Información básica sobre jubilaciones y jubilaciones de oficio

Ante las nuevas medidas adoptadas por el gobierno en relación a las jubilaciones de oficio para los docentes, se ha generado en las escuelas una gran confusión en relación al régimen jubilatario de los docentes de la provincia de Buenos Aires.
En este sentido queremos hacer llegar una síntesis informativa para aclarar dudas, que sugerimos sea leída por todos los docentes, de cualquier edad, porque implican situaciones que pueden afectar a cualquier docente en el futuro:

El régimen jubilatorio provincial
Los docentes de la provincia aportamos al Instituto de Previsión Social (IPS), que vendría a ser nuestra "caja" de jubilaciones. El sistema está regido por el Decreto Ley 9650/80.

Desde la privatización del sistema jubilatorio la mayoría de las cajas de jubilación provinciales fueron transferidas a la nación y unificadas en Anses. El IPS no fue transferido y sigue funcionando con un régimen propio.

Para todos los trabajadores rige el sistema de caja otorgante, que significa que uno sólo puede jubilarse por aquel régimen jubilatorio donde tenga mas años de aportes.

Si un docente de la provincia, trabajó además en un comercio, una fábrica, como docente en provincias que transfirieron su caja u otras variantes durante más tiempo que el trabajado como docente en la provincia de Buenos Aires, no puede jubilarse por IPS, sino que deberá hacerlo por el Anses.

Aclaramos que en la actualidad el régimen jubilatorio de la provincia de Buenos Aires es uno de los más beneficiosos en cuanto a la edad y años de servicio para poder acceder al beneficio jubilatorio.

Las condiciones para acceder a la jubilación en la provincia de Buenos Aires y para el cálculo del haber jubilatorio son las siguientes:

a) Teniendo 10 años frente a alumnos:
Con 25 años de servicio y 50 de edad se accede a una jubilación equivalente al 70% del básico, antigüedad y ruralidad. La base del cálculo es el mejor cargo en el que se haya aportado durante 36 meses consecutivos o 60 alternados.

Con 28 años de servicio y 53 de edad al 75%.

Con 30 años de servicio y 55 de edad al 80%. Estas son las condiciones del máximo beneficio jubilatorio.

Si un docente tiene 25 años completos frente a alumnos, el porcentaje se incrementa en un 5% más.

b) Con menos de 10 años frente a alumnos:

Con 30 años de servicio y 55 de edad se accede a una jubilación equivalente al 70% del básico, antigüedad y ruralidad.

Para tramitar la jubilación en la provincia existen dos mecanismos:
1.- Jubilación Ordinaria: el docente fija la fecha de su renuncia por jubilación. A partir de allí deja de cobrar hasta que se termine el trámite, y en el primer cobro, recibe retroactivamente los haberes de los meses que estuvo sin cobrar. En este sistema se pueden presentar los papeles hasta 6 meses antes de la fecha de cese, y no menos de 1 antes.

2.- Jubilación a cierre condicionado de cómputos: el docente presenta los papeles sin consignar la fecha de cese y sigue trabajando (y cobrando el sueldo) hasta que la DGE le notifique que el trámite ha terminado y le consigne la fecha de cese. Allí el docente lleva los papeles al IPS y en 1 o 2 meses cobra el primer haber como jubilado.

Hay que tener claro que al momento de presentar los papeles en esta modalidad, hay que tener las condiciones a las cuales uno quiere acceder CUMPLIDAS. Esto quiere decir que no se tomará en cuenta para la antigüedad, ni para cargo jerárquico, ruralidad, etc, el período que va desde la presentación de los papeles hasta la fecha de cese.

En el caso de docentes que trabajen o hayan trabajado en más de un cargo en forma simultánea, la jubilación se calcula de acuerdo al porcentaje explicitado en puntos anteriores sobre uno de los cargos, y del otro o los otros se incrementa un porcentaje que es el 2,8% por año trabajado en simultáneo con el cargo por el que se jubila, partiendo de un mínimo de tres años paralelos.

El artículo 60 del Decreto Ley 9650/80 habilita a trabajar a los docentes que ya estén jubilados. Es el único caso donde revistar en servicio activo y percibir una jubilación en forma simultánea no constituye una incompatibilidad. Es importante tener en cuenta que una vez jubilado, los aportes realizados por el cargo en actividad al IPS, no tienen ningún beneficio posterior. Esto es, una vez que un docente está jubilado en un cargo, lo que aporte en forma posterior no va a significar ningún tipo de incremento en su jubilación. Lo único que va a significar un incremento, es si tuvo años trabajados en paralelo con el cargo en el que ya está jubilado.

El sistema contempla una retribución especial ("premios") para los docentes que al jubilarse hayan trabajado mas de 20 años en la provincia. Con 20 años corresponden 4 sueldos y con 30 años 6 sueldos. El pago de estos premios está suspendido por la Ley 12.867 mientras dure la emergencia económica de la provincia. Se supone que aquellos docentes que han presentado los papeles para jubilarse antes del 30 de marzo de 2002, los tienen que cobrar.

Jubilación de oficio
En el 2001 la DGE emitió dos resoluciones (3673/01 y 4085/01) sobre el tema. En dichas resoluciones se establece la facultad de la DGE para iniciar la jubilación de oficio de aquellos docentes que tengan las condiciones para acceder al máximo beneficio jubilatorio (30 años de servicio y 55 de edad), y el cese de aquellos docentes que están trabajando siendo jubilados en un cargo.

Este año empezaron a llegar los listados de los docentes a los que les iniciaron la jubilación de oficio. Inicialmente venían con fecha de cese al 1/8/02 y 1/9/02. Se han presentado recursos de los docentes en esta situación rechazando la mecánica planteada por el gobierno, que recomendamos sean presentados por todos los afectados. Luego de diversas acciones, la DGE emitió un comunicado flexibilizando la fecha de cese, que en el distrito fue publicado como comunicado 102 de Secretaría de Inspección. En la práctica esto significa que los compañeros siguen trabajando, al mismo tiempo que el trámite jubilatorio continúa. Van a seguir llegando listas ya que el gobierno pretende expulsar de esta manera a 10000 docentes del sistema. EL GOBIERNO NO HA DADO MARCHA ATRÁS CON LAS JUBILACIONES DE OFICIO. HASTA AHORA SIMPLEMENTE ESTIRÓ HACIA DELANTE LA FECHA DE CESE.

El viernes 16/8/02, los diarios informan que en la Legislatura provincial obtuvo media sanción de diputados un proyecto para abonarle el 60% del salario por 12 meses a los docentes en situación de ser jubilados, hasta que cobren su jubilación. De la información periodística se desprende que la intención del gobierno es efectivizar los ceses, aunque no se sepa cuando los docentes cobrarían su jubilación.

El tema de las jubilaciones de oficio es grave, y forma parte de una política central del gobierno para llevar adelante el ajuste sobre la educación pública. Se somete a miles de docentes a una incertidumbre general sobre su trabajo e ingresos en el cuadro de la tremenda crisis que estamos atravesando. Significa condenar a un sector de la docencia a la pérdida de ingresos en un cuadro de inflación y devaluación impresionantes. A la vez se intenta disimular la desocupación en el gremio generando la idea de que habría nuevos puestos de trabajo que en la práctica no son tales, porque muchos de ellos son cargos actualmente fuera de planta. Con esto el gobierno pretende introducir una división entre los docentes "jóvenes" y "viejos", todos preocupados por un puesto de trabajo. Es absurdo pensar que un docente en condiciones de acceder a un merecido descanso luego de años de trabajo, como es la jubilación, no accede a ella porque no quiere. La mayoría de los docentes que no se han jubilado es porque NO PUEDEN sostenerse con el ingreso jubilatorio. Miles de docentes se han transformado en los únicos sostenes del hogar independientemente de la edad que tengan, y una rebaja en los ingresos hoy es sencillamente criminal. La desocupación en la docencia debe ser resuelta habilitando secciones con 20 alumnos como máximo, para brindar a los alumnos la educación y atención que se merecen en un cuadro de crisis que se profundiza. Por todo esto rechazamos la jubilación de oficio y el cese compulsivo de miles de docentes.

Secretaría de jubilaciones
En la seccional funciona una Secretaría de Jubilaciones a cargo de Cristina Tucci y Romina Del Plá. El horario de atención es los días viernes de 9 a 14 hs.

Recomendamos acercarse en ese horario para asesoramiento en general, resolver consultas y dudas, y tramitaciones en relación a estos temas. La correcta información ayuda a tomar decisiones y elimina los temores generados por los permanentes "rumores" que circulan sobre estos temas. Los esperamos.

Secretaría de Jubilaciones
Suteba Seccional Matanza


23/8/02

Consejo Ejecutivo Seccional
Suteba La Matanza