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- Título
VI.
Gratuidad
y
Asistencialidad
- 39.
El
Estado
nacional,
las
provincias
y
la
Municipalidad
de
la
Ciudad
de
Buenos
Aires
se
obligan,
mediante
la
asignación
en
los
respectivos
presupuestos
educativos
a
garantizar
el
principio
de
gratuidad
en
los
servicios
estatales,
en
todos
los
niveles
y
regímenes
especiales.
- El
Estado
nacional
realizará
el
aporte
financiero
principal
al
sistema
universitario
estatal
para
asegurar
que
ese
servicio
se
preste
a
todos
los
habitantes
que
lo
requieran.
Las
universidades
podrán
disponer
de
otras
fuentes
complementarias
de
financiamiento
que
serán
establecidas
por
una
ley
específica,
sobre
la
base
de
los
principios
de
gratuidad
y
equidad.
- El
Estado
nacional,
las
provincias
y
la
Municipalidad
de
la
Ciudad
de
Buenos
Aires
establecerán
un
sistema
de
becas
para
alumnos/as
en
condiciones
socioeconómicas
desfavorables,
que
cursen
ciclos
y/o
niveles
posteriores
a
la
Educación
General
Básica
y
Obligatoria,
las
que
se
basarán
en
el
rendimiento
académico.
- 40.
El
Estado
nacional,
las
provincias
y
la
Municipalidad
de
la
Ciudad
de
Buenos
Aires
se
obligan
a:
- Garantizar
a
todos
los
alumnos/as
el
cumplimiento
de
la
obligatoriedad
que
determina
la
presente
ley,
ampliando
la
oferta
de
servicios
e
implementando,
con
criterio
solidario,
en
concertación
con
los
órganos
de
acción
social
estatales
y
privados,
cooperadoras,
cooperativas
y
otras
asociaciones
intermedias,
programas
asistenciales
de
salud,
alimentación,
vestido,
material
de
estudio
y
transporte
para
los
niños/as
y
adolescentes
de
los
sectores
sociales
más
desfavorecidos.
En
todos
los
casos
los
organismos
estatales
y
privados
integrarán
sus
esfuerzos,
a
fin
de
lograr
la
optimización
de
los
recursos,
y
se
adoptarán
acciones
específicas
para
las
personas
que
no
ingresan
al
sistema,
para
las
que
lo
abandonan
y
para
las
repitentes.
- Organizar
planes
asistenciales
específicos
para
los
niños/as
atendidos
por
la
Educación
Inicial
pertenecientes
a
familias
con
necesidades
básicas
insatisfechas,
en
concertación
con
organismos
de
acción
social
estatales
y
privados.
- Organizar
planes
asistenciales
específicos
para
los
niños/as
atendidos
por
la
Educación
Especial
pertenecientes
a
familias
con
necesidades
básicas
insatisfechas
desde
la
etapa
de
estimulación
temprana,
en
concertación
con
los
organismos
estatales
y
privados
que
correspondan.
- Los
planes
y
programas
de
salud
y
alimentación
que
se
desarrollen
en
el
ámbito
escolar
estarán
orientados
al
conjunto
de
los
alumnos/as.
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