Por el inmediato pago de los salarios

Contra la rebaja del presupuesto de salud y educación
Por un aumento salarial del 40% equivalente a la devaluación


Los docentes seguimos en lucha

Los docentes de la Provincia de Buenos Aires aún no hemos cobrado el Aguinaldo correspondiente al 2do. Semestre del 2001; tampoco el sueldo del mes de diciembre, ni sabemos en qué moneda los cobraremos (Patacones, Lecop, Pesos, Billetes del Estanciero, etc..). Por su parte el Gobierno Nacional de Duhalde y el Provincial de Solá ya han anunciado la continuidad de la política del "Déficit Cero" que en criollo significa una reducción de los ya magros Presupuestos de Salud y Educación en unos 3 mil millones de U$S para este año 2002. Mientras tanto en la Legislatura de la Provincia aún se encuentran en análisis a la espera de mejores momentos (léase "paz social") el Proyecto de Municipalización de las escuelas y hospitales, la cesantía de miles de trabajadores suplentes y contratados, la jubilación anticipada y compulsiva de otros tantos, el congelamiento de todos los cargos, la eliminación lisa y llana de la Asignación por Ruralidad, el mantenimiento del congelamiento de la Antigüedad hasta el 2003 inclusive y la ya anunciada eliminación del Estatuto Docente con el pase a disponibilidad de todos los docentes. A esto debemos sumarle el brutal ataque al poder adquisitivo de nuestro salario que implican la devaluación del 40 % del peso y la posterior catarata de remarcaciones de precios en los artículos de primera necesidad (como el pan y la leche) y el terrible recorte del 13% que se efectúa sobre nuestros sueldos.
Además la Legislatura Provincial sancionó a fin de año la modificación de la ley que le permite al Poder Ejecutivo variar la relación en pesos y patacones (60 y 40 %) para pagar los salarios según la recaudación impositiva que se realice. O sea: pagarán como quieran.
En este marco de profundo ataque a nuestras conquistas el pasado Lunes 7 de Enero se realizó una Asamblea General en nuestro Sindicato. Las resoluciones y convocatorias votadas por unanimidad fueron:
Miércoles 9 Concentración en el Banco Provincia de San Justo (Catamarca y Perón) a las 10 hs. para reclamar por el pago de nuestros salarios
Jueves 10 Movilización al Congreso Nacional y a la Casa de la Provincia de Bs.As. junto a la CICOP (Médicos Provinciales) y Seccionales de ATE para reclamar contra el Ajuste en Salud y Educación. Concentramos 9.30 hs. en el SUTEBA
Viernes 18 Movilización a Plaza de Mayo junto a la Juventud de la CTA y el SIMECA (Motoqueros) en memoria de los jóvenes muertos por la policía en las Jornadas del 19 y 20 de Diciembre y exigiendo el encarcelamiento de los responsables de la represión.
Domingo 20 Festival a organizar junto a los Estudiantes Secundarios en memoria de los jóvenes asesinados por la represión policial.
Miércoles 23 Asamblea General para definir las acciones gremiales a seguir. Sede Gremial 10 hs.
Asimismo convocamos a una Reunión informativa y de organización de las acciones para el próximo Jueves 17 a las 10 hs. en la Sede del SUTEBA

CONSEJO EJECUTIVO SECCIONAL
SUTEBA LA MATANZA
8-1-02



Compañeros: esta es una síntesis de uno de los borradores de la nefasta Ley Ómnibus a la que pudimos tener acceso, que la Legislatura Bonaerense pretendía sancionar el 19-12-01.

La Ley Ómnibus

Art 1: El estado de emergencia administrativa, financiera y económica (declarado por Ley 12.727) alcanza a la totalidad de los organismos provinciales (Administración Central o descentralizada, autónomos, autárquicos, y de la Constitución, o empresas públicas y empresas públicas y entidades financieras de la Provincia).

Art 2: se faculta al PE en ese marco de emergencia a suprimir y fusionar ministerios y secretarías, pudiendo reorganizar, redistribuir y reestructurar competencias, funciones y transfiriendo recursos económicos y humanos de los organismos suprimidos.

Art 3: faculta al PE para intervenir entes o empresas sin importar su tipo jurídico.

Art 8: "El Poder Ejecutivo podrá acordar mediante convenio a celebrar con los Departamentos Ejecutivos Municipales, la descentralización de aquellas funciones, competencias y servicios actualmente a su cargo, que estime necesarias y que por su índole son propias de las comunas en su condición de administradoras de los intereses y servicios locales"

Art 9: "Facúltase al Poder Ejecutivo a colocar en situación de disponibilidad por el plazo que determine, dentro de la emergencia, al personal de los organismos enunciados en el Art. 1 de esta Ley".

Art 10: autoriza al PE a reasignar el destino del personal alcanzado, disponer su rotación y/o reubicación en cargos de jerarquía equivalente o superior o en agrupamientos.

Art 11: de hecho, el personal que no fuese reubicado o confirmado, se lo despide, con indemnización.

Art 12: Facultase al PE -dentro del plazo que dure la emergencia- para disponer el cese, a los fines jubilatorios, de los agentes de los organismos descriptos en el art 1° de la presente Ley para la jubilación anticipada.

Art. 16: Trata sobre el régimen de pasividad anticipada. En él "quedan comprendidos todos los agentes que revisten en la planta permanente con estabilidad de las reparticiones u organismos de la Administración Pública centralizada, descentralizada, autónomos, autárquicos y de la Constitución, que el Poder Ejecutivo determine a los fines de su aplicación, a los cuales les faltaren no más de DOS (2) años de edad y de servicios para obtener su jubilación ordinaria"

Art 24: este artículo modifica directamente el estatuto. "Sustitúyase el artículo 36 de la Ley Nº 10.579 por el siguiente: "Artículo 36.- La bonificación por desempeño en medios desfavorables se hará efectiva en aquellos casos en que la unidad educativa se encuentre considerablemente alejada de los centros urbanos, que exista dificultad de acceso o efectiva pérdida de oportunidades laborales del docente. La Dirección General de Cultura y Educación elaborará el instrumento que permita realizar la determinación de los beneficiarios de la bonificación".

Art 27: "Establécese que el régimen de bonificación por presentismo del personal docente comprendido en la Ley Nº 10.579 no podrá establecer bonificaciones proporcionales a los días trabajados."

Art 28: faculta al PE durante el plazo de la emergencia a introducir modificaciones en los regímenes estatutarios y jubilatorios vigentes.

Art 30: "Suprímase toda retribución especial, que se reconozca a los agentes al momento de su cese, por razones de antigüedad o por haber alcanzado los requisitos para la obtención de la jubilación ordinaria..."

Art. 34: "Facúltase al Director General de Cultura y Educación a ejercer en el ámbito de su competencia las facultades que la presente Ley acuerda al Poder Ejecutivo o a sus Ministros o Secretarios".

Art. 35: "Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación al Banco de la Provincia de Buenos Aires y al Banco Municipal de La Plata. (...)".

Art. 41: "La presente Ley es de orden público. Todo conflicto normativo relativo a su aplicación, deberá resolverse en beneficio de esta Ley".

CONSEJO EJECUTIVO SECCIONAL
SUTEBA LA MATANZA
8-1-02

Foto: Suteba Matanza