Financiamiento
Recomendación Nº 8
El financiamiento presupuestario basado en el financiamiento de
la nómina salarial deberá reemplazarse por un financiamiento
mensual basado en la cantidad de alumnos que concurren a cada
establecimiento educativo. Este financiamiento, que será
uniforme para escuelas estatales y privadas subsidiadas, tendrá
dos componentes:
Un componente destinado a gastos corrientes, que tendrá
un valor básico de $ 800 anuales por alumno. Las escuelas
podrán destinar este subsidio a gastos salariales o gastos
de funcionamiento, en las proporciones que estimen conveniente.
(...)
Recomendación
Nº 10
La administración de las transferencias a las escuelas públicas
y privadas subsidiadas será realizada por una institución
pública no estatal autogestionada, financiada con un cargo
administrativo que se deducirá del subsidio por alumno, pero
con un directorio de personalidades independientes que represente
el interés general de los padres. (...)
Regulación
institucional
Recomendación Nº 11
Las escuelas privadas no subsidiadas, que cubren aproximadamente
el 4% de la matrícula, deben ser liberadas de las regulaciones
y normas administrativas que traban su autorización y funcionamiento.
Deben quedar obligadas sin embargo al cumplimiento de las regulaciones
mínimas en términos de estructuración de la
enseñanza, contenidos curriculares y adhesión al sistema
nacional de evaluación de calidad educativa. Gozarán
de una libertad irrestricta en materia de aranceles, políticas
de admisión de alumnos y apertura de nuevos colegios, pero
quedando también sujetas a la obligación de proveer
información veraz, académica o financiera, con destino
estadístico.
Recomendación
Nº 12
La educación publica apoyada financieramente por el Estado
podrá ser atendida indistintamente por tres tipos de instituciones
escolares:
- Escuelas públicas autónomas, que responderán
a la figura jurídica de una entidad pública no estatal
autogestionada y que estarán sujetas a un nuevo régimen
legal especial, con normas estatutarias estandarizadas.
- Escuelas públicas de administración privada, que
responden a la figura de un contrato de concesión de la administración
de la escuela pública autogestionada, otorgado a una asociación
civil o fundación privada sin fines de lucro.
- Escuelas privadas reguladas, que deberán constituirse bajo
la forma de asociaciones civiles o fundaciones privadas sin fines
de lucro.
Las
regulaciones (que se detallan a continuación) garantizarán
un tratamiento no discriminatorio entre estas distintas tipologías
institucionales. En particular, gozarán de un tratamiento
igualitario en materia de financiamiento corriente y de gastos de
inversión, autorización para cobrar aranceles adicionales,
admisión y retención de alumnos y régimen laboral
del personal docente.
Recomendación
Nº 13
Las escuelas públicas y privadas subsidiadas gozarán
de autonomía decisoria, restringida sólo por las siguientes
limitaciones:
- Podrán cobrar aranceles adicionales al subsidio estatal
sólo las instituciones que reciban el subsidio básico,
pero no las que reciben el subsidio pleno para gastos corrientes.
Los aranceles adicionales no podrán exceder el 100% del subsidio
estatal en el caso de la educación preescolar y el primer
y segundo ciclo de la educación básica; no podrán
exceder el 150% del subsidio estatal en el tercer ciclo de la educación
básica y no podrán exceder el 200 % en el caso del
Polimodal. El cobro de estos aranceles adicionales estará
sujeto a la condición de una oferta educativa de doble escolaridad,
salvo en la educación preescolar. Los ingresos máximos
por alumno y por año que una escuela puede recibir en los
distintos casos, serán por lo tanto los siguientes:
-
Escuelas según nivel y segmento
- Asignación para gastos corrientes
- Asignación para gastos de capital
- Asignación estatal total
- Aporte privado máximo
Ingreso
máximo por alumno
-
Preescolar zona pobre
- 800
- 100
- 900
- 0
- 900
-
Preescolar intermedio
- 400
- 100
- 500
- 400
- 900
-
Ciclos 1 y 2 zona pobre
- 1600
- 200
- 1800
- 0
- 1800
- Ciclos 1 y 2 zona básica intermedia
-
800
- 200
- 1000
- 800
- 1800
- Artes y oficios
- 1600
- 200
- 1800
- 0
- 1800
- Ciclo 3 básica
-
800
- 200
- 1000
- 1200
- 2200
- Polimodal
-
800
- 200
- 1000
- 1600
- 2600
Tanto
las escuelas públicas como las privadas subsidiadas quedarán
sujetas a un tope (global, pero no individual) en materia de remuneraciones
al personal directivo, que no podrá exceder un determinado
porcentaje de la masa salarial docente de la escuela.
Las
escuelas que no tengan ingresos por aranceles privados no podrán
rechazar alumnos, salvo por imposibilidad transitoria de capacidad,
en cuyo caso deberán utilizar el sorteo como método
de asignación de vacantes . Por el contrario, las escuelas
que cobren aranceles adicionales que excedan como mínimo
en un 50 % al subsidio estatal, estarán en condiciones de
fijar su propia política de admisión, bajo la condición
de publicidad previa y sostenibilidad en el tiempo.
Deberán
respetar un número mínimo de 4 horas de clase diarias
(6 para las escuelas con subsidio pleno), un número mínimo
de 182 días de clase (192 para las escuelas con subsidio
pleno) y proveer un número mínimo de 21 días
de clase compensatorias durante los meses de verano, a los alumnos
que no aprueben los exámenes nacionales en el mes de noviembre.
El subsidio estatal por alumno se reducirá proporcionalmente
por incumplimiento de estas condiciones y por ausentismo del alumno.
Las
escuelas públicas podrán contraer préstamos
para gastos de infraestructura, sujetos a aprobación según
disposiciones estatutarias, pero ofreciendo como única garantía
el flujo de ingresos del subsidio estatal para gastos de infraestructura.
Recomendación
Nº 14
Las escuelas públicas autónomas tendrán un
régimen especial dentro de la categoría de entidades
públicas no estatales. La propiedad del inmueble será
transferida gratuitamente por la provincia o el municipio, según
sea el propietario actual, a la institución autónoma
a crearse (...)
El
órgano máximo de dirección de la institución
autónoma será la Asamblea de Padres. En caso de que
los padres no logren constituir la asamblea, el municipio tendrá
facultades automáticas para subrogarse los poderes que los
estatutos le otorguen a los padres, hasta tanto éstos decidan
retomarlos.
La
dimensión del cuerpo directivo y las facultades de la asamblea
de padres serán estandarizadas según sea el tamaño
de la institución. En cualquier caso deberá contemplarse
la separación de una función de dirección académica,
una dirección administrativa y una dirección legal.
Las personas que tomen esas responsabilidades constituirán
el Consejo Directivo que decidirá colectivamente temas importantes
como remuneraciones, nombramientos y despidos de personal. Todos
los cargos directivos serán remunerados, sin límite
individual pero con un tope de remuneraciones directivas totales
con relación a la nómina salarial del personal docente.
Los
estatutos especificarán qué decisiones críticas
quedarán sujetas a aprobación de la Asamblea de Padres
(o del municipio, si no estuviera constituida). Estas deberían
incluir como mínimo el nombramiento, la remuneración
y remoción de los directores miembros del Consejo Directivo,
los cambios en la política de cobros de aranceles, los cambios
en la política de admisión de alumnos, la aprobación
de cualquier contrato de concesión de la administración
o cesión definitiva del colegio a una institución
privada, las decisiones de inversión en infraestructura y
la obtención de préstamos para tal fin. También
la Asamblea de Padres podrá constituir una comisión
especial que actuará como mecanismo de apelación en
caso de decisiones de despido de personal.
Recomendación
Nº 15
La Asamblea de Padres (o en su defecto, el municipio) podrá
decidir la concesión de la administración de la escuela
a una entidad privada sin fines de lucro. (...)
Recomendación
Nº 16
La Asamblea de Padres (o en su defecto el municipio) podrá
aprobar la transferencia definitiva de la escuela a una entidad
privada. (...)
"El
régimen institucional propuesto permite una máxima
flexibilidad para que la oferta educativa se adecue a las realidades
del contexto y a las preferencias de los padres. En aquellos sectores
económicos en baja capacidad de liderazgo de los padres y
de los directores, está previsto la acción supletoria
del municipio para decidir sobre la constitución del Consejo
Directivo, la concesión de la administración del colegio
o directamente la cesión del colegio a una organización
privada sin fines de lucro" (...)
Régimen
laboral docente
El régimen laboral docente es un aspecto clave para la mejora
de la calidad educativa. Las soluciones de mediano plazo para la
calidad docente son buenas remuneraciones, restablecimiento del
prestigio, autoestima y sentido de misión del maestro. Pero
estos objetivos son inalcanzables con una legislación que
favorece la desidia laboral y el sobreemepleo. El restablecimiento
de la calidad docente exige entonces buenos salarios pero con la
flexibilidad laboral necesaria para que sean los maestros capaces
y motivados (actuales o potenciales) los beneficiarios de mayores
salarios. El objetivo de mejores niveles de remuneración
debe atenderse a través de la magnitud del subsidio público
para gastos corrientes, que es lo que determinará la capacidad
de las escuelas para remunerar a sus docentes. Paralelamente, las
autoridades de cada escuela deben tener la capacidad de decidir
la dimensión de su plantel profesional, así como la
contratación, la remoción y el nivel remunerativo
de cada docente. Para ello el Estatuto del Docente debería
modificarse para permitir que:
Recomendación
Nº 17
La estabilidad laboral absoluta debe ser eliminada, quedando en
poder de los órganos directivos de las escuelas públicas
autónomas y de las escuelas privadas, sin distinción,
la decisión de contratar, transferir y rescindir los contratos
docentes. En el caso de las escuelas privadas o de las escuelas
públicas de administración privada, estas decisiones
serán responsabilidad de los órganos directivos de
la fundación, según lo dispongan sus propios estatutos.
En el caso de las escuelas públicas de gestión autónoma,
las propuestas de remuneración, contratación y despido,
tendrán que ser aprobadas por el Consejo Directivo y en el
caso de despido, tendrán además un mecanismo de apelación
ante una comisión de padres que, especialmente para esos
fines, autoricen los estatutos.
Recomendación
Nº 18
Debe eliminarse la remuneración por antigüedad y cualquier
otro concepto que implique la fijación de valores remunerativos
mínimos por cualquier motivo. La escuela tiene que tener
la flexibilidad de negociar compensaciones por localización,
dedicación, mérito y cualquier otro atributo, en la
magnitud y por el tiempo que resulte conveniente para cada caso
particular
Recomendación
Nº 19
El nuevo régimen laboral básico debe limitarse a tipificar
formas de contratación laboral apropiadas para escuelas de
doble turno, de turno simple, para la docencia contratada por hora
de cátedra, para tareas compensatorias en los meses de verano
y para el personal no docente. (...)
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