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LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN (Nº 24.195)

 
Título VIII. Derechos y Deberes de los Miembros de la Comunidad Educativa
Capítulo I. De los Educandos
43. Los educandos tienen derecho a:
Recibir educación en cantidad y calidad tales que posibiliten el desarrollo de sus conocimientos, habilidades y su sentido de responsabilidad y solidaridad social.
Ser respetados en su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales y políticas en el marco de la convivencia democrática.
Ser evaluados en sus desempeños y logros, conforme con criterios rigurosa y científicamente fundados, en todos los niveles, ciclos y regímenes especiales del sistema, e informados al respecto.
Recibir orientación vocacional, académica y profesional-ocupacional que posibilite su inserción en el mundo laboral o la prosecución de otros estudios.
Integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las unidades educativas, con responsabilidades progresivamente mayores, a medida que avance en los niveles del sistema.
Desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad que cuenten con instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad y la eficacia del servicio educativo.
Estar amparados por un sistema de seguridad social durante su permanencia en el establecimiento escolar y en aquellas actividades programadas por las autoridades educativas correspondientes.
 
Capítulo II. De los Padres
44. Los padres o tutores de los alumnos/as, tienen derecho a:
Ser reconocidos como agente natural y primario de la educación.
Participar en las actividades de los establecimientos educativos en forma individual o a través de los órganos colegiados representativos de la comunidad educativa.
Elegir para sus hijos/as o pupilos/as, la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas.
Ser informados en forma periódica acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos/as.
45. Los padres o tutores de los alumnos/as, tienen las siguientes obligaciones:
Hacer cumplir a sus hijos/as con la Educación General Básica y Obligatoria (art. 10) o con la Educación Especial (art. 27).
Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos/as.
Respetar y hacer respetar a sus hijos/as las normas de convivencia de la unidad educativa.
 
Capítulo III. De los Docentes
46. Sin perjuicio de los derechos laborales reconocidos por la normativa vigente y la que se establezca a través de una legislación específica, se resguardarán los derechos de todos los trabajadores/as de la educación del ámbito estatal y privado a:
Ejercer su profesión sobre la base del respeto a la libertad de cátedra y a la libertad de enseñanza, en el marco de las normas pedagógicas y curriculares establecidas por la autoridad educativa.
Ingresar en el sistema mediante un régimen de concursos que garantice la idoneidad profesional y el respeto por las incumbencias profesionales, y ascender en la carrera docente, a partir de sus propios méritos y su actualización profesional.
Percibir una remuneración justa por sus tareas y capacitación.
El cuidado de la salud y la prevención de enfermedades laborales.
Ejercer su profesión en edificios que reúnan las condiciones de salubridad y seguridad acordes con una adecuada calidad de vida y a disponer en su lugar de trabajo del equipamiento y de los recursos didácticos necesarios.
El reconocimiento de los servicios prestados y el acceso a beneficios especiales cuando los mismos se realicen en establecimientos de zonas desfavorables o aisladas.
Un sistema previsional que permita, en el ejercicio profesional, la movilidad entre las distintas jurisdicciones, el reconocimiento de los aportes y la antigüedad acumulada en cualquiera de ellas.
La participación gremial.
La capacitación, actualización y nueva formación en servicio, para adaptarse a los cambios curriculares requeridos.
Los trabajadores de la educación de establecimientos de gestión privada deberán poseer títulos habilitantes reconocidos por la correspondiente jurisdicción educativa para el ejercicio de la profesión, en cuyo caso tendrán derecho a las condiciones de labor prescritas en el presente artículo, con excepción de los incisos a) y b).
47. Serán deberes de los trabajadores de la educación:
Respetar las normas institucionales de la comunidad educativa que integran.
Colaborar solidariamente en las actividades de la comunidad educativa.
Orientar su actuación en función del respeto a la libertad y dignidad del alumno/a como persona.
Su formación y actualización permanente.
Afianzar el sentido de la responsabilidad en el ejercicio de la docencia y el respeto por la tarea educadora.
 
 

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