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- Ley
de Riesgos de Trabajo
- LRT
N° 24587
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- Accidente
de trabajo: acontecimiento súbito y violento ocurrido
en el lugar de trabajo o en el trayecto habitual de su domicilio
al trabajo y del trabajo a su domicilio (“in itinere”)
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- Enfermedad
profesional: Enfermedad producida por el trabajo y que
está incluida en el listado de enfermedades profesionales
de esta ley.
- Para
la actividad docente hay dos enfermedades profesionales:
- 1.
Disfonía: maestros o profesores de educación
básica, media o universitaria.
- 2.
Hepatitis A: maestros de escuelas primarias.
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- Determinación
de las incapacidades
- Primero
las dictamina la ART (Aseguradora de Riesgos de Trabajo).
Si el trabajador estuviera en discrepancia podría recurrir
a las comisiones médicas de la SRT (Superintendencia Riesgos
de Trabajo) y por último, se puede recurrir ante la Cámara
Federal de la Seguridad Social.
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- Obligaciones
de las ART
- Denunciar ante
la SRT los incumplimientos de las normas de higiene y seguridad
de sus empresas afiliadas (en nuestro caso la DGCyE).
- Promoverán
la prevención.
- Mantendrán
un registro de siniestralidad.
- Darán
prestaciones dinerarias (indemnizaciones) y cobertura médica,
farmacéutica, prótesis, rehabilitación, recalificación y
subsidios funerarios.
- Asesorarán
a la DGCyE sobre la prevención de accidentes.
- Deberán
hacer cumplir el plan de mejoramiento de las condiciones
de higiene y seguridad según el contrato celebrado.
- Capacitación
a los trabajadores sobre técnicas de prevención.
- Promoverán
la integración de comisiones paritarias de riesgos de trabajo.
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- Obligaciones
de DGCyE
- Notificación
a su trabajadores de la ART contratada (ART Banco Provincia).
- Cumplimiento
con el plan de mejoramiento.
- Denuncia
a la ART de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Evaluación
de los riesgos laborales previamente al plan de mejoramiento.
- Capacitación
a los trabajadores respecto de los riesgos laborales de
sus puestos de trabajo.
- Información
de la red de prestaciones médicas que la ART disponga para
que sus trabajadores se atiendan.
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- Obligaciones
de los trabajadores
- Informar
al empleador los hechos que conozcan relacionados con los
riesgos de trabajo.
- Denunciar
ante el empleador los accidentes y enfermedades profesionales.
- Recibir
de su empleador información y capacitación en materia de
prevención de riesgos laborales, debiendo participar de
las acciones prevent¡vas
- Concurrir
a los exámenes médicos, tratamientos y rehabilitación en
los prestadores médicos que la ART designe.
- Informar
modificaciones en el trayecto habitual.
- Denunciar,
a través de sus representantes, ante la ART o SRT, los incumplimientos
al plan de mejoramiento o ante un hecho grave e inminente.
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- Ante
un accidente
- 1.
Atención de accidentado en el centro de asistencia correspondiente
o en el más cercano.
- 2.
Llenado del formulario de denuncia y del de Ampliación de
denuncia.
- 3.
Enviar todo a la ART por fax, en mano o por correo certficado
en 24 hs. por duplicado.
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- Ante
un accidente in itinere
- De
igual modo que en el caso anterior, agregando denuncia policial.
- Ante
cualquier duda o inconveniente llamar al centro de coordinación
de Emergencias Médicas las 24 hs. al: 0800-31333
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- Documentación
- 1.
Toda la documentación debe llegar al Consejo Escolar antes
de las 72 hs.
- 2.
Talones de licencia médica.
- 3.
Denuncia policial si la hubiera.