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Comunicado
del
SUTEBA
Central
¿Qué
es
la
retención
de
servicios?
“Retención
de
servicios
es
no
realizar
nuestra
parte
del
contrato
laboral,
es
decir,
no
concurrir
a
nuestro
lugar
de
trabajo”.
¿Cuál
es
el
marco
legal
o
fundamento
de
esta
medida?
El
marco
legal
es
amplio.
Se
funda
en
los
siguientes
principios:
-
La
Constitución
Nacional
y
la
Constitución
Provincial
nos
reconocen
el
derecho
al
trabajo
y
el
derecho
al
salario.
-
Las
leyes
laborales
establecen
los
montos,
formas
y
plazos
en
que
la
patronal
(en
nuestro
caso
la
DGE)
debe
efectivizar
el
salario.
-
El
Código
Civil
en
sus
artículos
510
y
1201
establece
las
pautas
de
las
obligaciones
recíprocas
en
los
contratos
bilaterales.
La
relación
laboral
implica
un
contrato
bilateral
aunque
el
mismo
no
está
escrito.
En
este
marco
el
artículo
510
del
Código
Civil
establece
que
una
de
las
partes
no
incurre
en
mora
si
la
otra
ha
incumplido
su
parte
del
contrato.
Esto
significa
que
si
la
DGE
incumple
su
parte
reteniendo
nuestro
salario,
los
trabajadores
podemos
retener
nuestra
parte
del
contrato,
es
decir,
nuestra
fuerza
laboral.
El
artículo
1201,
por
su
parte,
establece
que
la
parte
que
no
ha
cumplido
a
término
su
obligación,
no
podrá
demandar
cumplimiento
a
la
otra.
O
sea,
si
la
DGE
no
abona
a
término
los
salarios,
no
puede
exigir
que
hayamos
cumplido
con
nuestro
trabajo.
Y
además
implica
que
al
ejercer
el
derecho
a
“retención
de
servicios”,
no
somos
pasibles
de
sanciones
y
descuentos
de
haberes.
¿Cómo
debemos
proceder?
3.
A
partir
de
confirmar
que
no
estén
disponibles
los
fondos
para
el
cobro
el
día
correspondiente,
no
concurrir
a
nuestro
lugar
de
trabajo
(en
el
cargo
por
el
cual
no
hemos
percibido
nuestros
haberes)
hasta
tanto
se
haga
efectivo
el
cobro.
2.
Verificar
que
en
el
contralor
subsiguiente
se
coloque
la
leyenda
“retención
de
servicios
por
falta
de
pago”
en
la
columna
observaciones.
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