-
- Actos
públicos:
- La
difusión del cronograma será antes del 15 de diciembre por
secretaría de inspección. (CAP.
XIX art. 108).
- La
toma de posesión se hará al primer día hábil en que
deban atender actividades según calendario escolar. (Ídem).
- El
suplente cesa al finalizar el curso escolar (28 de febrero),
excepto post-primaria. (CAP.
XIX art. 110).
-
- A
la toma de posesión:
- -
el personal docente contrae las obligaciones y adquiere
los derechos estatutarios. (CAP. 1)
- -
completar la declaración jurada de cargos y declarar el
domicilio. (Cap. 11)
-
- Impugnación
de acto público:
- El
plazo para impugnar la realización de un acto público es
de un día. (CAP.
XII art. 64).
-
- Calificaciones:
- Titular,
provisional y suplente son calificados por tareas con duración
no menor de 30 días corridos.
- Titulares
interinos son calificados cuando se desempeñaran 3 meses
corridos.
-
- Incompatibilidades:
- El
docente tiene 48 hs. para optar por cargos u horas que se
deseen conservar renunciando al que genera incompatibilidad
(CAP. VII art. 30).
-
- Licencias,
asistencia, abandono de cargo:
- Personal
provisional y suplente que no se reintegre de su licencia en
dos días hábiles tendrá apercibimiento de cese. (CAP.
XX art. 123).
- Personal
titular que no se reintegre en 5 días hábiles será considerado
en presunto abandono de cargo, y emplazado en 2 días para
que se reintegre.
- Un
retraso de 10 minutos es equivalente a media inasistencia.
- Más
de 10 minutos de retraso, o retirarse antes sin causa justificada
será equivalente a una inasistencia.
- 10
inasistencias injustificadas es falta grave.
- Nuestra
obligación horaria corresponde a estar en el horario en
que empieza la jornada con “disposición de trabajo".
No es necesario concurrir con 10 minutos de anticipación.
Excepto el docente de turno que concurrirá 20 minutos
antes.
-
- Recursos
de revocatoria:
- El
plazo para presentarlo es de 10 días hábiles para toda resolución,
dictamen, decisión, notificación, etc., de cualquier dependencia
(secretaría de inspección, rama, tribunal, reconocimientos
médicos, Medicar, etc.).
- Plazos
para contestar los recursos ( CAP.
XXIV
art. 162):
- Revocatoria,
5 días.
- Jerárquico,
10 días.
-
- Registro
de títulos:
- Se
pueden registrar hasta el 30 de septiembre de cada año.
(CAP
X art. 50)
-
- Actualización
del nomenclador de títulos:
- La
comisión permanente de Estudios de Títulos, elabora y actualiza
el nomenclador hasta el 31 de diciembre de cada año (CAP
XII art. 57)
-
- Reubicación
definitiva, disponibilidad:
- Se
asignará reubicación definitiva hasta 60 días antes
del MAD (CAP. IV)
- Antes
del Mad se procederá a ofrecer las vacantes a personal en
situación de disponibilidad. (CAP.XI
art. 54)
-
- Sumario:
- Prescripción:
- Prescribe
al año en faltas susceptible de ser sancionado con pena.
- Prescribe
a los 3 años en faltas susceptibles de ser sancionado condena
expulsiva. (CAP.
XXII art. 159).
- Se
puede pedir una sola vez abrir el sumario, dentro de los
dos años de haber sido sancionado, para revisar el caso
(CAP. XXIV art. 159)
-
- Permutas:
- Se
harán efectivas excepto durante los dos últimos meses del
ciclo escolar. (CAP.
XVI art. 95)
- La
toma de posesión se hará en un lapso de 15 días hábiles
a partir de la notificación. Y antes del 30 de septiembre,
en caso contrario se trasladará al inicio del ciclo
lectivo posterior. Puede solicitarse durante todo el año,).
(CAP.
XVI art. 96).
-
- Traslados
(MAD):
- Los
docentes que hayan obtenido una permuta podrán solicitar
MAD una vez transcurridos 12 meses desde la toma de posesión
del nuevo destino. (CAP.
XV art. 89).
- Los
cambios internos concedidos (para horas cátedras) deberán
ser notificados al docente con un mínimo de 30 días de antelación
al inicio del ciclo escolar para su efectivización en el
mismo. (Ídem)
- Para
solicitar traslados deben haber transcurridos dos movimientos
después del último traslado, o tres años desde su nombramiento
como titular (salvo que surgiera causal de unidad familiar
debidamente justificada).
(CAP.
XV art.91)
-
- Servicios
provisorios:
- Finalizarán
al 31 de diciembre de cada año y se otorgará n hasta
el 30 de septiembre de cada año. (CAP.
XVIII art. 102).