La educación de FIEL... al mercado
En diciembre del 2000 FIEL (Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas) y el CEP (Centro de Estudios Públicos) publicaron el libro "Una educación para el siglo XXI", Propuesta de reforma.
Es sabido por los docentes que esto no es nuevo, distintos funcionarios de distintos gobiernos de distintos partidos lo han sostenido y pregonan estos postulados para la educación. Todos tienen un tronco común: son liberales. Esto quiere decir en pocas palabras poner a la educación bajo las leyes del mercado y a los procesos pedagógicos con tiempos políticos, que más que claro está, no tienen ni tuvieron nada que ver uno con el otro. Sus consecuencias son más que claras: es el broche de oro a la destrucción de la escuela pública, se consolidan circuitos educativos diferenciados, se introduce mayor flexibilización laboral.
Tras las declaraciones del gobernador Ruckauf (diario EL Día de La Plata, 18-9-01) nos pareció oportuno poder trasladarles las recomendaciones que dichas fundaciones realizan. Las mismas están en el capítulo I titulado "Resumen y recomendaciones".
Los resúmenes ya son bastante discutibles, pero las recomendaciones no tienen desperdicio sobre todo aquellas referidas al trabajo docente: son las que aquí transcribimos.
Ellas seguramente serán un disparador del debate. Los saludamos.

Consejo Ejecutivo SUTEBA Matanza
26-9-01



Financiamiento


Recomendación Nº 8

El financiamiento presupuestario basado en el financiamiento de la nómina salarial deberá reemplazarse por un financiamiento mensual basado en la cantidad de alumnos que concurren a cada establecimiento educativo. Este financiamiento, que será uniforme para escuelas estatales y privadas subsidiadas, tendrá dos componentes:
Un componente destinado a gastos corrientes, que tendrá un valor básico de $ 800 anuales por alumno. Las escuelas podrán destinar este subsidio a gastos salariales o gastos de funcionamiento, en las proporciones que estimen conveniente. (...)

Recomendación Nº 10
La administración de las transferencias a las escuelas públicas y privadas subsidiadas será realizada por una institución pública no estatal autogestionada, financiada con un cargo administrativo que se deducirá del subsidio por alumno, pero con un directorio de personalidades independientes que represente el interés general de los padres. (...)

Regulación institucional
Recomendación Nº 11
Las escuelas privadas no subsidiadas, que cubren aproximadamente el 4% de la matrícula, deben ser liberadas de las regulaciones y normas administrativas que traban su autorización y funcionamiento. Deben quedar obligadas sin embargo al cumplimiento de las regulaciones mínimas en términos de estructuración de la enseñanza, contenidos curriculares y adhesión al sistema nacional de evaluación de calidad educativa. Gozarán de una libertad irrestricta en materia de aranceles, políticas de admisión de alumnos y apertura de nuevos colegios, pero quedando también sujetas a la obligación de proveer información veraz, académica o financiera, con destino estadístico.

Recomendación Nº 12
La educación publica apoyada financieramente por el Estado podrá ser atendida indistintamente por tres tipos de instituciones escolares:
- Escuelas públicas autónomas, que responderán a la figura jurídica de una entidad pública no estatal autogestionada y que estarán sujetas a un nuevo régimen legal especial, con normas estatutarias estandarizadas.
- Escuelas públicas de administración privada, que responden a la figura de un contrato de concesión de la administración de la escuela pública autogestionada, otorgado a una asociación civil o fundación privada sin fines de lucro.
- Escuelas privadas reguladas, que deberán constituirse bajo la forma de asociaciones civiles o fundaciones privadas sin fines de lucro.

Las regulaciones (que se detallan a continuación) garantizarán un tratamiento no discriminatorio entre estas distintas tipologías institucionales. En particular, gozarán de un tratamiento igualitario en materia de financiamiento corriente y de gastos de inversión, autorización para cobrar aranceles adicionales, admisión y retención de alumnos y régimen laboral del personal docente.

Recomendación Nº 13
Las escuelas públicas y privadas subsidiadas gozarán de autonomía decisoria, restringida sólo por las siguientes limitaciones:
- Podrán cobrar aranceles adicionales al subsidio estatal sólo las instituciones que reciban el subsidio básico, pero no las que reciben el subsidio pleno para gastos corrientes. Los aranceles adicionales no podrán exceder el 100% del subsidio estatal en el caso de la educación preescolar y el primer y segundo ciclo de la educación básica; no podrán exceder el 150% del subsidio estatal en el tercer ciclo de la educación básica y no podrán exceder el 200 % en el caso del Polimodal. El cobro de estos aranceles adicionales estará sujeto a la condición de una oferta educativa de doble escolaridad, salvo en la educación preescolar. Los ingresos máximos por alumno y por año que una escuela puede recibir en los distintos casos, serán por lo tanto los siguientes:

- Escuelas según nivel y segmento
- Asignación para gastos corrientes
- Asignación para gastos de capital
- Asignación estatal total
- Aporte privado máximo

Ingreso máximo por alumno

- Preescolar zona pobre
- 800
- 100
- 900
- 0
- 900

- Preescolar intermedio
- 400
- 100
- 500
- 400
- 900

- Ciclos 1 y 2 zona pobre
- 1600
- 200
- 1800
- 0
- 1800

- Ciclos 1 y 2 zona básica intermedia
- 800
- 200
- 1000
- 800
- 1800

- Artes y oficios
- 1600
- 200
- 1800
- 0
- 1800

- Ciclo 3 básica
- 800
- 200
- 1000
- 1200
- 2200

- Polimodal
- 800
- 200
- 1000
- 1600
- 2600

Tanto las escuelas públicas como las privadas subsidiadas quedarán sujetas a un tope (global, pero no individual) en materia de remuneraciones al personal directivo, que no podrá exceder un determinado porcentaje de la masa salarial docente de la escuela.

Las escuelas que no tengan ingresos por aranceles privados no podrán rechazar alumnos, salvo por imposibilidad transitoria de capacidad, en cuyo caso deberán utilizar el sorteo como método de asignación de vacantes . Por el contrario, las escuelas que cobren aranceles adicionales que excedan como mínimo en un 50 % al subsidio estatal, estarán en condiciones de fijar su propia política de admisión, bajo la condición de publicidad previa y sostenibilidad en el tiempo.

Deberán respetar un número mínimo de 4 horas de clase diarias (6 para las escuelas con subsidio pleno), un número mínimo de 182 días de clase (192 para las escuelas con subsidio pleno) y proveer un número mínimo de 21 días de clase compensatorias durante los meses de verano, a los alumnos que no aprueben los exámenes nacionales en el mes de noviembre. El subsidio estatal por alumno se reducirá proporcionalmente por incumplimiento de estas condiciones y por ausentismo del alumno.

Las escuelas públicas podrán contraer préstamos para gastos de infraestructura, sujetos a aprobación según disposiciones estatutarias, pero ofreciendo como única garantía el flujo de ingresos del subsidio estatal para gastos de infraestructura.

Recomendación Nº 14
Las escuelas públicas autónomas tendrán un régimen especial dentro de la categoría de entidades públicas no estatales. La propiedad del inmueble será transferida gratuitamente por la provincia o el municipio, según sea el propietario actual, a la institución autónoma a crearse (...)

El órgano máximo de dirección de la institución autónoma será la Asamblea de Padres. En caso de que los padres no logren constituir la asamblea, el municipio tendrá facultades automáticas para subrogarse los poderes que los estatutos le otorguen a los padres, hasta tanto éstos decidan retomarlos.

La dimensión del cuerpo directivo y las facultades de la asamblea de padres serán estandarizadas según sea el tamaño de la institución. En cualquier caso deberá contemplarse la separación de una función de dirección académica, una dirección administrativa y una dirección legal. Las personas que tomen esas responsabilidades constituirán el Consejo Directivo que decidirá colectivamente temas importantes como remuneraciones, nombramientos y despidos de personal. Todos los cargos directivos serán remunerados, sin límite individual pero con un tope de remuneraciones directivas totales con relación a la nómina salarial del personal docente.

Los estatutos especificarán qué decisiones críticas quedarán sujetas a aprobación de la Asamblea de Padres (o del municipio, si no estuviera constituida). Estas deberían incluir como mínimo el nombramiento, la remuneración y remoción de los directores miembros del Consejo Directivo, los cambios en la política de cobros de aranceles, los cambios en la política de admisión de alumnos, la aprobación de cualquier contrato de concesión de la administración o cesión definitiva del colegio a una institución privada, las decisiones de inversión en infraestructura y la obtención de préstamos para tal fin. También la Asamblea de Padres podrá constituir una comisión especial que actuará como mecanismo de apelación en caso de decisiones de despido de personal.

Recomendación Nº 15
La Asamblea de Padres (o en su defecto, el municipio) podrá decidir la concesión de la administración de la escuela a una entidad privada sin fines de lucro. (...)

Recomendación Nº 16
La Asamblea de Padres (o en su defecto el municipio) podrá aprobar la transferencia definitiva de la escuela a una entidad privada. (...)

"El régimen institucional propuesto permite una máxima flexibilidad para que la oferta educativa se adecue a las realidades del contexto y a las preferencias de los padres. En aquellos sectores económicos en baja capacidad de liderazgo de los padres y de los directores, está previsto la acción supletoria del municipio para decidir sobre la constitución del Consejo Directivo, la concesión de la administración del colegio o directamente la cesión del colegio a una organización privada sin fines de lucro" (...)

Régimen laboral docente
El régimen laboral docente es un aspecto clave para la mejora de la calidad educativa. Las soluciones de mediano plazo para la calidad docente son buenas remuneraciones, restablecimiento del prestigio, autoestima y sentido de misión del maestro. Pero estos objetivos son inalcanzables con una legislación que favorece la desidia laboral y el sobreemepleo. El restablecimiento de la calidad docente exige entonces buenos salarios pero con la flexibilidad laboral necesaria para que sean los maestros capaces y motivados (actuales o potenciales) los beneficiarios de mayores salarios. El objetivo de mejores niveles de remuneración debe atenderse a través de la magnitud del subsidio público para gastos corrientes, que es lo que determinará la capacidad de las escuelas para remunerar a sus docentes. Paralelamente, las autoridades de cada escuela deben tener la capacidad de decidir la dimensión de su plantel profesional, así como la contratación, la remoción y el nivel remunerativo de cada docente. Para ello el Estatuto del Docente debería modificarse para permitir que:

Recomendación Nº 17
La estabilidad laboral absoluta debe ser eliminada, quedando en poder de los órganos directivos de las escuelas públicas autónomas y de las escuelas privadas, sin distinción, la decisión de contratar, transferir y rescindir los contratos docentes. En el caso de las escuelas privadas o de las escuelas públicas de administración privada, estas decisiones serán responsabilidad de los órganos directivos de la fundación, según lo dispongan sus propios estatutos. En el caso de las escuelas públicas de gestión autónoma, las propuestas de remuneración, contratación y despido, tendrán que ser aprobadas por el Consejo Directivo y en el caso de despido, tendrán además un mecanismo de apelación ante una comisión de padres que, especialmente para esos fines, autoricen los estatutos.

Recomendación Nº 18
Debe eliminarse la remuneración por antigüedad y cualquier otro concepto que implique la fijación de valores remunerativos mínimos por cualquier motivo. La escuela tiene que tener la flexibilidad de negociar compensaciones por localización, dedicación, mérito y cualquier otro atributo, en la magnitud y por el tiempo que resulte conveniente para cada caso particular

Recomendación Nº 19
El nuevo régimen laboral básico debe limitarse a tipificar formas de contratación laboral apropiadas para escuelas de doble turno, de turno simple, para la docencia contratada por hora de cátedra, para tareas compensatorias en los meses de verano y para el personal no docente. (...)