Ante
las informaciones periodísticas (Diario "HOY",
del día de la fecha), creemos imprescindible aclarar
los siguientes puntos referidos al calendario escolar y al cronograma
de actividades docentes:
Dichos
cronogramas se establecen anualmente a partir de un proyecto
elaborado por el Consejo General de Educación, que luego
de su aprobación por la Subsecretaría de Educación,
se plasma en una Resolución firmada por el Director General
de Cultura y Educación. Así, el cronograma del
año en curso se rige por las Resoluciones 6787 de fecha
29/12/00, 924 del 15/03/01 y 20 de fecha 9/01/01; las cuales,
por otra parte, ya establecían la finalización
del ciclo lectivo 2001 para el 7/12/01 y fijaban los períodos
de recuperación hasta diciembre del 2001. El calendario
para el año 2002 todavía no cuenta con acto resolutivo
alguno.
El
Acta Acuerdo firmada el 17/09/01 nada dice acerca de las presuntas
actividades de recuperación durante la totalidad del
mes de febrero, ni que pudieran apartarse de lo fijado por la
normativa vigente. Transcribimos los puntos 14 a 16 del acuerdo
citado:
14.
Incorporación en las Escuelas de Verano, durante la segunda
quincena de febrero de 2002, de espacios para la revisión
y ejercitación articulados con las actividades de educación
física y artística.
15.
Cada establecimiento escolar de 3er Ciclo de EGB y polimodal
organizará durante la segunda quincena de febrero de
2002, tareas de afianzamiento del aprendizaje y consultas, de
acuerdo a la normativa vigente.
16.
Inicio del Ciclo Lectivo 2002 el primer lunes de marzo.
Queda
claro en estos puntos que las actividades de recuperación
se realizarán para el 3er. Ciclo de la EGB y para el
Polimodal en el marco de la normativa vigente; que, a modo de
ejemplo, en el año 2001 significó la utilización
del período 19/02 al 2/03 a ese efecto, en todos los
ciclos de la EGB y en el Polimodal.
En cuanto a 1º y 2º Ciclos de EGB -que no se mencionan
expresamente en el acuerdo- si tomamos lo expresado en el punto
14 del mismo, se daría en el marco de las Escuelas de
Verano y siempre dentro del período de la segunda quincena
de febrero.
En el momento de la convocatoria para la cobertura de las Escuelas
de Verano será menester asegurar los proyectos y los
recursos humanos para dar cumplimiento a dichas actividades.
Será tarea del sindicato en ese aspecto, garantizar que
la DGCyE dicte las normas correspondientes para permitir las
condiciones que posibiliten incorporar los aspectos pedagógicos
a las actividades recreativas y alimentarias.
Suteba
Central
Septiembre de 2001