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LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN (Nº 24.195)

 
Título VII. Unidad Escolar y Comunidad Educativa
41. La unidad escolar, como estructura pedagógica formal del sistema y como ámbito físico y social, adoptará criterios institucionales y prácticas educativas democráticas, establecerá vínculos con las diferentes organizaciones de su entorno y pondrá a disposición su infraestructura edilicia para el desarrollo de actividades extraescolares y comunitarias preservando lo atinente al destino y funciones específicas del establecimiento.
42. La comunidad educativa estará integrada por directivos, docentes, padres, alumnos/as, ex-alumnos/as, personal administrativo y auxiliar de la docencia y organizaciones representativas, y participará, según su propia opción y de acuerdo al proyecto institucional específico, en la organización y gestión de la unidad escolar, y en todo aquello que haga al apoyo y mejoramiento de la calidad de la educación, sin afectar el ejercicio de las responsabilidades directivas y docentes.
aquellas actividades programadas por las autoridades educativas correspondientes.
 
 

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