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- Título
I.
Derechos,
Obligaciones
y
Garantías
- 1.
El
derecho
constitucional
de
enseñar
y
aprender
queda
regulado
para
su
ejercicio
en
todo
el
territorio
argentino,
por
la
presente
ley
que,
sobre
la
base
de
principios,
establece
los
objetivos
de
la
educación
en
tanto
bien
social
y
responsabilidad
común,
instituye
las
normas
referentes
a
la
organización
y
unidad
del
Sistema
Nacional
de
Educación,
y
señala
el
inicio
y
la
dirección
de
su
paulatina
reconversión
para
la
continua
adecuación
a
las
necesidades
nacionales
dentro
de
los
procesos
de
integración.
- 2.
El
Estado
nacional
tiene
la
responsabilidad
principal
e
indelegable
de
fijar
y
controlar
el
cumplimiento
de
la
política
educativa,
tendiente
a
conformar
una
sociedad
argentina
justa
y
autónoma,
a
la
vez
que
integrada
a
la
región,
al
continente
y
al
mundo.
- 3.
El
Estado
nacional,
las
provincias
y
la
Municipalidad
de
la
Ciudad
de
Buenos
Aires,
garantizan
el
acceso
a
la
educación
en
todos
los
ciclos,
niveles
y
regímenes
especiales,
a
toda
la
población,
mediante
la
creación,
sostenimiento,
autorización
y
supervisión
de
los
servicios
necesarios,
con
la
participación
de
la
familia,
la
comunidad,
sus
organizaciones
y
la
iniciativa
privada.
- 4.
Las
acciones
educativas
son
responsabilidad
de
la
familia,
como
agente
natural
y
primario
de
la
educación,
del
Estado
nacional
como
responsable
principal,
de
las
provincias,
los
municipios,
la
Iglesia
Católica,
las
demás
confesiones
religiosas
oficialmente
reconocidas
y
las
organizaciones
sociales.
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