ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
 
Ley de Riesgos de Trabajo
LRT N° 24587
 
Accidente de trabajo: acontecimiento súbito y violento ocurrido en el lugar de trabajo o en el trayecto habitual de su domicilio al trabajo y del trabajo a su domicilio (“in itinere”)
 
Enfermedad profesional: Enfermedad producida por el trabajo y que está incluida en el listado de enfermedades profesionales de esta ley.
Para la actividad docente hay dos enfermedades profesionales:
1. Disfonía: maestros o profesores de educación básica, media o universitaria.
2. Hepatitis A: maestros de escuelas primarias.
 
Determinación de las incapacidades
Primero las dictamina la ART (Aseguradora de Riesgos de Trabajo). Si el trabajador estuviera en discrepancia podría recurrir a las comisiones médicas de la SRT (Superintendencia Riesgos de Trabajo) y por último, se puede recurrir ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.
 
Obligaciones de las ART
Denunciar ante la SRT los incumplimientos de las normas de higiene y seguridad de sus empresas afiliadas (en nuestro caso la DGCyE).
Promoverán la prevención.
Mantendrán un registro de siniestralidad.
Darán prestaciones dinerarias (indemnizaciones) y cobertura médica, farmacéutica, prótesis, rehabilitación, recalificación y subsidios funerarios.
Asesorarán a la DGCyE sobre la prevención de accidentes.
Deberán hacer cumplir el plan de mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad según el contrato celebrado.
Capacitación a los trabajadores sobre técnicas de prevención.
Promoverán la integración de comisiones paritarias de riesgos de trabajo.
 
Obligaciones de DGCyE
Notificación a su trabajadores de la ART contratada (ART Banco Provincia).
Cumplimiento con el plan de mejoramiento.
Denuncia a la ART de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Evaluación de los riesgos laborales previamente al plan de mejoramiento.
Capacitación a los trabajadores respecto de los riesgos laborales de sus puestos de trabajo.
Información de la red de prestaciones médicas que la ART disponga para que sus trabajadores se atiendan.
 
Obligaciones de los trabajadores
Informar al empleador los hechos que conozcan relacionados con los riesgos de trabajo.
Denunciar ante el empleador los accidentes y enfermedades profesionales.
Recibir de su empleador información y capacitación en materia de prevención de riesgos laborales, debiendo participar de las acciones prevent¡vas
Concurrir a los exámenes médicos, tratamientos y rehabilitación en los prestadores médicos que la ART designe.
Informar modificaciones en el trayecto habitual.
Denunciar, a través de sus representantes, ante la ART o SRT, los incumplimientos al plan de mejoramiento o ante un hecho grave e inminente.
 
Ante un accidente
1. Atención de accidentado en el centro de asistencia correspondiente o en el más cercano.
2. Llenado del formulario de denuncia y del de Ampliación de denuncia.
3. Enviar todo a la ART por fax, en mano o por correo certficado en 24 hs. por duplicado.
 
Ante un accidente in itinere
De igual modo que en el caso anterior, agregando denuncia policial.
Ante cualquier duda o inconveniente llamar al centro de coordinación de Emergencias Médicas las 24 hs. al: 0800-31333
 
Documentación
1. Toda la documentación debe llegar al Consejo Escolar antes de las 72 hs.
2. Talones de licencia médica.
3. Denuncia policial si la hubiera.

Índice

CALENDARIO SECRETARIAS DE ASUNTOS DOCENTES
 

Notificación Listados 108 A Y B

DICIEMBRE – FEBRERO

Ingreso Infine 108 A 108 B

FEBRERO

Actos públicos pretitularizados

FEBRERO

Actos públicos destino definitivo

FEBRERO

Designación disponibilidades

FEBRERO

Reubicaciones

FEBRERO

Reincorporaciones

FEBRERO

Servicios provisorios

FEBRERO

Actos públicos provisionales y suplentes

FEBRERO-MARZO

Ingreso a la docencia Listado oficial

ABRIL

Tratamiento de P.O.F.

ABRIL- MAYO

Calificación media

JUNIO

Ingreso A La Docencia Listado 108 A y B

AGOSTO

M.A.D.

SEPTIEMBRE - OCTUBRE

Notificación listado oficial

OCTUBRE – NOVIEMBRE

Notificación M.A.D.

NOVIEMBRE-DICIEMBRE

Calificación final

NOVIEMBRE-DICIEMBRE

Inscripción comedor de verano

DICIEMBRE

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CONTRALORES ADICIONALES
 
Los contralores adicionales serán recibidos por los Consejos Escolares en cualquier momento del mes. Los cuales serán elevados al Departamento de Contralor, con todos los demás contralores del período que se está solicitando, ya sean titulares o suplentes.
No podrán ser rechazados por los Consejos Escolares.
Se liquidará con la fecha correspondiente a la situación de revista que se trate.
 
Ante la sola petición del docente las autoridades de la escuela deben entregar la fotocopia del contralor. No se considera información reservada o privada. Es un derecho del docente.
Para cualquier gestión de reclamo se necesita el contralor fotocopiado con sello original del Consejo Escolar.

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FAMILIAR A CARGO
 
Requisitos para pedir ART. 114 i.2.1. Familiar a cargo
 
1. Completar formulario de solicitud de licencia para art.114 y 115. por cada cargo o paquete de horas titular o provisional, (no se otorga para cargos u horas suplentes, si se concede en cargo titular o provisional, se cesa en cargo suplente, puede solicitarse vía de excepción para situaciones límites).
 
2. Adjuntar todos los informes médicos, análisis, resúmenes de historia clínica que los médicos estimen convenientes.
 
3. Adjuntar una nota donde el docente explique su situación y solicite esta licencia.
 
4. Adjuntar una declaración de todos los cargos u horas que tenemos en el sistema y declarar todos los ingresos del grupo familiar conviviente, adjuntando fotocopias de los cheques de los familiares.
 
5. Solicitar por vía jerárquica a Consejo Escolar la visita de un asistente social para que realice el informe donde deber constar que el docente es la única persona que puede hacerse cargo del familiar enfermo y donde realizará un informe socioeconómico-ambiental.
 
6. Adjuntar del juzgado todo lo que se tenga, en el caso en que se trate de adopciones, divorcios, declaraciones como único sostén familiar si las hubiere, desempleo del marido o de los hijos, etc.
 
Foliar todo en Consejo Escolar. Sacarle fotocopia a todo el juego que formar un expediente.
Puede ser elevado por el Consejo o por el interesado personalmente a la Dirección de Personal.
Se otorga con goce de haberes cuando la enfermedad del familiar lo requiere, cuando está probada la necesidad económica, y cuando está probado que ninguna otra persona del grupo familiar puede acompañar al enfermo.
El trámite dura aproximadamente dos meses.
 
JUBILACIONES

Deben ser todos servicios docentes. (hasta julio 1999, sin considerar las presentaciones realizadas para los docentes transferidos).
 
Requisitos:
 
A) Con 10 años frente a alumnos
25 años de servicio y 50 de edad: 70 %
28 años de servicio y 53 de edad: 75 %
30 años de servicio y 55 de edad: 80 %
25 años de servicio todos frente a alumnos: 75 %
 
B) Con menos de 10 años frente a alumnos
30 años de servicio y 55 años de edad: 70 %
33 años de servicio y 58 años de edad: 75 %
35 años de servicio y 60 años de edad: 80 %
 

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