La
constatación de la existencia de sobornos en la aprobación
de la llamada Ley Banelco en el Congreso de la Nación es
una expresión de la crisis del sistema de explotación
del trabajo asalariado en la Argentina (...).
Ex
legisladores del Frepaso han denunciado ahora a su entonces jefe,
Chacho Alvarez, como el principal artífice de esa maniobra
(soborno).
La
ley cuestionada forma parte de la mayor ofensiva contra las conquistas
de la clase trabajadora argentina en toda su historia (...).
La
reducción de los salarios y de los aportes patronales (el
denominado costo laboral indirecto) y la precarización
laboral desembocaron en la hiperdesocupación. Desde el
aproximadamente 5% de desempleo con que arrancó la gestión
alfonsinista, se pasó al 8% en los comienzos del gobierno
de Menem, para terminar en la actualidad con el 18 y 20% de desocupados.
Ni hablar si a esta suma le agregamos la masa de subdesocupados
(la cifra salta al 35%); y si además, sumamos a esa lista
los trabajadores precarios, nos vamos a alrededor de 60 por ciento
de la población económicamente activa. (...) Ha
quedado revelado (...) que el principal obstáculo para
la producción es el propio capital y no los (...) costos
laborales (que) fueron reducidos a su mínima expresión.
Esta
política (...) lejos de evitar la crisis, la terminó
acelerando. El país entró en colapso y en un virtual
estado de disolución como resultado de las contradicciones
insuperables del propio régimen capitalista de explotación.
Estamos en presencia de un fracaso intelectual, político
y económico de la política capitalista. (...) Las
miles de fábricas cerradas, abandonadas por sus dueños
y puestas nuevamente a funcionar por sus propios trabajadores,
son reveladoras (...) de la incompatibilidad existente entre las
posibilidades de producción y las relaciones de producción
imperantes (...) la reapertura de las fábricas que los
capitalistas abandonan es una señal inconfundible de la
necesidad de una reorganización general del país
sobre nuevas bases sociales, y que este proceso de transformación
debe ser encabezado por la clase obrera. La propuesta de ley laboral
que aquí se presenta se inspira y se inscribe en este principio
general de reorganización de la nación (...).
La
Asamblea Nacional de Trabajadores (ANT), al impulsar este proyecto,
considera que no basta con anular el último clavo del ataúd,
sino que hay que hacer estallar todos los clavos que durante los
últimos treinta años han venido poniendo sistemáticamente
los gobiernos patronales de turno, tanto bajo formas fascistas
como de democracia parlamentaria.
La
ANT considera, por lo tanto, que ha llegado la hora de contraponer
a la legislación laboral patronal una legislación
laboral obrera (...).
El
proyecto de reemplazo de la "ley Banelco" por otra similar
es un eslabón de la cadena de las compensaciones a los
bancos, del tarifazo, de la escandalosa renegociación de
las privatizadas pactada con Aznar y de la ley de patentes pactada
con Bush. Es parte de un paquete para rescatar a la banca y al
capital contra los intereses de la mayoría del pueblo argentino.
En
este sentido, estamos en contra de toda reglamentación
o coerción contra el derecho de huelga, escondida bajo
el pliegue de las llamadas "guardias mínimas",
diseñadas por esa cueva patronal que es la OIT.
Nos
pronunciamos por el inmediato llamado a paritarias, con paritarios
obreros votados por asamblea general, por la inmediata e íntegra
restitución de los aportes patronales para todas las empresas
y por la anulación absoluta de los llamados "períodos
de prueba". Defendemos la absoluta vigencia, en todos los
casos, del contrato por tiempo indeterminado.
Luchamos
por el fin de la explotación del hombre por el hombre,
entendiendo como paso necesario en ese sentido histórico,
el restablecimiento de las mejores condiciones laborales posibles,
en esta fase de transición en la que se encuentra la lucha
de clases en nuestro país (...)
Proponemos
particularmente la eliminación del perverso "Procedimiento
Preventivo de Crisis" (...)
Impulsamos,
asimismo, no sólo la restitución de las ocho horas
de trabajo sino la puesta en pie de un plan nacional de emergencia
con turnos de seis horas que obliguen a las patronales a la masiva
dación de trabajo, para resolver el problema de desocupación
histórica, que ellos mismos han generado con su política
(...).
Articulado
Art.
1: Se declara nula de nulidad absoluta e insanable toda la legislación
laboral existente a la fecha. Todos los derechos adquiridos favorables
al trabajador, obtenidos con anterioridad a la presente ley, mantienen
su absoluta vigencia a todos sus efectos.
Art.
2: El contrato de trabajo es por tiempo indeterminado y se establece
sobre la base de la idoneidad del trabajador, comprobada previamente
por el empleador, para realizar la tarea requerida. El salario
por categoría es único, sobre la base del principio
de "igual renumeración por igual tarea". No se
admiten "períodos de prueba" ni contratos "temporales".
Art.
3: Toda forma de contrato realizada en violación al artículo
anterior es nulo, aplicándose automáticamente la
legislación vigente, manteniendo así su plena validez.
Art.
4: En virtud de la emergencia de la desocupación se prohíbe
todo despido incausado por el término de tres años
renovables de acuerdo a la tasa de desocupación. La ruptura
del contrato de trabajo y la suspensión de personal sólo
pueden basarse en causas justificadas, siendo exigible, en su
caso, el pago de la correspondiente indemnización o de
los días no laborados. La indemnización por despido
se compone de (3) tres salarios de bolsillo a partir del primer
mes de trabajo y, así sucesivamente, por cada año
laborado. El preaviso se considerará tiempo de servicio
integrable en todos los casos y se compone de (3) tres meses de
indemnización, pagándose doble a partir de los cinco
años de antigüedad. Todo ello sin perjuicio de lo
establecido por convenio de actividad, por encima de estos mínimos
y requisitos.
Art.
5: El salario mínimo vital y móvil debe integrarse
sobre la base de la canasta familiar, en base al cálculo
acordado entre las cifras informadas por los trabajadores del
Indec y la ponderación realizada con participación
de la parte obrera, con aprobación de la asamblea general.
Art.
6: A partir de esta ley no existen rebajas a los aportes patronales
de ninguna especie, cualesquiera sea el número de trabajadores
contratados. El salario comprende la totalidad de los aportes
patronales, los que deber án integrarse con carácter
indeclinable sin admitirse excepción alguna. El aporte
patronal es único, financiando el sistema jubilatorio,
el salario familiar, el seguro de desempleo y salud.
Art.
7: El seguro de desempleo, integrado por los aportes patronales,
debe ser equivalente al salario en actividad.
Art.
8: Las vacaciones son irrenunciables, debiéndose conceder
entre diciembre y marzo de cada año, notificándose
las fechas de las mismas en el mes de noviembre anterior a su
concesión. Vencido ese plazo sin que el empleador las haya
concedido, el trabajador notificará mediante telegrama
obrero la fecha en que procederá a tomarlas, con (24) veinticuatro
horas de anticipación.
Art.
9: La jornada de trabajo es de ocho horas. No se admite ningún
"horario anualizado" ni "francos semanales rotativos",
así como tampoco las "jornadas de trabajo estacionales".
Siendo toda disposición en contrario nula de nulidad insanable,
aplicándose el contrato establecido en esta ley. En virtud
de la emergencia que plantea la desocupación masiva se
establece por el término de tres años renovables
que toda empresa debe habilitar turnos de seis horas, manteniendo
la misma base salarial de (8) ocho horas, para todos los trabajadores.
Art.
10: Se declara abolido el trabajo en negro. Todo trabajador en
esas condiciones pasa a revistar, automáticamente, como
trabajador bajo contrato por tiempo indeterminado. La sola denuncia
del trabajador, mediante carta documento gratuita, otorgará
protección contra todo despido o suspensión injustificadas,
por el lapso de (10) diez años. El salario conformado así,
sobre la base de la canasta familiar y de convenio, incluirá
los años de antigüedad registrados de hecho, bajo
la forma anteriormente simulada.
Art.
11: Los libros e informes contables de la empresa son públicos,
sujetos al control obrero de la comisión interna y el sindicato.
El "Procedimiento Preventivo de Crisis" anulado por
esta ley, se sustituye por el "Procedimiento Automático
de Control Obrero", aplicable a toda empresa que cierre o
manifieste falencias, sean éstas verdaderas o falsas. La
empresa pasará automáticamente, y sin solución
de continuidad, a manos de la asamblea de trabajadores de la empresa,
la que gestionará los créditos y subsidios necesarios
para el mantenimiento de la producción, a través
de una partida especial del presupuesto nacional, destinada a
esos efectos, en cada ejercicio anual.
Art.
12: Toda empresa que contrate nuevo personal negociará
centralizadamente la inclusión de personal idóneo
sobre la base de la confección de una Bolsa Nacional de
Trabajo, bajo control de los trabajadores.
Art.
13: A partir de la entrada en vigencia de esta ley se declara
abierta la convocatoria a paritarias. Las mismas se realizarán
bajo la forma de convenio único por industria. Ningún
convenio regional o por empresa puede ser inferior al de la actividad
o lo establecido en esta ley. Toda conquista superior, obtenida
en la empresa, queda automáticamente legalizada, sin importar
el carácter de la representación sindical interviniente.
Art.
14: Los paritarios son elegidos en la asamblea mediante mandato
revocable en todo momento, basado en los proyectos elaborados
por los propios trabajadores. La asamblea obrera debe aprobar
la paritaria, bajo pena de nulidad absoluta.
Art.
15: Se declara al Pami bajo control de los trabajadores, designándose
los encargados de su administración mediante el voto directo
de los trabajadores jubilados y en actividad. Se declaran rescindidos,
viciados de nulidad absoluta, todos los contratos celebrados con
prestadoras hasta la fecha. La comisión obrera revisará
todas y cada una de esas contrataciones, para determinar las responsabilidades
penales y civiles que pudieran corresponder.
Art.
16: Se declara disuelto, viciado de nulidad absoluta, el llamado
sistema de ART. A partir de la vigencia de esta ley los accidentes
o enfermedades laborales serán abonados directamente por
el sector patronal, no siendo necesaria la realización
de juicio previo. La indemnización por tales conceptos
se abonará en forma automática, previa verificación
de la responsabilidad directa o indirecta de la empresa en la
generación del accidente o enfermedad profesional.
Art.
17: Se deroga toda la legislación relativa a la creación
de las Afjp, que serán expropiadas sin pago, pasando sus
cuentas a un sistema de cuentas especiales que reconstituirá
el sistema jubilatorio estatal, el cual quedará bajo control
de los trabajadores y jubilados mediante comisiones elegidas por
voto directo. Se restituyen los aportes patronales vigentes hasta
la reforma jubilatoria del año 1994 y se restituye el 82%
móvil para jubilados y pensionados. Se establece la edad
jubilatoria de 55 años para la mujer y 60 años para
los varones.
Art.
18: Se declara abolida, a partir de la vigencia de esta ley, la
llamada "movilidad funcional" o "polivalencia".
El trabajador sólo debe realizar las tareas inherentes
a su categoría, sometiéndose el cumplimiento de
la presente al control de las comisiones internas y cuerpos de
delegados, sobre la base de las categorías votadas en el
convenio de actividad.
Art.
19: El derecho de huelga es esencial y no admite reglamentación
alguna. Quedan abolidas todas las formas de las llamadas "guardias
mínimas", quedando sujetas a la comprobada conciencia
histórica de la clase trabajadora las situaciones excepcionales,
votadas en asamblea obrera, inherentes al bien común (salud,
incendios, catástrofes), en las que puedan prestarse determinados
auxilios.
El
Estado no puede laudar en ningún caso de interpretación
de convenios ni ante conflictos sindicales.
Art.
20: Toda empresa que viole lo establecido en esta ley queda sujeta
a expropiación por causa de utilidad pública, pasando
a funcionar bajo control obrero, sin perjuicio de la prosecución
de las acciones penales correspondientes por defraudación
agravada, contra todos y cada uno de los responsables físicos
de la misma, así como de los funcionarios públicos
que avalen esta conducta.
Asamble
Nacional de Trabajadores
Febrero
de 2004