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- Título
IV.
Educación
No
Formal
- 35.
Las
autoridades
educativas
oficiales:
- Promoverán
la
oferta
de
servicios
de
educación
no
formal
vinculados
o
no
con
los
servicios
de
educación
formal.
- Propiciarán
acciones
de
capacitación
docente
para
esta
área.
- Facilitarán
a
la
comunidad
información
sobre
la
oferta
de
educación
no
formal.
- Promoverán
convenios
con
asociaciones
intermedias
a
los
efectos
de
realizar
programas
conjuntos
de
educación
no
formal
que
respondan
a
las
demandas
de
los
sectores
que
representan.
- Posibilitarán
la
organización
de
centros
culturales
para
jóvenes,
quienes
participarán
en
el
diseño
de
su
propio
programa
de
actividades
vinculadas
con
el
arte,
el
deporte,
la
ciencia
y
la
cultura.
Estarán
a
cargo
de
personal
especializado,
otorgarán
las
certificaciones
correspondientes
y
se
articularán
con
el
ciclo
Polimodal.
- Facilitarán
el
uso
de
la
infraestructura
edilicia
y
el
equipamiento
de
las
instituciones
públicas
y
de
los
establecimientos
del
sistema
educativo
formal,
para
la
educación
no
formal
sin
fines
de
lucro.
- Protegerán
los
derechos
de
los
usuarios
de
los
servicios
de
educación
no
formal
organizados
por
instituciones
de
gestión
privada
que
cuenten
con
reconocimiento
oficial.
Aquellos
que
no
tengan
este
reconocimiento
quedarán
sujetos
a
las
normas
del
derecho
común.
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