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LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN (Nº 24.195)

 
Título II. Principios generales.
Capítulo I. De la Política Educativa
5. El Estado Nacional deberá fijar los lineamientos de la política educativa respetando los siguientes derechos, principios y criterios:
El fortalecimiento de la identidad nacional atendiendo a las idiosincrasias locales, provinciales y regionales.
El afianzamiento de la soberanía de la Nación.
La consolidación de la democracia en su forma representativa, republicana y federal.
El desarrollo social, cultural, científico, tecnológico y el crecimiento económico del País.
La libertad de enseñar y aprender.
La concreción de una efectiva igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los habitantes y el rechazo a todo tipo de discriminación.
La equidad a través de la justa distribución de los servicios educacionales a fin de lograr la mejor calidad posible y resultados equivalentes a partir de la heterogeneidad de la población.
La cobertura asistencial y la elaboración de programas especiales para posibilitar el acceso permanencia y egreso de todos los habitantes al sistema educativo propuesto por la presente ley.
La educación concebida como proceso permanente.
La valorización del trabajo como realización del hombre y de la sociedad y como eje vertebrador del proceso social y educativo.
La integración de las personas con necesidades especiales mediante el pleno desarrollo de sus capacidades.
El desarrollo de una conciencia sobre nutrición, salud e higiene, profundizando su conocimiento y cuidado como forma de prevención de las enfermedades y de las dependencias psicofísicas.
El fomento de las actividades físicas y deportivas para posibilitar el desarrollo armónico e integral de las personas.
La conservación del medio ambiente, teniendo en cuenta las necesidades del ser humano como integrante del mismo.
La superación de todo estereotipo discriminatorio en los materiales didácticos.
La erradicación del analfabetismo mediante la educación de los jóvenes y adultos que no hubieran completado la escolaridad obligatoria.
La armonización de las acciones educativas formales como la actividad no formal ofrecida por los diversos sectores de la sociedad y las modalidades informales que surgen espontáneamente en ella.
El estímulo, promoción y apoyo a las innovaciones educativas y a los regímenes alternativos de educación, particularmente los sistemas abiertos y a distancia.
El derecho de las comunidades aborígenes a preservar sus pautas culturales y al aprendizaje y enseñanza de su lengua, dando lugar a la participación de sus mayores en el proceso de enseñanza.
El establecimiento de las condiciones que posibiliten el aprendizaje de conductas de convivencia social pluralista y participativa.
La participación de la familia, la comunidad, las asociaciones docentes legalmente reconocidas y las organizaciones sociales.
El derecho de los padres como integrantes de la comunidad educativa a asociarse y a participar en organizaciones de apoyo a la gestión educativa.
El derecho de los alumnos a que se respete su integridad, dignidad, libertad de conciencia, de expresión y a recibir orientación.
El derecho de los docentes universitarios a la libertad de cátedra y de todos los docentes a la dignificación y jerarquización de su profesión.
La participación del Congreso Nacional según lo establecido en el art. 53, inciso n).
 
Capítulo II. Del Sistema Educativo Nacional
6. sistema educativo posibilitará la formación integral y permanente del hombre y la mujer, con vocación nacional, proyección regional y continental y visión universal, que se realicen como personas en las dimensiones cultural, social, estética, ética y religiosa, acorde con sus capacidades, guiados por los valores de vida, libertad, bien, verdad, paz, solidaridad, tolerancia, igualdad y justicia. Capaces de elaborar, por decisión existencial, su propio proyecto de vida. Ciudadanos responsables, protagonistas críticos, creadores y transformadores de la sociedad, a través del amor, el conocimiento y el trabajo. Defensores de las instituciones democráticas y del medio ambiente.
7. El sistema educativo está integrado por los servicios educativos de las jurisdicciones nacional, provincial y municipal, que incluyen los de las entidades de gestión privada reconocidas.
8. El sistema educativo asegurará a todos los habitantes del país el ejercicio efectivo de su derecho a aprender, mediante la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna.
9. El sistema educativo ha de ser flexible, articulado, equitativo, abierto, prospectivo y orientado a satisfacer las necesidades nacionales y la diversidad regional.
 
 

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