-
- Título
IX.
De
la
Calidad
de
la
Educación
y
su
Evaluación
- 48.
El
Ministerio
de
Cultura
y
Educación
de
la
Nación,
las
provincias
y
la
Municipalidad
de
la
Ciudad
de
Buenos
Aires,
deberán
garantizar
la
calidad
de
la
formación
impartida
en
los
distintos
ciclos,
niveles
y
regímenes
especiales
mediante
la
evaluación
permanente
del
sistema
educativo,
controlando
su
adecuación
a
lo
establecido
en
esta
ley,
a
las
necesidades
de
la
comunidad,
a
la
política
educativa
nacional,
de
cada
provincia
y
de
la
Municipalidad
de
la
Ciudad
de
Buenos
Aires
y
a
las
concertadas
en
el
seno
del
Consejo
Federal
de
Cultura
y
Educación.
- A
ese
fin
deberá
convocar
junto
con
el
Consejo
Federal
de
Cultura
y
Educación
a
especialistas
de
reconocida
idoneidad
e
independencia
de
criterio
para
desarrollar
las
investigaciones
pertinentes
por
medio
de
técnicas
objetivas
aceptadas
y
actualizadas.
- El
Ministerio
de
Cultura
y
Educación
deberá
enviar
un
informe
anual
a
la
Comisión
de
Educación
de
ambas
Cámaras
del
Congreso
de
la
Nación
donde
se
detallen
los
análisis
realizados
y
las
conclusiones
referidas
a
los
objetivos
que
se
establecen
en
la
presente
ley.
- 49.
La
evaluación
de
la
calidad
en
el
sistema
educativo
verificará
la
adecuación
de
los
contenidos
curriculares
de
los
distintos
ciclos,
niveles
y
regímenes
especiales
a
las
necesidades
sociales
y
a
los
requerimientos
educativos
de
la
comunidad,
así
como
el
nivel
de
aprendizaje
de
los
alumnos/as
y
la
calidad
de
formación
docente.
- 50.
Las
autoridades
educativas
de
las
provincias
y
de
la
Municipalidad
de
la
Ciudad
de
Buenos
Aires
evaluarán
periódicamente
la
calidad
y
el
funcionamiento
del
sistema
educativo
en
el
ámbito
de
su
competencia.