-
- Título
VII.
Unidad
Escolar
y
Comunidad
Educativa
- 41.
La
unidad
escolar,
como
estructura
pedagógica
formal
del
sistema
y
como
ámbito
físico
y
social,
adoptará
criterios
institucionales
y
prácticas
educativas
democráticas,
establecerá
vínculos
con
las
diferentes
organizaciones
de
su
entorno
y
pondrá
a
disposición
su
infraestructura
edilicia
para
el
desarrollo
de
actividades
extraescolares
y
comunitarias
preservando
lo
atinente
al
destino
y
funciones
específicas
del
establecimiento.
- 42.
La
comunidad
educativa
estará
integrada
por
directivos,
docentes,
padres,
alumnos/as,
ex-alumnos/as,
personal
administrativo
y
auxiliar
de
la
docencia
y
organizaciones
representativas,
y
participará,
según
su
propia
opción
y
de
acuerdo
al
proyecto
institucional
específico,
en
la
organización
y
gestión
de
la
unidad
escolar,
y
en
todo
aquello
que
haga
al
apoyo
y
mejoramiento
de
la
calidad
de
la
educación,
sin
afectar
el
ejercicio
de
las
responsabilidades
directivas
y
docentes.
- aquellas
actividades
programadas
por
las
autoridades
educativas
correspondientes.
-