Observaciones:
DEROGA LAS LEYES 5650 Y SUS MODIFICATORIAS 10.236 Y SUS MODIFICATORIAS
10.664 Y 10.865; 10.589 Y SUS MODIFICATORIAS.
EL DTO. LEY 8727/77 Y SUS MODIFICATORIAS.
CAPITULO I -DERECHOS Y GARANTIAS.
CAPITULO II -DE LOS PRINCIPIOS DE LA EDUCACION BONAERENSE.
CAPITULO III-DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL.
CAPITULO IV -DE LA GRATUIDAD Y ASISTENCIALIDAD.
CAPITULO V -DE LAS UNIDADES EDUCATIVAS.
CAPITULO VI -DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
CAPITULO VII-DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE
Considerandos:
LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
CAPITULO VIII - DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION Y SU EVALUACION.
CAPITULO IX - DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
CAPITULO X - DE LA GESTION PRIVADA.
CAPITULO XI - DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS.
CAPITULO XII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
LEY 11.612
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por las
Leyes 11.704, 11.739, 11.822, 11.830, 11.971, 12.301 y 12.396.
LEY
PROVINCIAL DE EDUCACION
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos
Aires sancionan con fuerza de
LEY
CAPITULO I
DERECHOS, OBLIGACIONES Y GARANTÍAS
ARTICULO
1°- El derecho de enseñar y aprender consagrado por
las Constituciones Nacional y Provincial y los principios establecidos
por la Ley Federal de Educación, quedan regulados para
el territorio bonaerense por la presente ley, sobre la base de
que la educación tendrá por objeto la formación
integral de la persona con dimensión trascendente y el
respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, formando
el carácter de los niños en el culto de las instituciones
patrias, en el respeto a los símbolos nacionales y en los
principios de la moral cristiana, respetando la libertad de conciencia.
ARTICULO 2°- La Provincia a través, de la Dirección
General de Cultura y Educación tiene la responsabilidad
principal e indelegable de garantizar el derecho a la educación
de todos los habitantes y en consecuencia, de establecer la política
educativa, controlar su cumplimiento a través de la coordinación
institucional del Sistema Educativo, y proveer los servicios correspondientes
asegurando el libre acceso, y permanencia y egreso en igualdad
de oportunidades y posibilidades.
CAPITULO II
DE LOS PRINCIPIOS DE LA EDUCACIÓN BONAERENSE
ARTICULO
3°- Los lineamientos de la política educativa bonaerense
estarán orientados a asegurar, prioritar, resignificar
y favorecer los siguientes objetivos:
a) La formación de personas libres y autónomas en
sus decisiones morales y políticas, con espíritu
crítico y democrático, solidarias y responsables
socialmente;
b) El valor del trabajo, la creación y la producción
como el camino digno para la realización social de las
personas;
c) El desarrollo de capacidades y habilidades intelectuales, perceptivas
y afectivas necesarias para intervenir en las rápidas transformaciones
del mundo, integrándolos a los valores que promuevan la
convivencia y la identidad humana, preservando la dignidad bonaerense
y los regionalismos.
d) Un servicio de calidad adecuado a las demandas provenientes
de necesidades e intereses regionales;
e) La equidad brindando igualdad de oportunidades y posibilidades
a través de la instrumentación de mecanismos compensatorios;
f) El federalismo en el marco de la integración, la soberanía
nacional y la integración latinoamericana;
g) La democracia en su forma representativa republicana;
h) El desarrollo social, cultural, científico, tecnológico
y económico de la Provincia;
i) El rechazo a todo tipo de discriminación;
j) La cobertura asistencial y la elaboración de programas
especiales para posibilitar el acceso, permanencia y egreso de
todos los habitantes al Sistema Educativo;
k) La educación concebida como permanente y el aprendizaje
como proceso interactivo,
l) La integración de las personas con necesidades especiales
mediante el pleno desarrollo de sus capacidades;
m) El desarrollo de una conciencia sobre nutrición, salud
e higiene, profundizando su conocimiento y cuidado como forma
de prevención de las enfermedades y de las dependencias
psicofísicas;
n) El fomento de las actividades físicas y deportivas para
posibilitar el desarrollo armónico e integral de las personas;
ñ) La conservación del medio ambiente teniendo en
cuenta las necesidades del ser humano;
o) La erradicación del analfabetismo mediante la educación
de los jóvenes y adultos que no hubieran completado la
escolaridad obligatoria;
p) La armonización de las acciones educativas formales
con la actividad no formal ofrecida por los diversos sectores
de la sociedad y las modalidades informales que surgen espontáneamente
en ella;
q) El estímulo, promoción y apoyo a las innovaciones
educativas y a los regímenes alternativos de educación;
r) La participación de la familia, la comunidad, las asociaciones
docentes legalmente reconocidas y las organizaciones sociales;
s) El derecho de los padres o tutores como integrantes de la comunidad
educativa, a asociarse y a participar en organizaciones de apoyo
a la gestión educativa;
t) El derecho de los alumnos a asociarse, y a que se respeten
su integridad, dignidad, libertad de conciencia, de expresión
y a recibir orientación;
u) El derecho de los docentes a la dignificación y jerarquización
de su profesión;
v) (Texto según Ley 11971) La prevención de la violencia
en todas sus formas a través del desarrollo de programas
especiales desde el ámbito educativo.
CAPITULO III
DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL
ARTICULO
4°- El Sistema Educativo Provincial está constituido
por las unidades educativas de gestión pública,
estatal y privada, creadas al efecto y que abarcan los distintos
niveles y modalidades de la educación.
La estructura del Sistema Educativo, de acuerdo a los principios
generales de la Ley Federal de Educación y a las especificidades
propias de la Provincia, estará formada por:
a) Educación Inicial: constituida por Jardines Maternales,
para niños de cuarenta y cinco (45) días a menos
de tres (3) años y a cinco (5) años, siendo el último
año obligatorio;
b) Educación General Básica: nivel obligatorio de
nueve (9) años de duración, a partir de los seis
(6) años de edad, entendida como una unidad pedagógica,
y organizada en 3 ciclos;
El Sistema Educativo preveerá regímenes específicos
para el cumplimiento de la Educación General Básica
que atiendan a la población con necesidades especiales
y a los adultos que no hayan completado la misma;
c) Educación Polimodal: tendrá una duración
de tres (3) años como mínimo, y podrán ingresar
quienes hubieren cumplido la Educación General Básica;
El Sistema Educativo podrá proponer proyectos especiales
para los adultos, garantizando los contenidos propios del nivel
y el acceso al siguiente del sistema;
d) Educación Superior: podrán ingresar quienes hubieren
cumplido con la Educación Polimodal. Se cumplirá
en institutos superiores. Estarán prioritariamente orientados
a la formación de recursos humanos necesarios para el Sistema
Educativo y de otras áreas del saber. Otorgarán
títulos profesionales y estarán articulados horizontal
y verticalmente en la Universidad.
ARTICULO 5°- La Dirección General de Cultura y Educación
podrá establecer ofertas educativas de menor duración
y con preparación ocupacional específica, para quienes
hayan terminado la Educación General Básica.
ARTICULO 6°- Los niveles, ciclos, modalidades y servicios
educativos rurales que integran la estructura del Sistema Educativo:
Educación Inicial, Educación General Básica,
Educación Polimodal y Educación Superior: Educación
Especial, Educación de Adultos, Educación Artística,
Educación Física y Psicología y Asistencia
Social Escolar deben articularse a fin de profundizar los objetivos,
facilitar el pasaje y continuidad, y asegurar la movilidad horizontal
y vertical de los estudiantes.
ARTICULO 7°- Los objetivos de la Educación Inicial
son:
a) Incentivar el proceso de estructuración del pensamiento,
de la imaginación creadora, la forma de expresión
personal y de comunicación verbal y gráfica;
b) Favorecer el desarrollo del niño en lo sensorio- motor,
la manifestación lúdica y estética, la iniciación
deportiva y artística, el crecimiento socio- afectivo,
y los valores éticos;
c) Estimular hábitos de integración social, de convivencia
grupal, de solidaridad y cooperación y de conservación
del medio ambiente;
d) Fortalecer la vinculación entre la institución
educativa y la familia; y
e) Prevenir y atender las desigualdades físicas, psíquicas
y sociales.
ARTICULO 8°- Los objetivos de la Educación General
Básica son:
a) Fomentar el desarrollo integral del educando;
b) Proporcionar una educación básica común
a todos los niños y adolescentes garantizando su acceso,
permanencia y promoción y la igualdad en la calidad y logros
de los aprendizajes;
c) Favorecer el desarrollo personal y social para un desempeño
responsable, comprometido con la comunidad, consciente de sus
deberes y derechos, y respetuoso de los demás;
d) Favorecer el desarrollo de las capacidades físicas,
intelectuales, afectivo-volitivas, estéticas y los valores
éticos y espirituales;
e) Propiciar la adquisición y el dominio instrumental de
los saberes considerados socialmente significativos.
f) Fomentar la reflexión sobre la realidad, estimulando
el juicio crítico para la búsqueda permanente de
la verdad y en particular ante los mensajes de los medios de comunicación
social;
g) Desarrollar hábitos de higiene y preservación
de la salud en todas sus dimensiones;
h) Conocer y valorar críticamente nuestra tradición
y patrimonio cultural.
ARTICULO 9°- Los objetivos del Ciclo Polimodal son:
a) Fomentar el desarrollo integral del educando;
b) Preparar para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento
de los deberes de ciudadano;
c) Estimular la conciencia del deber para constituirse en agente
de cambios positivo en su medio social y natural;
d) Profundizar el conocimiento teórico en un conjunto de
saberes agrupados según las orientaciones siguientes: humanística,
social, científica y técnica;
e) Desarrollar habilidades instrumentales, que acrediten para
el acceso a la producción, al trabajo y la inserción
directa en el mercado laboral;
f) Desarrollar una actitud reflexiva y crítica frente a
la realidad;
g) Propiciar la práctica de la educación física
favoreciendo la preservación de su salud psicofísica.
ARTICULO 10°- Los objetivos de la Educación Superior
son:
a) Formar y capacitar a los estudiantes para un eficaz desempeño
en cada uno de los niveles y modalidades del sistema educativo;
b) Propender a la formación profesional en distintas carreras
técnicas que tengan vinculación directa con las
necesidades socio-económicas y los requerimientos de empleo
de la región;
c) Perfeccionar con criterio permanente a docentes en actividad;
d) Formar investigadores y administradores educativos;
e) Formar al docente como elemento activo de participación
en el sistema democrático;
f) Fomentar el sentido responsable del ejercicio de la docencia
y el respeto por la tarea educadora.
ARTICULO 11° - Los objetivos de la Educación Especial
son:
a) Garantizar la atención de las personas con necesidades
educativas especiales en unidades Educativas de educación
especial;
b) Brindar una formación individualizada, normalizadora
e integradora, orientada al pleno desarrollo de la persona y a
una capacitación laboral que le permita su incorporación
al mundo del trabajo y la producción;
c) Favorecer la integración de los alumnos a los Servicios
Educativos comunes.
ARTICULO 12°- Los objetivos de la Educación de Adultos
son:
a) Favorecer el desarrollo integral y la cualificación
laboral de la población económicamente activa que
no cumplió con la regularidad de la educación general
básica;
b) Promover la organización del Sistema y programas de
formación profesional y reconversión laboral, los
que serán alternativos o complementarios a los de la educación
formal. Estos sistemas se organizarán con la participación
concertada de las autoridades laborales, organizaciones sindicales
y empresarias y otras organizaciones sociales vinculadas al trabajo
y la producción;
c) Brindar la posibilidad de acceder a servicios educativos en
los distintos niveles del sistema a las personas que se encuentren
privadas de libertad en establecimientos habilitados al efecto,
servicios que serán supervisados por las autoridades educativas
correspondientes.
ARTICULO 13°- Los objetivos de la Educación Artística
se corresponderán con los objetivos de cada Ciclo y Nivel
en los que se basa la estructura del sistema. Los mismos son:
a) Lograr las competencias necesarias para favorecer la expresión,
la comunicación, la apropiación de significados
y valores estéticos;
b) Ampliar las posibilidades de la percepción;
c) Favorecer el desarrollo de la sensibilidad hacia experiencias
perceptivas, intelectuales y emocionales integrándolas
como un todo organizado y armónico.
ARTICULO 14° - Los Objetivos de la Psicología y Asistencia
Social Escolar son:
a) Prevenir y asistir desde lo psicopedagógico-social,
las dificultades y/o situaciones que afecten el aprendizaje y
la adaptación escolar;
b) Garantizar igualdad de posibilidades y oportunidades;
c) Complementar la acción de la Escuela previendo ámbitos
específicos que aseguren el principio de equidad.
ARTICULO 15°- Los Objetivos de la Educación Física
son:
a) Desarrollar las actividades psicofísicas motoras, el
deporte, la recreación y la vida en contacto con la naturaleza
en forma sistemática para lograr un crecimiento armónico
de las personas;
b) Alcanzar una articulación en los niveles, ciclos y modalidades
en cuanto a la formación e información que permitan
el desarrollo social, cultural y deportivo de la persona;
c) Adquirir costumbres por la práctica, de actividades
físicas-deportivas en forma sistemática.
LAS OTRAS MODALIDADES ESPECIALES
ARTICULO 16° - La Dirección General de Cultura y Educación
:
a) Organizará o facilitará la organización
de programas a desarrollarse en los establecimientos comunes para
la detección temprana, la ampliación de la formación
y el seguimiento de los estudiantes con capacidades o talentos
especiales.
b) Promoverá la organización y el funcionamiento
de la modalidad de educación abierta y a distancia y otros
regímenes especiales; a tal fin se dispondrá, entre
otros medios, de espacios televisivos y radiales.
c) Supervisará y/o tendrá a su cargo en su caso,
las acciones educativas impartidas a niños/as y adolescentes
que se encuentren internados transitoriamente por circunstancias
objetivas de carácter diverso y en base a los contenidos
curriculares fijados para cada ciclo del Sistema Educativo.
En todos los casos que sea posible se instrumentarán las
medidas necesarias para que estos educandos en situaciones atípicas
cursen sus estudios en las Escuelas comunes del Sistema, con el
apoyo de personal docente especializado.
d) En todos los casos de regímenes especiales alternativos
se asegurará que el proceso de enseñanza -aprendizaje
tenga un valor formativo equivalente al logrado en las etapas
del sistema formal.
e) Promoverá convenios con asociaciones intermedias a los
efectos de realizar programas conjuntos de educación no
formal que respondan a las demandas de los sectores que representan.
f) Posibilitará la organización de centros culturales
para jóvenes, quienes participarán en el diseño
de su propio programa de actividades vinculadas con el arte, el
deporte, la ciencia y la cultura. Estará a cargo de personal
especializado, otorgará las certificaciones correspondientes
y se articulará con el ciclo polimodal.
g) Facilitará el uso de la infraestructura edilicia y el
equipamiento de las instituciones públicas y de los establecimientos
del sistema educativo formal, para la educación no formal
sin fines de lucro.
h) Protegerán los derechos de los usuarios de los servicios
de educación no formal organizados por instituciones de
gestión privada que cuenten con reconocimiento oficial.
Aquellos que no tengan este reconocimiento quedarán sujetos
a las normas de derecho común.
CAPITULO
IV
DE LA GRATUIDAD Y ASISTENCIALIDAD
ARTICULO
17°- La Provincia garantiza el principio de gratuidad en los
Servicios Educativos Públicos en todos los niveles y regímenes
especiales. Se establece un sistema de Becas para estudiantes
en condiciones socioeconómicas desfavorables, que cursen
ciclos y/o niveles posteriores a la Educación General Básica
y obligatoria, las que se basarán en el rendimiento académico.
ARTICULO 18°- El Sistema Educativo Provincial se obliga a
:
a) Garantizar a todos los estudiantes el cumplido de la obligatoriedad
que determina la presente ley, ampliando la oferta de servicios
e implementando, con criterio solidario, en concertación
con los organismos de acción social estatales y privados,
cooperadoras, cooperativas y otras asociaciones intermedias, programas
asistenciales de salud, alimentación, vestido, material
de estudio y transporte para los niños y adolescentes de
los sectores sociales más desfavorecidos. En todos los
casos los organismos estatales y privados integrarán sus
esfuerzos, a fin de lograr la optimización de los recursos,
y se adoptarán acciones específicas para las personas
que no ingresan al sistema, para las que lo abandonan y para las
repitentes.
b) Organizar planes asistenciales específicos para los
niños atendidos por la Educación Inicial con necesidades
básicas insatisfechas, en concertación con organismos
de acción social estatales y privados.
c) Organizar planes asistenciales específicos para los
niños/as atendidos por la Educación Especial con
necesidades básicas insatisfechas desde la etapa de estimulación
temprana, en concertación con los organismos estatales
y privados que correspondan.
Los planes y programas de salud y alimentación que se desarrollen
en el ámbito escolar estarán orientados al conjunto
de los estudiantes.
CAPITULO V
DE LAS UNIDADES EDUCATIVAS
ARTICULO
19°- Las Unidades Educativas que constituyen el Sistema Educativo
Provincial son unidades de administración escolar, estructuras
pedagógicas formales y ámbito físico y social.
Como modelo de Administración y Gestión Educativa
adoptarán criterios institucionales de:
a) Prácticas Educativas democráticas;
b) Establecimientos de vínculos con las diferentes organizaciones
de su entorno;
c) Disposición de la infraestructura edilicia para el desarrollo
de actividades extraescolares y comunitarias preservando lo atinente
al destino y funciones específicas del Establecimiento;
d) Eficacia y eficiencia en la Gestión;
e) Elaboración y definición clara, concreta y precisa
del Proyecto Institucional;
f) Adecuación de los Recursos que se le asignen en la ejecución
del Proyecto Institucional a los objetivos del mismo.
Asimismo se pondrá especial énfasis en la capacitación
y formación de recursos humanos para la administración
escolar.
CAPITULO
VI
DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
ARTICULO
20°- La comunidad educativa estará integrada por directivos,
docentes, padres, alumnos/as, ex alumnos/as, personal administrativo
y auxiliar de la docencia y organizaciones representativas y participará
- según su propia opción y de acuerdo al proyecto
institucional específico - en la organización y
gestión de la unidad educativa, y en todo aquello que haga
al apoyo y mejoramiento de la calidad de la educación,
sin que ello implique asumir o afectar el ejercicio de las competencias
y responsabilidades normativas de los directivos y docentes que
las Leyes y/o Reglamentaciones establezcan.
CAPITULO
VII
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
ARTICULO
21°- Los educandos tienen derecho a:
a) Recibir educación en cantidad y calidad tales que posibiliten
el desarrollo de sus conocimientos, habilidades y su sentido de
responsabilidad y solidaridad social.
b) Ser respetados en su libertad de conciencia, sus convicciones
religiosas, morales y políticas en el marco de la convivencia
democrática.
c) Ser evaluados en sus desempeños y logros, conforme con
criterios rigurosa y científicamente fundados, en todos
los niveles, ciclos y regímenes especiales del sistema,
e informados al respecto.
d) Recibir orientación vocacional, académica y profesional-
ocupacional que posibilite su inserción en el mundo laboral
o la prosecución de otros estudios.
e) Integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u otras
organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento
de las unidades educativas, con responsabilidades progresivamente
mayores, a medida que avance en los niveles del sistema.
f) Desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas
de seguridad y salubridad, que cuenten con instalaciones y equipamiento
que aseguren la calidad y la eficacia del servicio educativo.
g) Estar amparados por un sistema de seguridad social durante
su permanencia en el establecimiento escolar y en aquellas actividades
programadas por las autoridades educativas correspondientes.
ARTICULO 22°- Los padres o tutores de los estudiantes tienen
derecho a:
a) Ser reconocidos como agente natural y primario de la educación.
b) Participar en las actividades de los establecimientos educativos
en forma individual o a través de los órganos colegiados
representativos de la comunidad educativa.
c) Elegir para sus hijos/as o pupilos/as, la institución
educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas,
éticas o religiosas.
d) Ser informados en forma periódica acerca de la evolución
y evaluación del proceso educativo de sus hijos/as.
Los padres o tutores de los estudiantes tienen los siguientes
deberes:
e) Hacer cumplir a sus hijos/as con la Educación Obligatoria
o con la Educación Especial.
f) Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de
sus hijos/as.
g) Respetar y hacer respetar a sus hijos/as las normas de convivencia
de la unidad educativa.
ARTICULO 23°- Los Derechos y Obligaciones de los Docentes
del ámbito de gestión Estatal son los establecidos
en el Estatuto del Docente ley 10.579 y/o la que en su caso la
reemplace. Los docentes de establecimientos de gestión
privada gozarán de los mismos derechos y tendrán
las mismas obligaciones adecuándose la aplicación
de dicho estatuto a través de las normas que regulan la
relación del empleado privado vigentes en el orden nacional.
CAPITULO
VIII
DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Y SU EVALUACIÓN
ARTICULO
24°- El sistema educativo provincial garantiza la calidad
de la formación impartida en los distintos ciclos, niveles
y regímenes especiales mediante la evaluación permanente
del mismo.
La evaluación de la calidad en el sistema educativo verificará
la adecuación de los contenidos curriculares de los distintos
ciclos, niveles y regímenes especiales a las necesidades
sociales y a los requerimientos educativos de la comunidad, así
como el nivel de aprendizaje de los estudiantes y la calidad de
la formación docente.