LEY PROVINCIAL DE EDUCACIÓN - BUENOS AIRES

Observaciones:
DEROGA LAS LEYES 5650 Y SUS MODIFICATORIAS 10.236 Y SUS MODIFICATORIAS 10.664 Y 10.865; 10.589 Y SUS MODIFICATORIAS.
EL DTO. LEY 8727/77 Y SUS MODIFICATORIAS.
CAPITULO I -DERECHOS Y GARANTIAS.
CAPITULO II -DE LOS PRINCIPIOS DE LA EDUCACION BONAERENSE.
CAPITULO III-DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL.
CAPITULO IV -DE LA GRATUIDAD Y ASISTENCIALIDAD.
CAPITULO V -DE LAS UNIDADES EDUCATIVAS.
CAPITULO VI -DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
CAPITULO VII-DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE
Considerandos:
LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
CAPITULO VIII - DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION Y SU EVALUACION.
CAPITULO IX - DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
CAPITULO X - DE LA GESTION PRIVADA.
CAPITULO XI - DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS.
CAPITULO XII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
LEY 11.612
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes 11.704, 11.739, 11.822, 11.830, 11.971, 12.301 y 12.396.

LEY PROVINCIAL DE EDUCACION

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

CAPITULO I
DERECHOS, OBLIGACIONES Y GARANTÍAS

ARTICULO 1°- El derecho de enseñar y aprender consagrado por las Constituciones Nacional y Provincial y los principios establecidos por la Ley Federal de Educación, quedan regulados para el territorio bonaerense por la presente ley, sobre la base de que la educación tendrá por objeto la formación integral de la persona con dimensión trascendente y el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, formando el carácter de los niños en el culto de las instituciones patrias, en el respeto a los símbolos nacionales y en los principios de la moral cristiana, respetando la libertad de conciencia.

ARTICULO 2°- La Provincia a través, de la Dirección General de Cultura y Educación tiene la responsabilidad principal e indelegable de garantizar el derecho a la educación de todos los habitantes y en consecuencia, de establecer la política educativa, controlar su cumplimiento a través de la coordinación institucional del Sistema Educativo, y proveer los servicios correspondientes asegurando el libre acceso, y permanencia y egreso en igualdad de oportunidades y posibilidades.


CAPITULO II
DE LOS PRINCIPIOS DE LA EDUCACIÓN BONAERENSE

ARTICULO 3°- Los lineamientos de la política educativa bonaerense estarán orientados a asegurar, prioritar, resignificar y favorecer los siguientes objetivos:
a) La formación de personas libres y autónomas en sus decisiones morales y políticas, con espíritu crítico y democrático, solidarias y responsables socialmente;
b) El valor del trabajo, la creación y la producción como el camino digno para la realización social de las personas;
c) El desarrollo de capacidades y habilidades intelectuales, perceptivas y afectivas necesarias para intervenir en las rápidas transformaciones del mundo, integrándolos a los valores que promuevan la convivencia y la identidad humana, preservando la dignidad bonaerense y los regionalismos.
d) Un servicio de calidad adecuado a las demandas provenientes de necesidades e intereses regionales;
e) La equidad brindando igualdad de oportunidades y posibilidades a través de la instrumentación de mecanismos compensatorios;
f) El federalismo en el marco de la integración, la soberanía nacional y la integración latinoamericana;
g) La democracia en su forma representativa republicana;
h) El desarrollo social, cultural, científico, tecnológico y económico de la Provincia;
i) El rechazo a todo tipo de discriminación;
j) La cobertura asistencial y la elaboración de programas especiales para posibilitar el acceso, permanencia y egreso de todos los habitantes al Sistema Educativo;
k) La educación concebida como permanente y el aprendizaje como proceso interactivo,
l) La integración de las personas con necesidades especiales mediante el pleno desarrollo de sus capacidades;
m) El desarrollo de una conciencia sobre nutrición, salud e higiene, profundizando su conocimiento y cuidado como forma de prevención de las enfermedades y de las dependencias psicofísicas;
n) El fomento de las actividades físicas y deportivas para posibilitar el desarrollo armónico e integral de las personas;
ñ) La conservación del medio ambiente teniendo en cuenta las necesidades del ser humano;
o) La erradicación del analfabetismo mediante la educación de los jóvenes y adultos que no hubieran completado la escolaridad obligatoria;
p) La armonización de las acciones educativas formales con la actividad no formal ofrecida por los diversos sectores de la sociedad y las modalidades informales que surgen espontáneamente en ella;
q) El estímulo, promoción y apoyo a las innovaciones educativas y a los regímenes alternativos de educación;
r) La participación de la familia, la comunidad, las asociaciones docentes legalmente reconocidas y las organizaciones sociales;
s) El derecho de los padres o tutores como integrantes de la comunidad educativa, a asociarse y a participar en organizaciones de apoyo a la gestión educativa;
t) El derecho de los alumnos a asociarse, y a que se respeten su integridad, dignidad, libertad de conciencia, de expresión y a recibir orientación;
u) El derecho de los docentes a la dignificación y jerarquización de su profesión;
v) (Texto según Ley 11971) La prevención de la violencia en todas sus formas a través del desarrollo de programas especiales desde el ámbito educativo.


CAPITULO III
DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL

ARTICULO 4°- El Sistema Educativo Provincial está constituido por las unidades educativas de gestión pública, estatal y privada, creadas al efecto y que abarcan los distintos niveles y modalidades de la educación.
La estructura del Sistema Educativo, de acuerdo a los principios generales de la Ley Federal de Educación y a las especificidades propias de la Provincia, estará formada por:
a) Educación Inicial: constituida por Jardines Maternales, para niños de cuarenta y cinco (45) días a menos de tres (3) años y a cinco (5) años, siendo el último año obligatorio;
b) Educación General Básica: nivel obligatorio de nueve (9) años de duración, a partir de los seis (6) años de edad, entendida como una unidad pedagógica, y organizada en 3 ciclos;
El Sistema Educativo preveerá regímenes específicos para el cumplimiento de la Educación General Básica que atiendan a la población con necesidades especiales y a los adultos que no hayan completado la misma;
c) Educación Polimodal: tendrá una duración de tres (3) años como mínimo, y podrán ingresar quienes hubieren cumplido la Educación General Básica;
El Sistema Educativo podrá proponer proyectos especiales para los adultos, garantizando los contenidos propios del nivel y el acceso al siguiente del sistema;
d) Educación Superior: podrán ingresar quienes hubieren cumplido con la Educación Polimodal. Se cumplirá en institutos superiores. Estarán prioritariamente orientados a la formación de recursos humanos necesarios para el Sistema Educativo y de otras áreas del saber. Otorgarán títulos profesionales y estarán articulados horizontal y verticalmente en la Universidad.

ARTICULO 5°- La Dirección General de Cultura y Educación podrá establecer ofertas educativas de menor duración y con preparación ocupacional específica, para quienes hayan terminado la Educación General Básica.

ARTICULO 6°- Los niveles, ciclos, modalidades y servicios educativos rurales que integran la estructura del Sistema Educativo: Educación Inicial, Educación General Básica, Educación Polimodal y Educación Superior: Educación Especial, Educación de Adultos, Educación Artística, Educación Física y Psicología y Asistencia Social Escolar deben articularse a fin de profundizar los objetivos, facilitar el pasaje y continuidad, y asegurar la movilidad horizontal y vertical de los estudiantes.

ARTICULO 7°- Los objetivos de la Educación Inicial son:
a) Incentivar el proceso de estructuración del pensamiento, de la imaginación creadora, la forma de expresión personal y de comunicación verbal y gráfica;
b) Favorecer el desarrollo del niño en lo sensorio- motor, la manifestación lúdica y estética, la iniciación deportiva y artística, el crecimiento socio- afectivo, y los valores éticos;
c) Estimular hábitos de integración social, de convivencia grupal, de solidaridad y cooperación y de conservación del medio ambiente;
d) Fortalecer la vinculación entre la institución educativa y la familia; y
e) Prevenir y atender las desigualdades físicas, psíquicas y sociales.

ARTICULO 8°- Los objetivos de la Educación General Básica son:
a) Fomentar el desarrollo integral del educando;
b) Proporcionar una educación básica común a todos los niños y adolescentes garantizando su acceso, permanencia y promoción y la igualdad en la calidad y logros de los aprendizajes;
c) Favorecer el desarrollo personal y social para un desempeño responsable, comprometido con la comunidad, consciente de sus deberes y derechos, y respetuoso de los demás;
d) Favorecer el desarrollo de las capacidades físicas, intelectuales, afectivo-volitivas, estéticas y los valores éticos y espirituales;
e) Propiciar la adquisición y el dominio instrumental de los saberes considerados socialmente significativos.
f) Fomentar la reflexión sobre la realidad, estimulando el juicio crítico para la búsqueda permanente de la verdad y en particular ante los mensajes de los medios de comunicación social;
g) Desarrollar hábitos de higiene y preservación de la salud en todas sus dimensiones;
h) Conocer y valorar críticamente nuestra tradición y patrimonio cultural.

ARTICULO 9°- Los objetivos del Ciclo Polimodal son:
a) Fomentar el desarrollo integral del educando;
b) Preparar para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de ciudadano;
c) Estimular la conciencia del deber para constituirse en agente de cambios positivo en su medio social y natural;
d) Profundizar el conocimiento teórico en un conjunto de saberes agrupados según las orientaciones siguientes: humanística, social, científica y técnica;
e) Desarrollar habilidades instrumentales, que acrediten para el acceso a la producción, al trabajo y la inserción directa en el mercado laboral;
f) Desarrollar una actitud reflexiva y crítica frente a la realidad;
g) Propiciar la práctica de la educación física favoreciendo la preservación de su salud psicofísica.

ARTICULO 10°- Los objetivos de la Educación Superior son:
a) Formar y capacitar a los estudiantes para un eficaz desempeño en cada uno de los niveles y modalidades del sistema educativo;
b) Propender a la formación profesional en distintas carreras técnicas que tengan vinculación directa con las necesidades socio-económicas y los requerimientos de empleo de la región;
c) Perfeccionar con criterio permanente a docentes en actividad;
d) Formar investigadores y administradores educativos;
e) Formar al docente como elemento activo de participación en el sistema democrático;
f) Fomentar el sentido responsable del ejercicio de la docencia y el respeto por la tarea educadora.

ARTICULO 11° - Los objetivos de la Educación Especial son:
a) Garantizar la atención de las personas con necesidades educativas especiales en unidades Educativas de educación especial;
b) Brindar una formación individualizada, normalizadora e integradora, orientada al pleno desarrollo de la persona y a una capacitación laboral que le permita su incorporación al mundo del trabajo y la producción;
c) Favorecer la integración de los alumnos a los Servicios Educativos comunes.

ARTICULO 12°- Los objetivos de la Educación de Adultos son:
a) Favorecer el desarrollo integral y la cualificación laboral de la población económicamente activa que no cumplió con la regularidad de la educación general básica;
b) Promover la organización del Sistema y programas de formación profesional y reconversión laboral, los que serán alternativos o complementarios a los de la educación formal. Estos sistemas se organizarán con la participación concertada de las autoridades laborales, organizaciones sindicales y empresarias y otras organizaciones sociales vinculadas al trabajo y la producción;
c) Brindar la posibilidad de acceder a servicios educativos en los distintos niveles del sistema a las personas que se encuentren privadas de libertad en establecimientos habilitados al efecto, servicios que serán supervisados por las autoridades educativas correspondientes.

ARTICULO 13°- Los objetivos de la Educación Artística se corresponderán con los objetivos de cada Ciclo y Nivel en los que se basa la estructura del sistema. Los mismos son:
a) Lograr las competencias necesarias para favorecer la expresión, la comunicación, la apropiación de significados y valores estéticos;
b) Ampliar las posibilidades de la percepción;
c) Favorecer el desarrollo de la sensibilidad hacia experiencias perceptivas, intelectuales y emocionales integrándolas como un todo organizado y armónico.

ARTICULO 14° - Los Objetivos de la Psicología y Asistencia Social Escolar son:
a) Prevenir y asistir desde lo psicopedagógico-social, las dificultades y/o situaciones que afecten el aprendizaje y la adaptación escolar;
b) Garantizar igualdad de posibilidades y oportunidades;
c) Complementar la acción de la Escuela previendo ámbitos específicos que aseguren el principio de equidad.

ARTICULO 15°- Los Objetivos de la Educación Física son:
a) Desarrollar las actividades psicofísicas motoras, el deporte, la recreación y la vida en contacto con la naturaleza en forma sistemática para lograr un crecimiento armónico de las personas;
b) Alcanzar una articulación en los niveles, ciclos y modalidades en cuanto a la formación e información que permitan el desarrollo social, cultural y deportivo de la persona;
c) Adquirir costumbres por la práctica, de actividades físicas-deportivas en forma sistemática.

LAS OTRAS MODALIDADES ESPECIALES

ARTICULO 16° - La Dirección General de Cultura y Educación :
a) Organizará o facilitará la organización de programas a desarrollarse en los establecimientos comunes para la detección temprana, la ampliación de la formación y el seguimiento de los estudiantes con capacidades o talentos especiales.
b) Promoverá la organización y el funcionamiento de la modalidad de educación abierta y a distancia y otros regímenes especiales; a tal fin se dispondrá, entre otros medios, de espacios televisivos y radiales.
c) Supervisará y/o tendrá a su cargo en su caso, las acciones educativas impartidas a niños/as y adolescentes que se encuentren internados transitoriamente por circunstancias objetivas de carácter diverso y en base a los contenidos curriculares fijados para cada ciclo del Sistema Educativo.
En todos los casos que sea posible se instrumentarán las medidas necesarias para que estos educandos en situaciones atípicas cursen sus estudios en las Escuelas comunes del Sistema, con el apoyo de personal docente especializado.
d) En todos los casos de regímenes especiales alternativos se asegurará que el proceso de enseñanza -aprendizaje tenga un valor formativo equivalente al logrado en las etapas del sistema formal.
e) Promoverá convenios con asociaciones intermedias a los efectos de realizar programas conjuntos de educación no formal que respondan a las demandas de los sectores que representan.
f) Posibilitará la organización de centros culturales para jóvenes, quienes participarán en el diseño de su propio programa de actividades vinculadas con el arte, el deporte, la ciencia y la cultura. Estará a cargo de personal especializado, otorgará las certificaciones correspondientes y se articulará con el ciclo polimodal.
g) Facilitará el uso de la infraestructura edilicia y el equipamiento de las instituciones públicas y de los establecimientos del sistema educativo formal, para la educación no formal sin fines de lucro.
h) Protegerán los derechos de los usuarios de los servicios de educación no formal organizados por instituciones de gestión privada que cuenten con reconocimiento oficial. Aquellos que no tengan este reconocimiento quedarán sujetos a las normas de derecho común.

CAPITULO IV
DE LA GRATUIDAD Y ASISTENCIALIDAD

ARTICULO 17°- La Provincia garantiza el principio de gratuidad en los Servicios Educativos Públicos en todos los niveles y regímenes especiales. Se establece un sistema de Becas para estudiantes en condiciones socioeconómicas desfavorables, que cursen ciclos y/o niveles posteriores a la Educación General Básica y obligatoria, las que se basarán en el rendimiento académico.

ARTICULO 18°- El Sistema Educativo Provincial se obliga a :
a) Garantizar a todos los estudiantes el cumplido de la obligatoriedad que determina la presente ley, ampliando la oferta de servicios e implementando, con criterio solidario, en concertación con los organismos de acción social estatales y privados, cooperadoras, cooperativas y otras asociaciones intermedias, programas asistenciales de salud, alimentación, vestido, material de estudio y transporte para los niños y adolescentes de los sectores sociales más desfavorecidos. En todos los casos los organismos estatales y privados integrarán sus esfuerzos, a fin de lograr la optimización de los recursos, y se adoptarán acciones específicas para las personas que no ingresan al sistema, para las que lo abandonan y para las repitentes.
b) Organizar planes asistenciales específicos para los niños atendidos por la Educación Inicial con necesidades básicas insatisfechas, en concertación con organismos de acción social estatales y privados.
c) Organizar planes asistenciales específicos para los niños/as atendidos por la Educación Especial con necesidades básicas insatisfechas desde la etapa de estimulación temprana, en concertación con los organismos estatales y privados que correspondan.
Los planes y programas de salud y alimentación que se desarrollen en el ámbito escolar estarán orientados al conjunto de los estudiantes.


CAPITULO V
DE LAS UNIDADES EDUCATIVAS

ARTICULO 19°- Las Unidades Educativas que constituyen el Sistema Educativo Provincial son unidades de administración escolar, estructuras pedagógicas formales y ámbito físico y social.
Como modelo de Administración y Gestión Educativa adoptarán criterios institucionales de:
a) Prácticas Educativas democráticas;
b) Establecimientos de vínculos con las diferentes organizaciones de su entorno;
c) Disposición de la infraestructura edilicia para el desarrollo de actividades extraescolares y comunitarias preservando lo atinente al destino y funciones específicas del Establecimiento;
d) Eficacia y eficiencia en la Gestión;
e) Elaboración y definición clara, concreta y precisa del Proyecto Institucional;
f) Adecuación de los Recursos que se le asignen en la ejecución del Proyecto Institucional a los objetivos del mismo.
Asimismo se pondrá especial énfasis en la capacitación y formación de recursos humanos para la administración escolar.

CAPITULO VI
DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

ARTICULO 20°- La comunidad educativa estará integrada por directivos, docentes, padres, alumnos/as, ex alumnos/as, personal administrativo y auxiliar de la docencia y organizaciones representativas y participará - según su propia opción y de acuerdo al proyecto institucional específico - en la organización y gestión de la unidad educativa, y en todo aquello que haga al apoyo y mejoramiento de la calidad de la educación, sin que ello implique asumir o afectar el ejercicio de las competencias y responsabilidades normativas de los directivos y docentes que las Leyes y/o Reglamentaciones establezcan.

CAPITULO VII
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

ARTICULO 21°- Los educandos tienen derecho a:
a) Recibir educación en cantidad y calidad tales que posibiliten el desarrollo de sus conocimientos, habilidades y su sentido de responsabilidad y solidaridad social.
b) Ser respetados en su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales y políticas en el marco de la convivencia democrática.
c) Ser evaluados en sus desempeños y logros, conforme con criterios rigurosa y científicamente fundados, en todos los niveles, ciclos y regímenes especiales del sistema, e informados al respecto.
d) Recibir orientación vocacional, académica y profesional- ocupacional que posibilite su inserción en el mundo laboral o la prosecución de otros estudios.
e) Integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las unidades educativas, con responsabilidades progresivamente mayores, a medida que avance en los niveles del sistema.
f) Desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad, que cuenten con instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad y la eficacia del servicio educativo.
g) Estar amparados por un sistema de seguridad social durante su permanencia en el establecimiento escolar y en aquellas actividades programadas por las autoridades educativas correspondientes.

ARTICULO 22°- Los padres o tutores de los estudiantes tienen derecho a:
a) Ser reconocidos como agente natural y primario de la educación.
b) Participar en las actividades de los establecimientos educativos en forma individual o a través de los órganos colegiados representativos de la comunidad educativa.
c) Elegir para sus hijos/as o pupilos/as, la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas.
d) Ser informados en forma periódica acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos/as.
Los padres o tutores de los estudiantes tienen los siguientes deberes:
e) Hacer cumplir a sus hijos/as con la Educación Obligatoria o con la Educación Especial.
f) Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos/as.
g) Respetar y hacer respetar a sus hijos/as las normas de convivencia de la unidad educativa.

ARTICULO 23°- Los Derechos y Obligaciones de los Docentes del ámbito de gestión Estatal son los establecidos en el Estatuto del Docente ley 10.579 y/o la que en su caso la reemplace. Los docentes de establecimientos de gestión privada gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones adecuándose la aplicación de dicho estatuto a través de las normas que regulan la relación del empleado privado vigentes en el orden nacional.

CAPITULO VIII
DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Y SU EVALUACIÓN

ARTICULO 24°- El sistema educativo provincial garantiza la calidad de la formación impartida en los distintos ciclos, niveles y regímenes especiales mediante la evaluación permanente del mismo.
La evaluación de la calidad en el sistema educativo verificará la adecuación de los contenidos curriculares de los distintos ciclos, niveles y regímenes especiales a las necesidades sociales y a los requerimientos educativos de la comunidad, así como el nivel de aprendizaje de los estudiantes y la calidad de la formación docente.