Jubilaciones de Oficio
Impugnación de la notificación de cese por jubilación. interposición de recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio.


Al Director General de Escuela y
Cultura de la Provincia de Bs As.
Sr Mario Oporto
S......................../.....................D:


...................................................... por derecho propio, con domicilio real en la calle ...................................................... de la localidad de ...................................................... Partido de ...................................................... y atento a la notificación recibida con cese por jubilación de oficio me presento y digo:

I-OBJETO: Que en legal tiempo y forma vengo a impugnar el acto administrativo que decreta de oficio el cese de mis actividades por jubilación e interponer recurso de Revocatoria y Jerárquico en Subsidio, previsto en el artículo 158 y S S de la ley 10.579 y en el artículo 88 y SS de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires N° 7647 por las cuestiones de hecho y de derecho que paso a exponer en caso de que esa administración considere que la interposición del mismo es EXTEMPORÁNEA se aplique la legislación vigente: ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires: (7647) XI. De los plazos

74. Recursos. Exceptúase de lo dispuesto en los artículos anteriores los plazos establecidos para interponer recursos administrativos, los que una vez vencidos hacen perder el derecho a interponerlos.
No obstante todo recurso interpuesto fuera de término será considerado por el órgano superior y si importa una denuncia de ilegitimidad se sustanciará, pudiendo éste revocar o anular el acto impugnado"

II.-HECHOS
- Que habiendo recibido la notificación correspondiente a mi cese de actividades, cabe informar a esa administración que de acuerdo a la Resolución 4085/02 en los considerandos 1er párrafo se encuentra claramente establecido que "el derecho a la estabilidad se pierde en el momento en el que el docente se encuentra en condiciones de acceder a los BENEFICIOS JUBILATORIOS MAXIMOS", POR LO QUE EN LA ACTUALIDAD Y CONTANDO CON MENOS DE 55 AÑOS DE EDAD Y TREINTA DE SERVICIOS (según texto de la ley 9650/80 art. 24 inc. d) o no me encontraría aún encuadrada dentro de la exigencias de la R 4085 o bien existe evidente contradicción entre el primer párrafo de la misma y su art- 1°.

- Que de acuerdo al art. 22 de la ley 9650 esta prestación (jubilación por oficio) sería de carácter ordinario ya que las extraordinarias serían aquellas que se otorguen por edad avanzada (art.35 ley 09650/80) o por invalidez por lo que en conjunción de los art. 24 de la ley 09650/80 y el art- 1 8 de la ley 10.579 no reúne las condiciones máximas.

Jurisprudencia de la Nación, Seguridad Social. PRESTACIONES. Acumulación. Ley 23.604. Prestación ordinaria. Concepto. Beneficio "privilegiado". Conforme lo han sostenido los Doctores Brito Peret y Jaime, se caracteriza a la prestación como ordinaria "porque se obtiene como normal culminación de la actividad laboral y es, por tanto, la que corresponde a la mayoría de los trabajadores afiliados, a diferencia de la jubilación por invalidez o la por edad avanzada, que son extraordinarias en virtud de las circunstancias que rodean su obtención ... No dejan de ser ordinarias, y así lo establecen expresamente las normas respectivas, las jubilaciones que con requisitos diferentes se obtienen conforme con las disposiciones de numerosos regímenes diferenciales .y especiales" (cfr. autores citados, "Régimen de Previsión Social - Ley 18.037 ", pág. 132).En consecuencia, no le asiste razón al organismo al sostener que no resulta de aplicación la ley 23.604 sí la peticionante goza de un beneficio de carácter "privilegiado". Ello así, dado que la ley no introduce distingo alguno sobre el particular, y máxime si ve tiene en cuenta que la inclusión de la beneficiaria a dicho régimen -en el caso, ley 3955, según la cual adquirían la prestación maestros y personal docente de la Pcia. de Santiago del Estero- es obligatoria y automática para /as personas comprendidas en el mismo- Autos: MOISÉS, LEONOR c/A.N.Se.s C.F.S.S. Sala II

- Que si a pesar de lo expuesto "ut supra" esa administración no considerase ajustado a ley lo peticionario y tomando como fundamentos los mismos que oportunamente utilizaran las autoridades correspondientes, en la Resolución 03673/01, ya que continúa siendo "público y notorio" la situación de emergencia en cada hogar de cada docente de la Provincia de Bs. As, y haciendo referencia al marco legal que regula la ley 22.140 (empleo público) art 22 "El personal podrá ser intimado a iniciar los trámites jubilatorios cuando reúna los requisitos exigidos para obtener el porcentaje máximo del haber de la jubilación ordinaria... cesará en la prestación de sus funciones y pasará a revistar en condiciones de disponibilidad hasta tanto se le acuerde el beneficio jubilatorio. Durante ese período percibirá las remuneraciones que le correspondan a su categoría de revista..."SE SOLICITA LA APLICACIÓN DEL ART. MENCIONADO ANTERIORMENTE.

- Que el art. 23 de la ley 22.140 (empleo público) nos hace mención expresa que todo personal que fuere intimado a jubilarse o el que solicitare voluntariamente, podrá continuar en la prestación de sus servicios hasta que se le acuerde el respectivo beneficio, por un lapso no mayor a seis meses, a cuyo término el agente será dado de baja con lo que pone un plazo máximo para percibir los haberes jubilatorios sin dejar desamparado al agente, situación que cubriría las futuras contingencia tanto la de quien suscribe como la cada uno de los agentes afectados por la presente resolución Jurisprudencia de la Nación. Corte. JUBILACIÓN DE DOCENTES Aún cuando la voluntad del Estado de jubilar al agente se entendiera como una negativa tácita a su continuación, en los términos del art. 53 del Estatuto del Docente, en la especie resultarían aplicables las disposiciones del decreto 8820/62, que autorizaba a los docentes a continuar desempeñando su tarea con percepción de haberes mientras durara el trámite del beneficio, precepto que resulta incompatible con la limitación en la jubilación de oficio dispuesta con fundamento en el art. 20 del decreto 6666/57, Segura de Villa Maciel, María Teresa c/Nación Argentina. 01/01/83 T: 305, p. 209.

III- JERAROUICO: En subsidio se presenta recurso Jerárquico para el caso de no ser procedente a su entender el recurso del apartado 1 por aplicación del artículo 91 de la citada normativa legal, que para tal caso prescribe que se substanciará en la instancia superior.

IV.- RESERVA DEL CASO FEDERAL: A todo evento, hago expresa reserva del CASO FEDERAL, conforme lo establecido por el art, 14 de la ley 48, por encontrarse cuestionada la inteligencia y alcances de normas constitucionales

V.-AUTORIZACIONES: queda plenamente autorizada para diligenciamientos, consulta del expediente, desgloses y demás trámites a las que hubiere lugar, la Secretaria Gremial del S.U.T.E.B.A Matanza.

VI.-PETITORIO: Por todo lo expuesto al Excelentísimo Tribunal solicito

a) Se me tenga por presentada, parte
b) Se tenga presente la autorización conferida
c) Se proceda a posponer el derecho a mi jubilación ordinaria hasta acceder a los beneficios jubilatorios máximos.
d) Que en caso de no otorgarse lo peticionario en (c) se me mantengan los haberes hasta el momento de percibir la jubilación
e) Oportunamente se resuelva haciendo lugar a todo lo peticionado, expidiéndose esa administración favorablemente ante lo solicitado.



Telegrama Jubilación de Oficio

Comunico a Ud. que habiendo solicitado el cierre de cómputos con fecha................................ hago prevalecer mi derecho a cesar en el mes en que se ponga a mi disposición el primer haber previsional, por tanto resulta improcedente ante esta circunstancia la comunicación de cese que fuera enviada el................................, caso contrario me veré obligada a accionar judicialmente.

FIRMA ACLARACIÓN DOCUMENTO

Dirección a la que va dirigido el telegrama

Director General de Cultura y Educación
Sr. Mario Oporto
Calle 13 entre 56 y 57, La Plata

Petitorio

Al Director General de Escuelas y Cultura
Sr. Mario Oporto

Los abajo firmantes, docentes y miembros de la comunidad educativa de ............................... del Distrito de .............................................................. nos dirigimos a usted a fin de exigir solución urgente para los siguientes reclamos

1. Derogación de la Ley 12.727 de emergencia económica, que ha implicado el recorte salarial, los patacones y el congelamiento de la antigüedad.

2. Derogación de la Ley 12.867 de ajuste educativo.

3. Devolución de las ruralidades a las escuelas que la tenían y pago a los que ya la tenían aprobada.

4. Pago en tiempo y forma de los salarios, y entrega de los recibos.

5. Vigencia plena del Estatuto del docente y el régimen de licencias sin modificaciones.

6. Aumento del valor del cupo del comedor. Garantía estatal de un menú fijo independientemente del aumento de los precios. Cupos suficientes para el 100% de los alumnos en todos los niveles y modalidades.

7. Pago inmediato de las becas al 100% de los alumnos de EGB3 y Polimodal.

8. Normalización del funcionamiento del IOMA, bajo control de sus afiliados, con prestación integral de todos los servicios.

9. No al cierre de cursos.

10. Reparación y mantenimiento de todas las escuelas

11. Rechazo absoluto a las jubilaciones de oficio

12. Inmediato aumento salarial. Incorporación del presentismo al básico

13. Incorporación de los $ 100 otorgados a los trabajadores privados al básico