Impugnación
de la notificación de cese por jubilación. interposición
de recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio.
Al Director General de Escuela y
Cultura de la Provincia de Bs As.
Sr Mario Oporto
S......................../.....................D:
...................................................... por derecho
propio, con domicilio real en la calle ......................................................
de la localidad de ......................................................
Partido de ......................................................
y atento a la notificación recibida con cese por jubilación
de oficio me presento y digo:
I-OBJETO:
Que en legal tiempo y forma vengo a impugnar el acto administrativo
que decreta de oficio el cese de mis actividades por jubilación
e interponer recurso de Revocatoria y Jerárquico en Subsidio,
previsto en el artículo 158 y S S de la ley 10.579 y en
el artículo 88 y SS de la Ley de Procedimiento Administrativo
de la Provincia de Buenos Aires N° 7647 por las cuestiones
de hecho y de derecho que paso a exponer en caso de que esa administración
considere que la interposición del mismo es EXTEMPORÁNEA
se aplique la legislación vigente: ley de Procedimientos
Administrativos de la Provincia de Buenos Aires: (7647) XI. De
los plazos
74.
Recursos. Exceptúase de lo dispuesto en los artículos
anteriores los plazos establecidos para interponer recursos administrativos,
los que una vez vencidos hacen perder el derecho a interponerlos.
No obstante todo recurso interpuesto fuera de término será
considerado por el órgano superior y si importa una denuncia
de ilegitimidad se sustanciará, pudiendo éste revocar
o anular el acto impugnado"
II.-HECHOS
- Que habiendo recibido la notificación correspondiente
a mi cese de actividades, cabe informar a esa administración
que de acuerdo a la Resolución 4085/02 en los considerandos
1er párrafo se encuentra claramente establecido que "el
derecho a la estabilidad se pierde en el momento en el que el
docente se encuentra en condiciones de acceder a los BENEFICIOS
JUBILATORIOS MAXIMOS", POR LO QUE EN LA ACTUALIDAD Y CONTANDO
CON MENOS DE 55 AÑOS DE EDAD Y TREINTA DE SERVICIOS (según
texto de la ley 9650/80 art. 24 inc. d) o no me encontraría
aún encuadrada dentro de la exigencias de la R 4085 o bien
existe evidente contradicción entre el primer párrafo
de la misma y su art- 1°.
- Que de acuerdo al art. 22 de la ley 9650 esta prestación
(jubilación por oficio) sería de carácter
ordinario ya que las extraordinarias serían aquellas que
se otorguen por edad avanzada (art.35 ley 09650/80) o por invalidez
por lo que en conjunción de los art. 24 de la ley 09650/80
y el art- 1 8 de la ley 10.579 no reúne las condiciones
máximas.
Jurisprudencia
de la Nación, Seguridad Social. PRESTACIONES. Acumulación.
Ley 23.604. Prestación ordinaria. Concepto. Beneficio "privilegiado".
Conforme lo han sostenido los Doctores Brito Peret y Jaime, se
caracteriza a la prestación como ordinaria "porque
se obtiene como normal culminación de la actividad laboral
y es, por tanto, la que corresponde a la mayoría de los
trabajadores afiliados, a diferencia de la jubilación por
invalidez o la por edad avanzada, que son extraordinarias en virtud
de las circunstancias que rodean su obtención ... No dejan
de ser ordinarias, y así lo establecen expresamente las
normas respectivas, las jubilaciones que con requisitos diferentes
se obtienen conforme con las disposiciones de numerosos regímenes
diferenciales .y especiales" (cfr. autores citados, "Régimen
de Previsión Social - Ley 18.037 ", pág. 132).En
consecuencia, no le asiste razón al organismo al sostener
que no resulta de aplicación la ley 23.604 sí la
peticionante goza de un beneficio de carácter "privilegiado".
Ello así, dado que la ley no introduce distingo alguno
sobre el particular, y máxime si ve tiene en cuenta que
la inclusión de la beneficiaria a dicho régimen
-en el caso, ley 3955, según la cual adquirían la
prestación maestros y personal docente de la Pcia. de Santiago
del Estero- es obligatoria y automática para /as personas
comprendidas en el mismo- Autos: MOISÉS, LEONOR c/A.N.Se.s
C.F.S.S. Sala II
- Que si a pesar de lo expuesto "ut supra" esa administración
no considerase ajustado a ley lo peticionario y tomando como fundamentos
los mismos que oportunamente utilizaran las autoridades correspondientes,
en la Resolución 03673/01, ya que continúa siendo
"público y notorio" la situación de emergencia
en cada hogar de cada docente de la Provincia de Bs. As, y haciendo
referencia al marco legal que regula la ley 22.140 (empleo público)
art 22 "El personal podrá ser intimado a iniciar los
trámites jubilatorios cuando reúna los requisitos
exigidos para obtener el porcentaje máximo del haber de
la jubilación ordinaria... cesará en la prestación
de sus funciones y pasará a revistar en condiciones de
disponibilidad hasta tanto se le acuerde el beneficio jubilatorio.
Durante ese período percibirá las remuneraciones
que le correspondan a su categoría de revista..."SE
SOLICITA LA APLICACIÓN DEL ART. MENCIONADO ANTERIORMENTE.
- Que el art. 23 de la ley 22.140 (empleo público) nos
hace mención expresa que todo personal que fuere intimado
a jubilarse o el que solicitare voluntariamente, podrá
continuar en la prestación de sus servicios hasta que se
le acuerde el respectivo beneficio, por un lapso no mayor a seis
meses, a cuyo término el agente será dado de baja
con lo que pone un plazo máximo para percibir los haberes
jubilatorios sin dejar desamparado al agente, situación
que cubriría las futuras contingencia tanto la de quien
suscribe como la cada uno de los agentes afectados por la presente
resolución Jurisprudencia de la Nación. Corte. JUBILACIÓN
DE DOCENTES Aún cuando la voluntad del Estado de jubilar
al agente se entendiera como una negativa tácita a su continuación,
en los términos del art. 53 del Estatuto del Docente, en
la especie resultarían aplicables las disposiciones del
decreto 8820/62, que autorizaba a los docentes a continuar desempeñando
su tarea con percepción de haberes mientras durara el trámite
del beneficio, precepto que resulta incompatible con la limitación
en la jubilación de oficio dispuesta con fundamento en
el art. 20 del decreto 6666/57, Segura de Villa Maciel, María
Teresa c/Nación Argentina. 01/01/83 T: 305, p. 209.
III-
JERAROUICO: En subsidio se presenta recurso Jerárquico
para el caso de no ser procedente a su entender el recurso del
apartado 1 por aplicación del artículo 91 de la
citada normativa legal, que para tal caso prescribe que se substanciará
en la instancia superior.
IV.- RESERVA DEL CASO FEDERAL: A todo evento, hago expresa reserva
del CASO FEDERAL, conforme lo establecido por el art, 14 de la
ley 48, por encontrarse cuestionada la inteligencia y alcances
de normas constitucionales
V.-AUTORIZACIONES: queda plenamente autorizada para diligenciamientos,
consulta del expediente, desgloses y demás trámites
a las que hubiere lugar, la Secretaria Gremial del S.U.T.E.B.A
Matanza.
VI.-PETITORIO:
Por todo lo expuesto al Excelentísimo Tribunal solicito
a)
Se me tenga por presentada, parte
b) Se tenga presente la autorización conferida
c) Se proceda a posponer el derecho a mi jubilación ordinaria
hasta acceder a los beneficios jubilatorios máximos.
d) Que en caso de no otorgarse lo peticionario en (c) se me mantengan
los haberes hasta el momento de percibir la jubilación
e) Oportunamente se resuelva haciendo lugar a todo lo peticionado,
expidiéndose esa administración favorablemente ante
lo solicitado.
Telegrama
Jubilación de Oficio
Comunico
a Ud. que habiendo solicitado el cierre de cómputos con
fecha................................ hago prevalecer mi derecho
a cesar en el mes en que se ponga a mi disposición el primer
haber previsional, por tanto resulta improcedente ante esta circunstancia
la comunicación de cese que fuera enviada el................................,
caso contrario me veré obligada a accionar judicialmente.
FIRMA
ACLARACIÓN DOCUMENTO
Dirección
a la que va dirigido el telegrama
Director
General de Cultura y Educación
Sr. Mario Oporto
Calle 13 entre 56 y 57, La Plata
Petitorio
Al Director General de Escuelas y Cultura
Sr. Mario Oporto
Los
abajo firmantes, docentes y miembros de la comunidad educativa
de ............................... del Distrito de ..............................................................
nos dirigimos a usted a fin de exigir solución urgente
para los siguientes reclamos
1. Derogación
de la Ley 12.727 de emergencia económica, que ha implicado
el recorte salarial, los patacones y el congelamiento de la antigüedad.
2. Derogación de la Ley 12.867 de ajuste educativo.
3. Devolución de las ruralidades a las escuelas que la tenían
y pago a los que ya la tenían aprobada.
4. Pago en tiempo y forma de los salarios, y entrega de los recibos.
5. Vigencia plena del Estatuto del docente y el régimen de
licencias sin modificaciones.
6. Aumento del valor del cupo del comedor. Garantía estatal
de un menú fijo independientemente del aumento de los precios.
Cupos suficientes para el 100% de los alumnos en todos los niveles
y modalidades.
7. Pago inmediato de las becas al 100% de los alumnos de EGB3 y
Polimodal.
8. Normalización del funcionamiento del IOMA, bajo control
de sus afiliados, con prestación integral de todos los servicios.
9. No al cierre de cursos.
10. Reparación y mantenimiento de todas las escuelas
11. Rechazo absoluto a las jubilaciones de oficio
12. Inmediato aumento salarial. Incorporación del presentismo
al básico
13. Incorporación de los $ 100 otorgados a los trabajadores
privados al básico