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LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN (Nº 24.195)

 
Título IV. Educación No Formal
35. Las autoridades educativas oficiales:
Promoverán la oferta de servicios de educación no formal vinculados o no con los servicios de educación formal.
Propiciarán acciones de capacitación docente para esta área.
Facilitarán a la comunidad información sobre la oferta de educación no formal.
Promoverán convenios con asociaciones intermedias a los efectos de realizar programas conjuntos de educación no formal que respondan a las demandas de los sectores que representan.
Posibilitarán la organización de centros culturales para jóvenes, quienes participarán en el diseño de su propio programa de actividades vinculadas con el arte, el deporte, la ciencia y la cultura. Estarán a cargo de personal especializado, otorgarán las certificaciones correspondientes y se articularán con el ciclo Polimodal.
Facilitarán el uso de la infraestructura edilicia y el equipamiento de las instituciones públicas y de los establecimientos del sistema educativo formal, para la educación no formal sin fines de lucro.
Protegerán los derechos de los usuarios de los servicios de educación no formal organizados por instituciones de gestión privada que cuenten con reconocimiento oficial. Aquellos que no tengan este reconocimiento quedarán sujetos a las normas del derecho común.
 
 

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