Contra
la rebaja del presupuesto de salud y educación
Por un aumento salarial del 40% equivalente a la devaluación
Los docentes seguimos en lucha
Los
docentes de la Provincia de Buenos Aires aún no hemos
cobrado el Aguinaldo correspondiente al 2do. Semestre del 2001;
tampoco el
sueldo
del mes de diciembre, ni sabemos en qué moneda los cobraremos
(Patacones, Lecop, Pesos, Billetes del Estanciero, etc..). Por
su parte el Gobierno Nacional de Duhalde y el Provincial de
Solá ya han anunciado la continuidad de la política
del "Déficit Cero" que en criollo significa
una reducción de los ya magros Presupuestos de Salud
y Educación en unos 3 mil millones de U$S para este año
2002. Mientras tanto en la Legislatura de la Provincia aún
se encuentran en análisis a la espera de mejores momentos
(léase "paz social") el Proyecto de Municipalización
de las escuelas y hospitales, la cesantía de miles de
trabajadores suplentes y contratados, la jubilación anticipada
y compulsiva de otros tantos, el congelamiento de todos los
cargos, la eliminación lisa y llana de la Asignación
por Ruralidad, el mantenimiento del congelamiento de la Antigüedad
hasta el 2003 inclusive y la ya anunciada eliminación
del Estatuto Docente con el pase a disponibilidad de todos los
docentes. A esto debemos sumarle el brutal ataque al poder adquisitivo
de nuestro salario que implican la devaluación del 40
% del peso y la posterior catarata de remarcaciones de precios
en los artículos de primera necesidad (como el pan y
la leche) y el terrible recorte del 13% que se efectúa
sobre nuestros sueldos.
Además la Legislatura Provincial sancionó a fin
de año la modificación de la ley que le permite
al Poder Ejecutivo variar la relación en pesos y patacones
(60 y 40 %) para pagar los salarios según la recaudación
impositiva que se realice. O sea: pagarán como quieran.
En este marco de profundo ataque a nuestras conquistas el pasado
Lunes 7 de Enero se realizó una Asamblea General en nuestro
Sindicato. Las resoluciones y convocatorias votadas por unanimidad
fueron:
Miércoles 9 Concentración en el Banco Provincia
de San Justo (Catamarca y Perón) a las 10 hs. para reclamar
por el pago de nuestros salarios
Jueves 10 Movilización al Congreso Nacional y a la Casa
de la Provincia de Bs.As. junto a la CICOP (Médicos Provinciales)
y Seccionales de ATE para reclamar contra el Ajuste en Salud
y Educación. Concentramos 9.30 hs. en el SUTEBA
Viernes 18 Movilización a Plaza de Mayo junto a la Juventud
de la CTA y el SIMECA (Motoqueros) en memoria de los jóvenes
muertos por la policía en las Jornadas del 19 y 20 de
Diciembre y exigiendo el encarcelamiento de los responsables
de la represión.
Domingo 20 Festival a organizar junto a los Estudiantes Secundarios
en memoria de los jóvenes asesinados por la represión
policial.
Miércoles 23 Asamblea General para definir las acciones
gremiales a seguir. Sede Gremial 10 hs.
Asimismo convocamos a una Reunión informativa y de organización
de las acciones para el próximo Jueves 17 a las 10 hs.
en la Sede del SUTEBA
CONSEJO
EJECUTIVO SECCIONAL
SUTEBA LA MATANZA
8-1-02
Compañeros:
esta es una síntesis de uno de los borradores de la nefasta
Ley Ómnibus a la que pudimos tener acceso, que la Legislatura
Bonaerense pretendía sancionar el 19-12-01.
La Ley Ómnibus
Art 1: El estado de emergencia administrativa, financiera y
económica (declarado por Ley 12.727) alcanza a la totalidad
de los organismos provinciales (Administración Central
o descentralizada, autónomos, autárquicos, y de
la Constitución, o empresas públicas y empresas
públicas y entidades financieras de la Provincia).
Art 2: se faculta al PE en ese marco de emergencia a suprimir
y fusionar ministerios y secretarías, pudiendo reorganizar,
redistribuir y reestructurar competencias, funciones y transfiriendo
recursos económicos y humanos de los organismos suprimidos.
Art 3: faculta al PE para intervenir entes o empresas sin importar
su tipo jurídico.
Art 8: "El Poder Ejecutivo podrá acordar mediante
convenio a celebrar con los Departamentos Ejecutivos Municipales,
la descentralización de aquellas funciones, competencias
y servicios actualmente a su cargo, que estime necesarias y
que por su índole son propias de las comunas en su condición
de administradoras de los intereses y servicios locales"
Art 9: "Facúltase al Poder Ejecutivo a colocar en
situación de disponibilidad por el plazo que determine,
dentro de la emergencia, al personal de los organismos enunciados
en el Art. 1 de esta Ley".
Art
10: autoriza al PE a reasignar el destino del personal alcanzado,
disponer su rotación y/o reubicación en cargos
de jerarquía equivalente o superior o en agrupamientos.
Art 11: de hecho, el personal que no fuese reubicado o confirmado,
se lo despide, con indemnización.
Art 12: Facultase al PE -dentro del plazo que dure la emergencia-
para disponer el cese, a los fines jubilatorios, de los agentes
de los organismos descriptos en el art 1° de la presente
Ley para la jubilación anticipada.
Art. 16: Trata sobre el régimen de pasividad anticipada.
En él "quedan comprendidos todos los agentes que
revisten en la planta permanente con estabilidad de las reparticiones
u organismos de la Administración Pública centralizada,
descentralizada, autónomos, autárquicos y de la
Constitución, que el Poder Ejecutivo determine a los
fines de su aplicación, a los cuales les faltaren no
más de DOS (2) años de edad y de servicios para
obtener su jubilación ordinaria"
Art 24: este artículo modifica directamente el estatuto.
"Sustitúyase el artículo 36 de la Ley Nº
10.579 por el siguiente: "Artículo 36.- La bonificación
por desempeño en medios desfavorables se hará
efectiva en aquellos casos en que la unidad educativa se encuentre
considerablemente alejada de los centros urbanos, que exista
dificultad de acceso o efectiva pérdida de oportunidades
laborales del docente. La Dirección General de Cultura
y Educación elaborará el instrumento que permita
realizar la determinación de los beneficiarios de la
bonificación".
Art 27: "Establécese que el régimen de bonificación
por presentismo del personal docente comprendido en la Ley Nº
10.579 no podrá establecer bonificaciones proporcionales
a los días trabajados."
Art 28: faculta al PE durante el plazo de la emergencia a introducir
modificaciones en los regímenes estatutarios y jubilatorios
vigentes.
Art 30: "Suprímase toda retribución especial,
que se reconozca a los agentes al momento de su cese, por razones
de antigüedad o por haber alcanzado los requisitos para
la obtención de la jubilación ordinaria..."
Art. 34: "Facúltase al Director General de Cultura
y Educación a ejercer en el ámbito de su competencia
las facultades que la presente Ley acuerda al Poder Ejecutivo
o a sus Ministros o Secretarios".
Art. 35: "Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación
al Banco de la Provincia de Buenos Aires y al Banco Municipal
de La Plata. (...)".
Art. 41: "La presente Ley es de orden público. Todo
conflicto normativo relativo a su aplicación, deberá
resolverse en beneficio de esta Ley".
CONSEJO
EJECUTIVO SECCIONAL
SUTEBA LA MATANZA
8-1-02
Foto:
Suteba Matanza