-
- Título
VIII.
Derechos
y
Deberes
de
los
Miembros
de
la
Comunidad
Educativa
- Capítulo
I.
De
los
Educandos
- 43.
Los
educandos
tienen
derecho
a:
- Recibir
educación
en
cantidad
y
calidad
tales
que
posibiliten
el
desarrollo
de
sus
conocimientos,
habilidades
y
su
sentido
de
responsabilidad
y
solidaridad
social.
- Ser
respetados
en
su
libertad
de
conciencia,
sus
convicciones
religiosas,
morales
y
políticas
en
el
marco
de
la
convivencia
democrática.
- Ser
evaluados
en
sus
desempeños
y
logros,
conforme
con
criterios
rigurosa
y
científicamente
fundados,
en
todos
los
niveles,
ciclos
y
regímenes
especiales
del
sistema,
e
informados
al
respecto.
- Recibir
orientación
vocacional,
académica
y
profesional-ocupacional
que
posibilite
su
inserción
en
el
mundo
laboral
o
la
prosecución
de
otros
estudios.
- Integrar
centros,
asociaciones
y
clubes
de
estudiantes
u
otras
organizaciones
comunitarias
para
participar
en
el
funcionamiento
de
las
unidades
educativas,
con
responsabilidades
progresivamente
mayores,
a
medida
que
avance
en
los
niveles
del
sistema.
- Desarrollar
sus
aprendizajes
en
edificios
que
respondan
a
normas
de
seguridad
y
salubridad
que
cuenten
con
instalaciones
y
equipamiento
que
aseguren
la
calidad
y
la
eficacia
del
servicio
educativo.
- Estar
amparados
por
un
sistema
de
seguridad
social
durante
su
permanencia
en
el
establecimiento
escolar
y
en
aquellas
actividades
programadas
por
las
autoridades
educativas
correspondientes.
-
- Capítulo
II.
De
los
Padres
- 44.
Los
padres
o
tutores
de
los
alumnos/as,
tienen
derecho
a:
- Ser
reconocidos
como
agente
natural
y
primario
de
la
educación.
- Participar
en
las
actividades
de
los
establecimientos
educativos
en
forma
individual
o
a
través
de
los
órganos
colegiados
representativos
de
la
comunidad
educativa.
- Elegir
para
sus
hijos/as
o
pupilos/as,
la
institución
educativa
cuyo
ideario
responda
a
sus
convicciones
filosóficas,
éticas
o
religiosas.
- Ser
informados
en
forma
periódica
acerca
de
la
evolución
y
evaluación
del
proceso
educativo
de
sus
hijos/as.
- 45.
Los
padres
o
tutores
de
los
alumnos/as,
tienen
las
siguientes
obligaciones:
- Hacer
cumplir
a
sus
hijos/as
con
la
Educación
General
Básica
y
Obligatoria
(art.
10)
o
con
la
Educación
Especial
(art.
27).
- Seguir
y
apoyar
la
evolución
del
proceso
educativo
de
sus
hijos/as.
- Respetar
y
hacer
respetar
a
sus
hijos/as
las
normas
de
convivencia
de
la
unidad
educativa.
-
- Capítulo
III.
De
los
Docentes
- 46.
Sin
perjuicio
de
los
derechos
laborales
reconocidos
por
la
normativa
vigente
y
la
que
se
establezca
a
través
de
una
legislación
específica,
se
resguardarán
los
derechos
de
todos
los
trabajadores/as
de
la
educación
del
ámbito
estatal
y
privado
a:
- Ejercer
su
profesión
sobre
la
base
del
respeto
a
la
libertad
de
cátedra
y
a
la
libertad
de
enseñanza,
en
el
marco
de
las
normas
pedagógicas
y
curriculares
establecidas
por
la
autoridad
educativa.
- Ingresar
en
el
sistema
mediante
un
régimen
de
concursos
que
garantice
la
idoneidad
profesional
y
el
respeto
por
las
incumbencias
profesionales,
y
ascender
en
la
carrera
docente,
a
partir
de
sus
propios
méritos
y
su
actualización
profesional.
- Percibir
una
remuneración
justa
por
sus
tareas
y
capacitación.
- El
cuidado
de
la
salud
y
la
prevención
de
enfermedades
laborales.
- Ejercer
su
profesión
en
edificios
que
reúnan
las
condiciones
de
salubridad
y
seguridad
acordes
con
una
adecuada
calidad
de
vida
y
a
disponer
en
su
lugar
de
trabajo
del
equipamiento
y
de
los
recursos
didácticos
necesarios.
- El
reconocimiento
de
los
servicios
prestados
y
el
acceso
a
beneficios
especiales
cuando
los
mismos
se
realicen
en
establecimientos
de
zonas
desfavorables
o
aisladas.
- Un
sistema
previsional
que
permita,
en
el
ejercicio
profesional,
la
movilidad
entre
las
distintas
jurisdicciones,
el
reconocimiento
de
los
aportes
y
la
antigüedad
acumulada
en
cualquiera
de
ellas.
- La
participación
gremial.
- La
capacitación,
actualización
y
nueva
formación
en
servicio,
para
adaptarse
a
los
cambios
curriculares
requeridos.
- Los
trabajadores
de
la
educación
de
establecimientos
de
gestión
privada
deberán
poseer
títulos
habilitantes
reconocidos
por
la
correspondiente
jurisdicción
educativa
para
el
ejercicio
de
la
profesión,
en
cuyo
caso
tendrán
derecho
a
las
condiciones
de
labor
prescritas
en
el
presente
artículo,
con
excepción
de
los
incisos
a)
y
b).
- 47.
Serán
deberes
de
los
trabajadores
de
la
educación:
- Respetar
las
normas
institucionales
de
la
comunidad
educativa
que
integran.
- Colaborar
solidariamente
en
las
actividades
de
la
comunidad
educativa.
- Orientar
su
actuación
en
función
del
respeto
a
la
libertad
y
dignidad
del
alumno/a
como
persona.
- Su
formación
y
actualización
permanente.
- Afianzar
el
sentido
de
la
responsabilidad
en
el
ejercicio
de
la
docencia
y
el
respeto
por
la
tarea
educadora.
-