-
- Título
X.
Gobierno
y
Administración
- 51.
El
gobierno
y
administración
del
sistema
educativo
asegurará
el
efectivo
cumplimiento
de
los
principios
y
objetivos
establecidos
en
esta
ley,
teniendo
en
cuenta
los
criterios
de:
unidad
nacional;
democratización;
descentralización
y
federalización;
participación;
equidad;
intersectorialidad;
articulación;
transformación
e
innovación.
- 52.
El
gobierno
y
administración
del
sistema
educativo
es
una
responsabilidad
concurrente
y
concertada
del
Poder
Ejecutivo
nacional,
de
los
poderes
ejecutivos
de
las
provincias
y
del
de
la
Municipalidad
de
la
Ciudad
de
Buenos
Aires.
-
- Capítulo
I.
Del
Ministerio
de
Cultura
y
Educación
- 53.
El
Poder
Ejecutivo
nacional,
a
través
del
ministerio
específico,
deberá:
- Garantizar
el
cumplimiento
de
los
principios,
objetivos
y
funciones
del
Sistema
Nacional
de
Educación.
- Establecer
en
acuerdo
con
el
Consejo
Federal
de
Cultura
y
Educación,
los
objetivos
y
contenidos
básicos
comunes
de
los
currículos
de
los
distintos
niveles,
ciclos
y
regímenes
especiales
de
enseñanza,
que
faciliten
la
movilidad
horizontal
y
vertical
de
los
alumnos/as
dejando
abierto
un
espacio
curricular
suficiente
para
la
inclusión
de
contenidos
que
respondan
a
los
requerimientos
provinciales,
municipales,
comunitarios
y
escolares.
- Dictar
normas
generales
sobre
equivalencia
de
títulos
y
de
estudios,
estableciendo
la
validez
automática
de
los
planes
concertados
en
el
seno
del
Consejo
Federal
de
Cultura
y
Educación.
- Favorecer
una
adecuada
descentralización
de
los
servicios
educativos,
y
brindar
a
este
efecto
el
apoyo
que
requieran
las
provincias
y
la
Municipalidad
de
la
Ciudad
de
Buenos
Aires.
- Implementar
programas
especiales
para
garantizar
el
ingreso,
permanencia
y
egreso
de
los
alumnos/as
en
todos
los
ciclos
y
niveles
del
sistema
educativo
nacional,
en
coordinación
con
el
Consejo
Federal
de
Cultura
y
Educación.
- Desarrollar
programas
nacionales
y
federales
de
cooperación
técnica
y
financiera
a
fin
de
promover
la
calidad
educativa
y
alcanzar
logros
equivalentes,
a
partir
de
las
heterogeneidades
locales,
provinciales
y
regionales.
- Promover
y
organizar
concertadamente
en
el
ámbito
del
Consejo
Federal
de
Cultura
y
Educación,
una
red
de
formación,
perfeccionamiento
y
actualización
del
personal
docente
y
no
docente
del
sistema
educativo
nacional.
- Coordinar
y
ejecutar
programas
de
investigación
y
cooperación
con
universidades
y
organismos
nacionales
específicos.
- Administrar
los
servicios
educativos
propios
y
los
de
apoyo
y
asistencia
técnica
al
sistema,
entre
ellos,
los
de
planeamiento
y
control;
evaluación
de
calidad;
estadística,
investigación,
información
y
documentación;
educación
a
distancia,
informática,
tecnología,
educación
satelital,
radio
y
televisión
educativas,
en
coordinación
con
las
provincias
y
la
Municipalidad
de
la
Ciudad
de
Buenos
Aires.
- Alentar
el
uso
de
los
medios
de
comunicación
social
estatales
y
privados
para
la
difusión
de
programas
educativo-culturales
que
contribuyan
a
la
afirmación
de
la
identidad
nacional
y
regional.
- Evaluar
el
funcionamiento
del
sistema
educativo
en
todas
las
jurisdicciones,
niveles,
ciclos
y
regímenes
especiales,
a
partir
del
diseño
de
un
sistema
de
evaluación
y
control
periódico
de
la
calidad,
concertado
en
el
ámbito
del
Consejo
Federal
de
Cultura
y
Educación.
- Dictar
las
normas
generales
sobre
revalidación
de
los
títulos
y
certificados
de
estudios
en
el
extranjero.
- Coordinar
y
gestionar
la
cooperación
técnica
y
financiera
internacional
y
bilateral.
- Contribuir
con
asistencia
técnica
para
la
formación
y
capacitación
técnico
profesional
en
los
distintos
niveles
del
sistema
educativo,
en
función
de
la
reconversión
laboral
en
las
empresas
industriales,
agropecuarias
y
de
servicios.
- Elaborar
una
memoria
anual
donde
consten
los
resultados
de
la
evaluación
del
sistema
educativo,
la
que
será
enviada
al
Congreso
de
la
Nación.
-
- Capítulo
II.
Del
Consejo
Federal
de
Cultura
y
Educación
- 54.
El
Consejo
Federal
de
Cultura
y
Educación
es
el
ámbito
de
coordinación
y
concertación
del
Sistema
Nacional
de
Educación
y
está
presidido
por
el
ministro
nacional
del
área
e
integrado
por
el
responsable
de
la
conducción
educativa
de
cada
jurisdicción
y
tres
representantes
del
Consejo
de
Universidades.
(Según
ley
24521)
- 55.
La
misión
del
Consejo
Federal
de
Cultura
y
Educación
es
unificar
criterios
entre
las
jurisdicciones,
cooperar
en
la
consolidación
de
la
identidad
nacional
y
en
que
a
todos
los
habitantes
del
país
se
les
garantice
el
derecho
constitucional
de
enseñar
y
aprender
en
forma
igualitaria
y
equitativa.
- 56.
El
Consejo
Federal
de
Cultura
y
Educación
tiene
las
funciones
establecidas
por
las
normas
de
su
constitución
y
cumplirá
además
las
siguientes:
- Concertar
dentro
de
los
lineamientos
de
la
política
educativa
nacional
los
contenidos
básicos
comunes,
los
diseños
curriculares,
las
modalidades
y
las
formas
de
evaluación
de
los
ciclos,
niveles
y
regímenes
especiales
que
componen
el
sistema.
- Acordar
los
mecanismos
que
viabilicen
el
reconocimiento
y
equivalencias
de
estudios,
certificados
y
títulos
de
la
educación
formal
y
no
formal
en
las
distintas
jurisdicciones.
- Acordar
los
contenidos
básicos
comunes
de
la
formación
profesional
docente
y
las
acreditaciones
necesarias
para
desempeñarse
como
tal
en
cada
ciclo,
nivel
y
régimen
esencial.
- Acordar
las
exigencias
pedagógicas
que
se
requerirán
para
el
ejercicio
de
la
función
docente
en
cada
rama
artística
en
los
distintos
niveles
y
regímenes
especiales
del
sistema.
- Promover
y
difundir
proyectos
y
experiencias
innovadoras
y
organizar
el
intercambio
de
funcionarios,
especialistas
y
docentes
mediante
convenios,
la
constitución
de
equipos
técnicos
interjurisdiccionales
y
acciones
en
común,
tendientes
a
lograr
un
efectivo
aprovechamiento
del
potencial
humano
y
de
los
recursos
tecnológicos
disponibles
en
el
sistema
educativo
nacional.
- Considerar
y
proponer
orientaciones
que
tiendan
a
la
preservación
y
desarrollo
de
la
cultura
nacional
en
sus
diversas
manifestaciones,
mediante
la
articulación
de
las
políticas
culturales
con
el
sistema
educativo
en
todos
sus
niveles
y
regímenes
especiales.
- Garantizar
la
participación
en
el
planeamiento
educativo
de
los
padres,
las
organizaciones
representativas
de
los
trabajadores
de
la
educación
y
de
las
instituciones
educativas
privadas
reconocidos
oficialmente.
- Cooperar
en
materia
de
normativa
educacional
y
mantener
vínculos
con
el
Congreso
de
la
Nación
y
con
las
legislaturas
de
las
provincias
y
de
la
Municipalidad
de
la
Ciudad
de
Buenos
Aires.
- 57.
El
Consejo
Federal
de
Cultura
y
Educación
se
compone
de
los
siguientes
órganos:
- La
Asamblea
Federal.
Órgano
superior
del
Consejo,
estará
integrada
por
el
ministro
del
área
del
Poder
Ejecutivo
Nacional
como
presidente
nato,
y
por
los
ministros
o
responsables
del
Área
Educativa
de
las
provincias
y
la
Municipalidad
de
la
Ciudad
de
Buenos
Aires
y
los
representantes
del
Consejo
de
Universidades
(Inciso
según
ley
24521).
- El
Comité
Ejecutivo,
desenvolverá
sus
actividades
en
el
marco
de
las
resoluciones
adoptadas
por
la
Asamblea
Federal.
Estará
presidido
por
el
ministro
del
Poder
Ejecutivo
Nacional
e
integrado
por
los
miembros
representantes
de
las
regiones
que
lo
componen,
designados
por
la
Asamblea
Federal
cada
dos
años.
- La
Secretaría
General,
tendrá
la
misión
de
conducir
y
realizar
las
actividades,
trabajos
y
estudios
según
lo
establezcan
la
Asamblea
Federal
y
el
Comité
Ejecutivo.
Su
titular
será
designado
cada
dos
años
por
la
Asamblea
Federal.
- 58.
El
Consejo
Federal
de
Cultura
y
Educación
tendrá
el
apoyo
de
dos
Consejos
Consultivos:
- El
Consejo
Económico-Social,
integrado
por
representantes
de
las
organizaciones
gremiales
empresarias
de
la
producción
y
los
servicios,
la
Confederación
General
del
Trabajo
y
el
Consejo
de
Universidades.
(Inciso
según
ley
24521)
- El
Consejo
Técnico-Pedagógico,
estará
integrado
por
especialistas
designados
por
miembros
del
Consejo
Federal
de
Cultura
y
Educación
(art.
54)
y
dos
especialistas
designados
por
la
organización
gremial
de
trabajadores
de
la
educación
de
representación
nacional
mayoritaria.
-
- Capítulo
III.
De
las
Autoridades
Jurisdiccionales
- 59.
Las
autoridades
competentes
de
las
provincias
y
de
la
Municipalidad
de
la
Ciudad
de
Buenos
Aires,
tienen
entre
otras
las
siguientes
atribuciones:
- Planificar,
organizar
y
administrar
el
sistema
educativo
de
su
jurisdicción.
- Aprobar
el
currículo
de
los
diversos
ciclos,
niveles
y
regímenes
especiales
en
el
marco
de
lo
acordado
en
el
Consejo
Federal
de
Cultura
y
Educación.
- Organizar
y
conducir
los
establecimientos
educativos
de
gestión
estatal
y
autorizar
y
supervisar
los
establecimientos
de
gestión
privada
en
su
jurisdicción.
- Aplicar
con
las
correspondientes
adecuaciones,
las
decisiones
del
Consejo
Federal
de
Cultura
y
Educación.
- Evaluar
periódicamente
el
sistema
educativo
en
el
ámbito
de
su
competencia,
controlando
su
adecuación
a
las
necesidades
de
su
comunidad,
a
la
política
educativa
nacional
y
a
las
políticas
y
acciones
concertadas
en
el
seno
del
Consejo
Federal
de
Cultura
y
Educación,
promoviendo
la
calidad
de
la
enseñanza.
- Promover
la
participación
de
las
distintas
organizaciones
que
integren
los
trabajadores
de
la
educación,
en
el
mejoramiento
de
la
calidad
de
la
educación
con
aportes
técnico
pedagógicos
que
perfeccionen
la
práctica
educativa,
como
así
también
la
de
los
otros
miembros
de
la
comunidad
educativa.
-
-