CALENDARIO ESCOLAR

Ante las informaciones periodísticas (Diario "HOY", del día de la fecha), creemos imprescindible aclarar los siguientes puntos referidos al calendario escolar y al cronograma de actividades docentes:

Dichos cronogramas se establecen anualmente a partir de un proyecto elaborado por el Consejo General de Educación, que luego de su aprobación por la Subsecretaría de Educación, se plasma en una Resolución firmada por el Director General de Cultura y Educación. Así, el cronograma del año en curso se rige por las Resoluciones 6787 de fecha 29/12/00, 924 del 15/03/01 y 20 de fecha 9/01/01; las cuales, por otra parte, ya establecían la finalización del ciclo lectivo 2001 para el 7/12/01 y fijaban los períodos de recuperación hasta diciembre del 2001. El calendario para el año 2002 todavía no cuenta con acto resolutivo alguno.

El Acta Acuerdo firmada el 17/09/01 nada dice acerca de las presuntas actividades de recuperación durante la totalidad del mes de febrero, ni que pudieran apartarse de lo fijado por la normativa vigente. Transcribimos los puntos 14 a 16 del acuerdo citado:

14. Incorporación en las Escuelas de Verano, durante la segunda quincena de febrero de 2002, de espacios para la revisión y ejercitación articulados con las actividades de educación física y artística.

15. Cada establecimiento escolar de 3er Ciclo de EGB y polimodal organizará durante la segunda quincena de febrero de 2002, tareas de afianzamiento del aprendizaje y consultas, de acuerdo a la normativa vigente.

16. Inicio del Ciclo Lectivo 2002 el primer lunes de marzo.

Queda claro en estos puntos que las actividades de recuperación se realizarán para el 3er. Ciclo de la EGB y para el Polimodal en el marco de la normativa vigente; que, a modo de ejemplo, en el año 2001 significó la utilización del período 19/02 al 2/03 a ese efecto, en todos los ciclos de la EGB y en el Polimodal.
En cuanto a 1º y 2º Ciclos de EGB -que no se mencionan expresamente en el acuerdo- si tomamos lo expresado en el punto 14 del mismo, se daría en el marco de las Escuelas de Verano y siempre dentro del período de la segunda quincena de febrero.
En el momento de la convocatoria para la cobertura de las Escuelas de Verano será menester asegurar los proyectos y los recursos humanos para dar cumplimiento a dichas actividades.
Será tarea del sindicato en ese aspecto, garantizar que la DGCyE dicte las normas correspondientes para permitir las condiciones que posibiliten incorporar los aspectos pedagógicos a las actividades recreativas y alimentarias.

 

Suteba Central

Septiembre de 2001