-
- Título
XII.
Disposiciones
Transitorias
y
Complementarias
- 66.
El
Ministerio
de
Cultura
y
Educación
y
las
autoridades
educativas
de
las
provincias
y
de
la
Municipalidad
de
la
Ciudad
de
Buenos
Aires,
acordarán
en
el
seno
del
Consejo
Federal
de
Cultura
y
Educación,
inmediatamente
de
producida
la
promulgación
de
la
presente
ley
y
en
un
plazo
no
mayor
a
un
año:
- La
adecuación
progresiva
de
la
estructura
educativa
de
las
jurisdicciones
a
la
indicada
por
la
presente
ley,
determinando
sus
ciclos,
y
los
contenidos
básicos
comunes
del
nuevo
diseño
curricular.
- Las
modalidades
del
ciclo
Polimodal
atendiendo
las
demandas
del
campo
laboral,
las
prioridades
comunitarias,
regionales
y
nacionales
y
la
necesaria
articulación
con
la
educación
superior.
- La
implementación
gradual
de
la
obligatoriedad
y
la
asistencialidad
señaladas
para
los
alumnos/as
de
la
Educación
Inicial,
la
Educación
Especial
y
la
Educación
General
Básica
y
Obligatoria.
- La
implementación
de
programas
de
formación
y
actualización
para
la
docencia
que
faciliten
su
adaptación
a
las
necesidades
de
la
nueva
estructura.
- La
equivalencia
de
los
títulos
docentes
y
habilitantes
actuales
en
relación
con
las
acreditaciones
que
se
definan
necesarias
para
la
nueva
estructura.
- 67.
El
presupuesto
de
la
administración
pública
nacional
1993
con
destino
a
las
universidades
estatales
en
su
conjunto,
no
será
inferior
al
Presupuesto
1992,
más
la
suma
anualizada
de
los
incrementos
del
mencionado
año.
- 68.
Las
disposiciones
de
esta
ley
son
aplicables
a
todos
los
niveles
y
regímenes
especiales
educativos
con
excepción
de
las
establecidas
en
los
arts.
48,
53,
incisos:
b,
e,
i,
k,
ll,
54
y
56
inciso
a)
en
relación
con
las
universidades,
aspectos
que
se
rigen
por
la
legislación
específica
o
la
que
la
reemplace.
- 69.
Las
provincias
se
abocarán
a
adecuar
su
legislación
educativa
en
consonancia
con
la
presente
ley,
y
a
adoptar
los
sistemas
administrativos,
de
control
y
de
evaluación,
a
efectos
de
facilitar
su
óptima
implementación.
- 70.
Deróganse
todas
las
disposiciones
que
se
opongan
a
la
presente
ley.
- 71.
De
forma.