerativos” se identificó con el Código 1310 y sobre los conceptos “no remunerativos” con el Código 1311.

CÓMO SE PAGÓ:

Se abonó por trabajador hasta $ 740, considerándose todos sus servicios dentro del mismo régimen estatutario. A la mencionada suma se le adicionó las asignaciones familiares. El resto de sus haberes, de existir, la Provincia quiere pagar con una liquidación en Patacones. Esto alcanzó a todo el personal sea administrativo o docente, oficial y/o privado. Dado que una cantidad significativa de docentes poseen más de una liquidación, los $ 740 se fueron imputando a los líquidos de cada uno de sus servicios, comenzando por la Dependencia Oficial y siguiendo por la Privada, si la tuviere.

Toda vez que los líquidos superaron a los $ 740, se completó el pago con Patacones. Esto provocó que en caso de más de un cargo, alguno de ellos se liquidara íntegramente en Patacones.

DESCUENTOS:

Descuentos que se deducen de los $ 740:

- 50% del monto de los conceptos originados en los gremios y/o mutuales.

- Seguros y/o préstamos que no son del Banco Provincia.

CÓDIGOS IDENTIFICATORIOS DE LA LIQUIDACIÓN PESOS Y PATACONES:

Código 1940: Representa el monto descontado de la liquidación en Pesos que equivale al concepto de pago indicado con el Código 2941 en la liquidación en Patacones.

Código 1941: Representa el monto descontado de la liquidación en Patacones que equivale al concepto de pago indicado con el Código 2940 en la liquidación en Pesos.

IPS-IOMA: Los aportes de los mismos según la reglamentación corresponde realizarla en Patacones (IPS es el 16% y IOMA el 4,5 %) y se entregaría una constancia.

PRESENTISMO


El día 15 de abril de 2002 la Oficina Contable de la DGCyE informó que la bonificación por presentismo se liquidará según los decretos originales, los que si bien no se venían aplicando nunca fueron derogados.
Esta se hará efectiva con el cobro del 19 de abril, cuando se abonen los sueldos de marzo, es decir con el contralor que va del 15 de enero al 15 de febrero.

Aplicación de bonificación por presentismo

Pautas de aplicación del presentismo de acuerdo a lo acordado con las Direcciones de Personal, Contabilidad y Finanzas e informática

Se han tomado todas las licencias con fecha de finalización mayor o igual al 10 de Febrero de 2002.

La afectación o no del encuadre de Licencias o Inasistencias sobre el presentismo (de acuerdo a lo que indican los decretos: 2202/92, 691/93, 2717/93 y resol. 10330/93) se visualiza en la opción de consulta de la tabla de encuadres del sistema de Recursos Humanos

El valor "s" significa que el presentismo no se afecta (paga el 100 % de la bonificación) el valor "n" significa que el presentismo será afectado (se paga en forma proporcional o total a los días inasistidos)

El valor "v" significa que varía de acuerdo a los acumulados del encuadre.

Los encuadres 114°1, 114°12, 114° 13 (licencias ordinarias por enfermedad) afectan el presentismo de acuerdo al acumulado del mes anterior, siempre y cuando sea el único encuadre por el cual inasistió.

Si coexisten un encuadre que afecte al presentismo y un encuadre 114 ° 1, para la misma liquidación de haberes, prevalece la afectación del primero.

El encuadre 114 F1 (atención de familiar enfermo) con sueldo no afecta el presentismo y sin sueldo lo afecta.

El encuadre 114 j 13 (duelo en lugar distante) varía de acuerdo a su correspondencia con el 114 j 11 (familiar directo), en este caso no lo afecta, o con el 114 j 12 (duelo por familiar no directo), en este caso si lo afecta.

La codificación utilizada para reflejar la afectación del presentismo, estará disponible en la consulta resumen de afectación de inasistencias del mes del Sistema RRHH, de la siguiente manera:
"1" corresponde liquidar 100%
"2" corresponde liquidar 75%
"3" corresponde liquidar 50 %
"4" corresponde liquidar 37,5 %
"5" corresponde liquidar 25 %
"0" no corresponde liquidar

PRESENTISMO DOCENTE

Dto. 2202/92 a partir del 1-07-92

Art. 1- Establece la bonificación

Art. 2- Señala que corresponde a quienes no registraron inasistencias o faltas de puntualidad en el mes calendario respectivo

Art. 3- No afectan la bonificación
a) Una falta de puntualidad de 10 minutos
b) Por profilaxis o seguridad
c) Citaciones administrativas o judiciales
d) Jornadas docentes o cursos de perfeccionamiento
e) Fallecimiento de familiar directo
f) Maternidad/ adopción - alejamiento de la embarazada del lugar de trabajo por enfermedad taratogénitas
g) Al personal masculino por nacimiento de hijo
h) Donación de sangre
i) Accidentes de trabajo
j) Regiones gremiales (con personería jurídica) a los delegados

Art. 4- Vacaciones: haber percibido la bonificación durante cuatro meses en cada uno de los semestres del año calendario

Art. 5- Tarea específica: solo al que desempeñe la tarea para la cual fue designado.

Art. 6 Excepción: julio/92 se abonó sin sujeción al decreto 2202/92

Dto. 691/93 - a partir del 1-03-93

Art.1- Sustituye el artículo 2° del Dto. 2202/92
Por una (1) inasistencia se descontará el 25 %
Por dos (2) inasistencias se descontará 50 %
Por tres (3) inasistencias se descontará el 100%

Art. 2- Establece la porcentualidad por jornada completa

Dto. 2717/ 93- a partir del 11-07-93

Incorpora más excepciones:
a) Licencias por enfermedad de corta duración
Se acredita del mes anterior
Por los primeros 25 días el 100 %
Por los 35 siguientes el 50 %

T.P o reintegros de licencias con puntualidad en el mes inmediato anterior: se acredita 100 %
b) Licencias por matrimonio

Res. 10330/93 - amplía Dto. 2917 / 93
Incorpora excepción de :
-Atención de familiar enfermo

COBERTURA IOMA

Algunas provincias tienen convenio con IOMA. Para poder hacer efectiva la atención en las mismas el docente deberá:

Obtener en su delegación local de IOMA una carta de presentación. La misma se obtiene mediante la presentación del carnet de IOMA, el DNI del docente y el grupo familiar que solicite el servicio.

En estas delegaciones locales el docente podrá acceder al listado de provincias que poseen acuerdo con el IOMA.

 

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