-
- Título
III.
Estructura
del
Sistema
Educativo
Nacional
- Capítulo
I.
Descripción
General
- 10.
La
estructura
de
sistema
educativo,
que
será
implementada
en
forma
gradual
y
progresiva,
estará
integrada
por:
- Educación
Inicial,
constituida
por
el
jardín
de
infantes
para
niños/as
de
3
a
5
años
de
edad,
siendo
obligatorio
el
último
año.
Las
provincias
y
la
Municipalidad
de
la
Ciudad
de
Buenos
Aires
establecerán,
cuando
sea
necesario,
servicios
de
jardín
maternal
para
niño/as
menores
de
3
años
y
prestarán
apoyo
a
las
instituciones
de
la
comunidad
para
que
éstas
los
brinden
y
ayuda
a
las
familias
que
los
requieran.
- Educación
General
Básica,
obligatoria,
de
9
años
de
duración
a
partir
de
los
6
años
de
edad,
entendida
como
una
unidad
pedagógica
integral
y
organizada
en
ciclos,
según
lo
establecido
en
el
art.
15.
- Educación
Polimodal,
después
del
cumplimiento
de
la
Educación
General
Básica
impartida
por
instituciones
específicas
de
tres
años
de
duración
como
mínimo.
- Educación
Superior,
profesional
y
académica
de
grado,
luego
de
cumplida
la
Educación
Polimodal;
su
duración
será
determinada
por
las
instituciones
universitarias
y
no
universitarias
según
corresponda.
- Educación
de
Posgrado.
(Inciso
según
ley
24521)
- 11.
El
sistema
educativo
comprende,
también,
otros
regímenes
especiales
que
tienen
por
finalidad
atender
las
necesidades
que
no
pudieran
ser
satisfechas
por
la
estructura
básica,
y
que
exijan
ofertas
específicas
diferenciadas
en
función
de
las
particularidades
o
necesidades
del
educando
o
del
medio.
- Las
provincias
y
la
Municipalidad
de
la
Ciudad
de
Buenos
Aires
acordarán
en
el
seno
del
Consejo
Federal
de
Cultura
y
Educación,
ofertas
educativas
de
menor
duración
y
con
preparación
ocupacional
específica,
para
quienes
hayan
terminado
al
Educación
General
Básica
y
obligatoria.
Ello
no
impedirá
a
los
educandos
proseguir
estudios
en
los
siguientes
niveles
del
sistema.
- 12.
Los
niveles,
ciclos
y
regímenes
especiales
que
integren
la
estructura
del
sistema
educativo
deben
articularse,
a
fin
de
profundizar
los
objetivos,
facilitar
el
pasaje
y
continuidad,
y
asegurar
la
movilidad
horizontal
y
vertical
de
los
alumnos/as.
- En
casos
excepcionales,
el
acceso
a
cada
uno
de
ellos
no
exigirá
el
cumplimiento
cronológico
de
los
anteriores
sino
la
acreditación,
mediante
evaluación
por
un
jurado
de
reconocida
competencia,
de
las
aptitudes
y
conocimientos
requeridos.
-
- Capítulo
II.
Educación
Inicial
- 13.
Los
objetivos
de
la
Educación
Inicial
son:
- Incentivar
el
proceso
de
estructuración
del
pensamiento,
de
la
imaginación
creadora,
las
formas
de
expresión
personal
y
de
comunicación
verbal
y
gráfica.
- Favorecer
el
proceso
de
maduración
del
niño/a
en
lo
sensorio
motor,
la
manifestación
lúdica
y
estética,
la
iniciación
deportiva
y
artística,
el
crecimiento
socio-afectivo,
y
los
valores
éticos.
- Estimular
hábitos
de
integración
social,
de
convivencia
grupal,
de
solidaridad
y
cooperación
y
de
conservación
del
medio
ambiente.
- Fortalecer
la
vinculación
entre
la
institución
educativa
y
la
familia.
- Prevenir
y
atender
las
desigualdades
físicas,
psíquicas
y
sociales
originadas
en
deficiencias
de
orden
biológico,
nutricional,
familiar
y
ambiental
mediante
programas
especiales
y
acciones
articuladas
con
otras
instituciones
comunitarias.
- 14.
Todos
los
establecimientos
que
presten
este
servicio,
sean
de
gestión
estatal
o
privada,
serán
autorizados
y
supervisados
por
las
autoridades
educativas
de
las
provincias
y
la
Municipalidad
de
la
Ciudad
de
Buenos
Aires.
Esto
será
extensivo
a
las
actividades
pedagógicas
dirigidas
a
niños/as
menores
de
3
años,
las
que
deberán
estar
a
cargo
de
personal
docente
especializado.
-
- Capítulo
III.
Educación
General
Básica
- 15.
Los
objetivos
de
la
Educación
General
Básica
son:
- Proporcionar
una
formación
básica
común
a
todos
los
niños
y
adolescentes
del
país
garantizando
su
acceso,
permanencia
y
promoción
y
la
igualdad
en
la
calidad
y
logros
de
los
aprendizajes.
- Favorecer
el
desarrollo
individual,
social
y
personal
para
un
desempeño
responsable,
comprometido
con
la
comunidad,
consciente
de
sus
deberes
y
derechos,
y
respetuoso
de
los
demás.
- Incentivar
la
búsqueda
permanente
de
la
verdad,
desarrollar
el
juicio
crítico
y
hábitos
valorativos
y
favorecer
el
desarrollo
de
las
capacidades
físicas,
intelectuales,
afectivo
volitivas,
estéticas
y
los
valores
éticos
y
espirituales.
- Lograr
la
adquisición
y
el
dominio
instrumental
de
los
saberes
considerados
socialmente
significativos:
comunicación
verbal
y
escrita,
lenguaje
y
operatoria
matemática,
ciencias
naturales
y
ecología,
ciencias
exactas,
tecnología
e
informática,
ciencias
sociales
y
cultura
nacional,
latinoamericana
y
universal.
- Incorporar
el
trabajo
como
metodología
pedagógica,
en
tanto
síntesis
entre
teoría
práctica,
que
fomenta
la
reflexión
sobre
la
realidad,
estimula
el
juicio
crítico
y
es
medio
de
organización
y
promoción
comunitaria.
- Adquirir
hábitos
de
higiene
y
de
preservación
de
la
salud
en
todas
sus
dimensiones.
- Utilizar
la
educación
física
y
el
deporte
como
elemento
indispensable
para
desarrolla
con
integralidad
la
dimensión
psicofísica.
- Conocer
y
valorar
críticamente
nuestra
tradición
y
patrimonio
cultural,
para
poder
optar
por
aquellos
elementos
que
mejor
favorezcan
el
desarrollo
integral
como
persona.
-
- Capítulo
IV.
Educación
Polimodal
- 16.
Los
objetivos
del
ciclo
Polimodal
son:
- Preparar
para
el
ejercicio
de
los
derechos
y
el
cumplimiento
de
los
deberes
de
ciudadano/a
en
una
sociedad
democrática
moderna,
de
manera
de
lograr
una
voluntad
comprometida
con
el
bien
común,
para
el
uso
responsable
de
la
libertad
y
para
la
adopción
de
comportamientos
sociales
de
contenido
ético
en
el
plano
individual,
familiar,
laboral
comunitario.
- Afianzar
la
conciencia
del
deber
de
constituirse
en
agente
de
cambio
positivo
en
su
medio
social
y
natural.
- Profundizar
el
conocimiento
teórico
en
un
conjunto
de
saberes
agrupados
según
las
orientaciones
siguientes:
humanística,
social,
científica
y
técnica.
- Desarrollar
habilidades
instrumentales,
incorporando
el
trabajo
como
elemento
pedagógico,
que
acrediten
para
el
acceso
a
los
sectores
de
la
producción
y
del
trabajo.
- Desarrollar
una
actitud
reflexiva
y
crítica
ante
los
mensajes
de
los
medios
de
comunicación
social.
- Favorecer
la
autonomía
intelectual
y
el
desarrollo
de
las
capacidades
necesarias
para
la
prosecución
de
estudios
ulteriores.
- Propiciar
la
práctica
de
la
educación
física
y
del
deporte,
para
posibilitar
el
desarrollo
armónico
e
integral
del/la
joven
y
favorecer
la
preservación
de
su
salud
psicofísica.
- 17.
La
organización
del
ciclo
Polimodal
incorporará
con
los
debidos
recaudos
pedagógicos
y
sociales,
el
régimen
de
alternancia
entre
la
institución
escolar
y
las
empresas.
Se
procurará
que
las
organizaciones
empresarias
y
sindicales
asuman
un
compromiso
efectivo
en
el
proceso
de
formación,
aportando
sus
iniciativas
pedagógicas,
los
espacios
adecuados
y
el
acceso
a
la
tecnología
del
mundo
del
trabajo
y
la
producción.
-
- Capítulo
V.
Educación
Superior
- 18.
La
etapa
profesional
de
grado
no
universitario
se
cumplirá
en
los
institutos
de
formación
docente
o
equivalentes
y
en
institutos
de
formación
técnica
que
otorgarán
títulos
profesionales
y
estarán
articulados
horizontal
y
verticalmente
con
la
universidad.
- 19.
Los
objetivos
de
la
formación
docente
son:
- Preparar
y
capacitar
para
un
eficaz
desempeño
en
cada
uno
de
los
niveles
del
sistema
educacional
y
en
la
modalidades
mencionadas
posteriormente
en
esta
ley.
- Perfeccionar,
con
criterio
permanente
a
graduados
y
docente
en
actividad
en
los
aspectos
científico,
metodológico,
artístico
y
cultural.
Formar
investigadores
y
administradores
educativos.
- Formar
al
docente
como
elemento
activo
de
participación
en
el
sistema
democrático.
- Fomentar
el
sentido
responsable
del
ejercicio
de
la
docencia
y
el
respeto
por
la
tarea
educadora.
- 20.
Los
institutos
de
formación
técnica
tendrán
como
objetivo
el
de
brindar
formación
profesional
y
reconversión
permanente
en
las
diferentes
áreas
del
saber
técnico
y
práctico
de
acuerdo
con
los
intereses
de
los
alumnos
y
la
actual
y
potencial
estructura
ocupacional.
- 21.
La
etapa
profesional
y
académica
de
grado
universitario
se
cumplirá
en
instituciones
universitarias
entendidas
como
comunidades
de
trabajo
que
tienen
la
finalidad
de
enseñar,
realizar
investigación,
construir
y
difundir
conocimientos,
promover
la
cultura
nacional,
producir
bienes
y
prestar
servicios
con
proyección
social
y
contribuir
a
la
solución
de
los
problemas
argentinos
y
continentales.
- 22.
Son
funciones
de
las
universidades:
- Formar
y
capacitar
técnicos
y
profesionales,
conforme
a
los
requerimientos
nacionales
y
regionales,
atendiendo
las
vocaciones
personales
y
recurriendo
a
los
adelantos
mundiales
de
las
ciencias,
las
artes
y
las
técnicas
que
resulten
de
interés
para
el
país.
- Desarrollar
el
conocimiento
en
el
más
alto
nivel
con
sentido
crítico,
creativo
e
interdisciplinario,
estimulando
la
permanente
búsqueda
de
la
verdad.
- Difundir
el
conocimiento
científico-tecnológico
para
contribuir
al
permanente
mejoramiento
de
las
condiciones
de
vida
de
nuestro
pueblo
y
de
la
competitividad
tecnológica
del
país.
- Estimular
una
sistemática
reflexión
intelectual
y
el
estudio
de
la
cultura
y
la
realidad
nacional,
latinoamericana
y
universal.
- Ejercer
la
consultoría
de
organismos
nacionales
y
privados.
- 23.
Las
universidades
gozan
de
autonomía
académica
y
autarquía
administrativa
y
económico-financiera
en
el
marco
de
la
legislación
específica.
- 24.
La
organización
y
autorización
de
universidades
alternativas,
experimentales,
de
Posgrado,
abiertas,
a
distancia,
institutos
universitarios
tecnológicos,
pedagógicos
y
otros
creados
libremente
por
iniciativa
comunitaria,
se
regirá
por
una
ley
especifica.
-
- Capítulo
VI.
Educación
de
Posgrado
- 25.
La
Educación
de
Posgrado
estará
bajo
la
responsabilidad
de
las
universidades
y
de
las
instituciones
académicas,
científicas
y
profesionales
de
reconocido
nivel,
siendo
requisito
para
quienes
se
inscriban
el
haber
terminado
la
etapa
de
grado
o
acreditar
conocimiento
y
experiencia
suficientes
para
el
cursado
del
mismo.
(Según
ley
24521)
- 26.
El
objetivo
de
la
Educación
de
Posgrado
es
profundizar
y
actualizar
la
formación
cultural,
docente,
científica,
artística
y
tecnológica
mediante
la
investigación,
la
reflexión
crítica
sobre
la
disciplina
y
el
intercambio
sobre
los
avances
en
las
especialidades.
(Según
ley
24521)
-
- Capítulo
VII.
Regímenes
Especiales
- A:
Educación
Especial
- 27.
Las
autoridades
educativas
de
las
provincias
y
de
la
Municipalidad
de
la
Ciudad
de
Buenos
Aires
coordinarán
con
las
de
otras
áreas
acciones
de
carácter
preventivo
y
otras
dirigidas
a
la
detección
de
niños/as
con
necesidades
educativas
especiales.
- El
cumplimiento
de
la
obligatoriedad
indicada
en
el
art.
10
inc
s.
a)
y
b),
tendrá
en
cuenta
las
condiciones
personales
del
educando/a.
- 28.
Los
objetivos
de
la
Educación
Especial
son:
- Garantizar
la
atención
de
las
personas
con
las
necesidades
educativas
desde
el
momento
de
su
detección.
Este
servicio
se
prestará
en
centros
o
escuelas
de
educación
especial.
- Brindar
una
formación
individualizada,
normalizadora
e
integradora,
orientada
al
desarrollo
integral
de
la
persona
y
a
una
capacitación
laboral
que
le
permita
su
incorporación
al
mundo
del
trabajo
y
la
producción.
- 29.
La
situación
de
los
alumnos/as
atendidos
en
centros
o
escuelas
especiales
será
revisada
periódicamente
por
equipos
de
profesionales,
de
manera
de
facilitar,
cuando
sea
posible
y
de
conformidad
con
ambos
padres,
la
integración
a
las
unidades
escolares
comunes.
En
tal
caso
el
proceso
educativo
estará
a
cargo
del
personal
especializado
que
corresponda
y
se
deberán
adoptar
criterios
particulares
de
currículo,
organización
escolar,
infraestructura
y
material
didáctico.
-
- B:
Educación
de
Adultos
- 30.
Los
objetivos
de
la
Educación
de
Adultos
son:
- El
desarrollo
integral
y
la
cualificación
laboral
de
aquellas
personas
que
no
cumplieron
con
la
regularidad
de
la
Educación
General
Básica
y
Obligatoria,
o
habiendo
cumplido
con
la
misma,
deseen
adquirir
o
mejorar
su
preparación
a
los
efectos
de
proseguir
estudios
en
los
otros
niveles
del
sistema,
dentro
o
fuera
de
este
régimen
especial.
- Promover
la
organización
de
sistemas
y
programas
de
formación
y
reconversión
laboral,
los
que
serán
alternativos
o
complementarios
a
los
de
la
educación
formal.
Estos
sistemas
se
organizarán
con
la
participación
concertada
de
las
autoridades
laborales,
organizaciones
sindicales
y
empresarias
y
otras
organizaciones
sociales
vinculadas
al
trabajo
y
la
producción.
- Brindar
la
posibilidad
de
acceder
a
servicios
educativos
en
los
distintos
niveles
del
sistema
a
las
personas
que
se
encuentren
privadas
de
libertad
en
establecimientos
carcelarios,
servicios
que
serán
supervisados
por
las
autoridades
educativas
correspondientes.
- Brindar
la
posibilidad
de
alfabetización,
bajo
la
supervisión
de
las
autoridades
educativas
oficiales,
a
quienes
se
encuentren
cumpliendo
con
el
servicio
militar
obligatorio.
-
- C:
Educación
Artística
- 31.
Los
contenidos
de
la
educación
artística
que
se
correspondan
con
los
de
los
ciclos
y
niveles
en
los
que
se
basa
la
estructura
del
sistema
deberán
ser
equivalentes,
diferenciándose
únicamente
por
las
disciplinas
artísticas
y
pedagógicas.
- 32.
La
docencia
de
las
materias
artísticas
en
el
nivel
inicial
y
en
la
educación
primaria
tendrá
en
cuenta
las
particularidades
de
la
formación
en
este
régimen
especial.
Estará
a
cargo
de
los
maestros
egresados
de
las
escuelas
de
arte
que
contemplen
el
requisito
de
que
sus
alumnos/as
completen
la
educación
media.
-
- D:
Otros
Regímenes
Especiales
- 33.
Las
autoridades
educativas
oficiales:
- Organizarán
o
facilitarán
la
organización
de
programas
a
desarrollarse
en
los
establecimientos
comunes
para
la
detección
temprana,
la
ampliación
de
la
formación
y
el
seguimiento
de
los
alumnos/as
con
capacidades
o
talentos
especiales.
- Promoverán
la
organización
y
el
funcionamiento
del
sistema
de
educación
abierta
y
a
distancia
y
otros
regímenes
especiales
alternativos
dirigidos
a
sectores
de
la
población
que
no
concurran
a
establecimientos
presenciales
o
que
requieran
servicios
educativos
complementarios.
A
tal
fin,
se
dispondrá,
entre
otros
medios,
de
espacios
televisivos
y
radiales.
- Supervisarán
las
acciones
educativas
impartidas
a
niños/as
y
adolescentes
que
se
encuentren
internados
transitoriamente
por
circunstancias
objetivas
de
carácter
diverso.
Estas
acciones
estarán
a
cargo
del
personal
docente
y
se
corresponderán
con
los
contenidos
curriculares
fijados
para
cada
ciclo
del
sistema
educativo.
En
todos
los
casos
que
sea
posible,
se
instrumentarán
las
medidas
necesarias
para
que
estos
educandos
en
situaciones
atípicas
cursen
sus
estudios
en
las
escuelas
comunes
del
sistema,
con
el
apoyo
de
personal
docente
especializado.
- En
todos
los
casos
de
regímenes
especiales
alternativos
se
asegurará
que
el
proceso
de
enseñanza-aprendizaje
tenga
un
valor
formativo
equivalente
al
logrado
en
las
etapas
del
sistema
formal.
- 34.
El
Estado
Nacional
promoverá
programas
en
coordinación
con
las
pertinentes
jurisdicciones,
de
rescate
y
fortalecimiento
de
lenguas
y
culturas
indígenas,
enfatizando
su
carácter
de
instrumentos
de
integración.