-
- Visto:
- Lo
establecido
por
el
artículo
63
de
la
Ley
Federal
de
Educación
en
cuanto
la
formalicen
de
un
Pacto
Federal
Educativo,
participando
como
firmantes
del
mismo
el
Estado
Nacional,
los
Gobiernos
Provinciales
y
la
Municipalidad
de
la
Ciudad
de
Buenos
Aires;
y
-
- Considerando:
- La
Educación
como
un
bien
social
prioritario
para
todos
los
argentinos;
- La
necesidad
de
coordinar
esfuerzos
para
optimizar
su
eficacia
y
calidad
en
todo
el
Territorio
Nacional.
- La
necesidad
de
garantizar
la
integración
del
Sistema
Educativo
Argentino,
articulando
las
diversidades
propias
de
las
distintas
regiones
y
jurisdicciones.
- La
necesidad
de
acordar
un
marco
y
pautas
comunes
para
la
implementaron
de
la
Ley
Federal
de
Educación,
como
instrumentos
para
abordar
los
profundos
cambios
que
la
realidad
educativa
argentina
reclama;
- La
necesidad
de
avanzar
en
la
transformación
del
Sistema
Educativo
Argentino,
garantizando
una
eficiente
asignación
de
los
recursos
presupuestarios
de
las
jurisdicciones,
asegurando
su
equilibrio;
- Que
estos
objetivos
requieren
la
convergencia
de
las
distintas
voluntades
y
responsabilidades
para
la
fijación
de
las
políticas
de
estado
que
trasciendan
los
períodos
inmediatos
y
las
coyunturas
circunstanciales;
- Por
ello,
El
Gobierno
Nacional,
los
Gobiernos
Provinciales
y
la
Municipalidad
de
la
Ciudad
de
Buenos
Aires,
acuerdan
firmar
el
presente
Pacto
Federal
Educativo.
-
- CAPITULO
I
- Los
miembros
firmantes
se
comprometen
a
orientar
sus
acciones
en
función
de
los
siguientes
Objetivos
Generales:
- Afianzar
la
identidad
cultural
como
base
estructural
y
garantía
de
la
Unidad
Nacional,
integrando
las
particularidades
provinciales
y
locales.
- Consolidar
y
fortalecer
la
vigencia
de
los
valores
establecidos
en
la
Ley
Federal
de
Educación.
- Promover
la
Justicia
Social
como
objetivo
permanente,
a
través
de
las
políticas
educativas
específicas
pertinentes.
- Profundizar
el
rol
de
la
Educación
como
motor
de
crecimiento,
impulsando
el
desarrollo
de
la
Nación
y
de
la
competitividad
de
la
sociedad
en
su
conjunto.
-
- CAPITULO
II
- Financiamiento
- Los
recursos
que
requieran
el
cumplimiento
de
la
Ley
Federal
de
Educación
provendrán,
manteniendo
el
equilibrio
presupuestario,
de:
- 1.
Los
créditos
asignados
por
el
Presupuesto
Nacional
destinados
al
Ministerio
de
Cultura
y
Educación
de
la
Nación;
- 2.
Los
aportes
de
los
Presupuestos
Provinciales
y
de
la
M.C.B.A.
destinados
al
cumplimiento
específico
de
los
objetivos
de
este
Pacto
y
de
utilización
exclusiva
en
las
jurisdicciones
aportantes;
- 3.
Los
aportes
provenientes
del
financiamiento
obtenido
y
por
obtenerse
de
los
Organismos
Internacionales,
destinados
a
los
diferentes
rubros
incluidos
en
el
presente
Pacto;
- 4.
Los
aportes
que
pudieran
provenir
de
la
Ley
23.966
en
caso
de
sancionarse
el
Proyecto
de
Ley
enviado
por
el
Ministerio
de
Cultura
y
Educación
de
la
Nación,
según
Mensaje
N°
01
del
Poder
Ejecutivo
Nacional,
modificatorio
del
Titulo
VI,
de
Impuesto
sobre
los
Bienes
Personales
no
incorporados
al
Proceso
Económico,
reestructurándose
la
distribución
del
producido
del
gravamen
en
atención
a
lo
dispuesto
por
el
Artículo
N°
62
de
la
Ley
24.195.
- 5.
Las
jurisdicciones
signatarias
se
comprometen
a
promover,
a
través
de
sus
Legisladores
Nacionales,
el
tratamiento
y
sanción
del
Proyecto
de
Ley
referido
el
apartado
anterior.
-
- CAPITULO
III
- Clausulas
específicas
- 6.
A
través
de
la
firma
del
presente
Pacto
en
relación
al
art.
1
del
capítulo
II,
el
Ministerio
de
Cultura
y
Educación
de
la
Nación
se
compromete,
a
partir
del
año
1995
hasta
el
año
1999,
a
dirigir
los
aportes
equivalentes
a
los
montos
dispuestos
en
el
año
1994
más
los
aumentos
previstos,
con
una
inversión
que
totalizará
$3.000.000.000
en
los
próximos
cinco
años,
hacia
las
necesidades
educativas
provinciales
en
los
rubros
de
Infraestructura,
Equipamiento
y
Capacitación
Docente,
en
tiempo
y
forma
semejante
a
lo
realizado
durante
el
presente
año.
- Su
instrumentación
se
implementara
mediante
Actas
Complementarias
entre
la
Nación
y
cada
una
de
las
provincias
signatarias,
donde
se
explicarán
los
compromisos
específicos
que
asumen
las
partes.
- La
metodología
para
el
flujo
de
fondos,
según
las
especificaciones
de
las
Actas
Complementarias
particulares,
tendrán
las
siguientes
condiciones:
- a)
Se
acordará
con
cada
Jurisdicción
Educativa
las
acciones
a
desarrollar
durante
el
ejercicio
presupuestario
correspondiente.
- b)
Cada
acción
contará
con
la
justificación
y
cuantificación
detallada
de
la
inversión
para
la
que
solicita
financiamiento.
- c)
Los
fondos
a
que
se
refiere
el
texto
introductorio
de
la
cláusula
6
y
el
inciso
d)
de
la
misma
cláusula,
serán
girados
a
la
Institución
responsable
de
los
programas
acordados
(Escuela
o
Colegio,
Cooperadora,
Instituto,
etc.)
y
en
la
forma
convenida
con
cada
jurisdicción.
- d)
El
Ministerio
de
Cultura
y
Educación
de
la
Nación
financiará,
como
máximo,
el
80%
de
la
inversión
que
demanden
los
programas
acordados,
en
el
marco
de
los
recursos
que
el
asigne
la
Ley
de
Presupuesto.
- c)
Para
facilitar
la
organización
y
funcionamiento
de
las
medidas
dispuestas
en
el
presente
Pacto,
el
Gobierno
Nacional
y
cada
uno
de
los
Gobiernos
Provinciales,
asegurarán
en
sus
respectivas
jurisdicciones
los
medios
necesarios
dentro
de
las
unidades
de
organización
específicas.
Las
funciones
de
control
de
gestión
y
auditoría
del
uso
de
los
fondos
referidos
en
el
texto
introductorio
de
la
cláusula
6
y
el
inciso
d)
de
la
misma
cláusula,
serán
ejercidos
por
los
organismos
que
prevé
a
tales
efectos
la
Ley
de
Administración
Financiera
N°
24.156
- 7.
El
Ministerio
de
Cultura
y
Educación
de
la
Nación
se
compromete,
como
responsable
directo
y
con
fondos
de
su
propio
presupuesto,
accionando
en
coordinación
con
las
Jurisdicciones
Provinciales,
a
erradicar
la
totalidad
de
las
escuelas
precarias
reemplazándolas
por
construcciones
dignas,
por
vía
de
aportes
directos
a
los
beneficiarios,
receptores
y
administradores
de
los
mismos;
- 8.
El
Ministerio
de
Cultura
y
Educación
de
la
Nación
se
compromete
a
continuar
durante
la
vigencia
del
presente
Pacto,
la
implementación
de
las
políticas
compensatorias
en
cumplimiento
del
artículo
64
de
la
Ley
Federal
de
Educación,
con
los
recursos
asignados
por
el
Presupuesto
General
y
Cálculo
de
Recursos
de
la
Administración
Nacional.
- 9.
Las
Jurisdicciones
Educativas
firmantes
del
presente
Pacto,
se
comprometen
a
reorientar
sus
respectivas
inversiones
educativas
para
optimizar
su
eficacia,
como
así
también
a
reinvertir
los
recursos
resultantes
de
tal
emprendimiento,
en
el
marco
de
los
Objetivos
Generales
aquí
acordados,
en
función
de
la
transformación
educativa
en
marcha.
En
caso
de
ser
requerido,
el
Ministerio
de
Cultura
y
Educación
de
la
Nación
brindará
el
asesoramiento
técnico
que
resulte
necesario.
-
- Tal
reorientación
del
gasto
tenderá
a:
- a)
Fortalecer
los
Organismos
Provinciales
de
gestión
educativa
que
emanan
del
poder
electo
por
el
pueblo,
unificando
en
ellos
el
poder
político
del
área
y
proceder
a
la
reestructuración
de
los
circuitos
decisorios,
administración
y
de
gestión
del
sistema,
a
los
efectos
de
incrementar
la
eficiencia
de
los
recursos
presupuestarios
y
de
las
acciones
pedagógicas.
- b)
Consolidar
a
la
Escuela
o
Colegio
como
unidad
básica
de
gestión
escolar,
profundizando
su
autonomía.
- c)
Establecer
sistemas
y
circuitos
eficientes
para
el
seguimiento,
evaluación
y
retroalimentación
para
el
sector,
respecto
a
todos
los
flujos
informativos
implicados
en
el
sistema
educativo,
a
partir
del
mejoramiento
de
los
organismos
de
presupuesto
y
de
estadística
educativa.
- d)
Generar
esquemas
de
planeamiento
y
organización
que
maximicen
la
equidad
social
y
la
eficiencia
del
financiamiento
público
de
la
educación.
- e)
Implementar
estrategias
de
aumento
de
la
inversión
educativa
conforme
a
los
objetivos
de
la
Ley
Federal
de
Educación.
- f)
Desarrollar
actividades
de
mejora
de
la
calidad
de
la
Formación
Docente.
- g)
Acrecentar
la
capacidad
provincial
para
organizar,
actualizar,
implementar
y
evaluar
diseños
curriculares.
- h)
Diseñar
los
nuevos
edificios
escolares
sobre
la
base
del
incremento
de
la
obligatoriedad
que
plantea
la
Ley
Federal
de
Educación.
- i)
Dotar
a
los
nuevos
nucleamientos
habitacionales
que
se
construyan,
de
la
infraestructura
educativa
correspondiente.
- En
todos
los
casos,
el
Ministerio
de
Cultura
y
Educación
de
la
Nación
podrá
suspender
la
financiación
de
proyectos
iniciados
o
a
iniciarse,
cuando
se
verifique
el
incumplimiento
de
los
compromisos
acordados
con
cada
jurisdicción.
- La
suspensión
referida,
lo
es
respecto
de
los
fondos
previstos
en
el
texto
introductorio
de
la
cláusula
6
y
en
la
medida
del
porcentaje
establecido
en
el
inciso
d)
de
la
misma
cláusula.
La
suspensión
referida,
lo
es
respeto
a
todos
los
efectos
financieros
del
presente
Pacto.
-
- CAPITULO
IV
- 10.
Los
miembros
firmantes
comprometen
sus
esfuerzos,
en
forma
compartida
y
coordinada,
para
la
consecución
de
las
siguientes
metas
para
la
Educación
Argentina.
- A
completarse
en
el
año
1994:
- A:
Erradicación
de
las
Escuelas
Rancho
en
todo
el
territorio
nacional
100%
- A
completarse
en
el
año
1995:
- A:
Generalización
de
la
Capacitación
Docente
acorde
a
la
transformación
educativa
en
curso
100%
- A
completarse
en
el
periodo
1995/1998
- A:
Erradicación
de
los
establecimientos
educativos
precarios
100%
- A
completarse
en
el
periodo
1995/1999
- Expansión
de
la
matrícula
- A:
Escolarización
de
niños
de
5
años
100%
- B:
Escolarización
de
niños
y
adolescentes
de
6
a
14
años
100%
- C:
Escolarización
de
adolescentes
de
15
a
17
años
70%
- Mejoramiento
de
la
eficiencia
del
sistema
educativo
- A:
Disminución
del
índice
de
repitencia
50%
- B:
Disminución
del
analfabetismo
absoluto
50%
- C:
Mejoramiento
progresivo
del
rendimiento
escolar
- Capacidad
edilicia
- A:
Aumento
de
capacidad
instalada
20%
- B:
Mejoramiento
del
estado
edilicio
de
características
deficitarias
100%
- C:
Incorporación
de
los
establecimientos
a
la
nueva
estructura
100%
- Equipamiento
educativo
- A:
Equipamiento
de
infraestructura
informática
en
unidades
educativas
que
cuenten
con
las
mínimas
condiciones
para
su
instalación
100%
- B:
Bibliotecas
escolares
100%
- C:
Material
pedagógico
general,
básico
de
investigación
y
elementos
audiovisuales,
acorde
con
la
transformación
educativa
en
curso
100%
-
- 11.
El
presente
Pacto
tendrá
una
duración
de
cinco
años
contados
a
partir
de
la
firma
del
mismo
y
hasta
el
31
de
diciembre
de
1999.
-
- En
la
ciudad
de
San
Juan,
a
los
once
días
del
mes
de
septiembre
de
1994,
se
firman
tantos
ejemplares
como
jurisdicciones
asistentes
al
acto,
haciéndose
entrega
a
cada
una
de
ellas
de
la
copia
pertinente.