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RETENCION DE SERVICIOS

Comunicado del SUTEBA Central 

¿Qué es la retención de servicios?

Retención de servicios es no realizar nuestra parte del contrato laboral, es decir, no concurrir a nuestro lugar de trabajo”.

¿Cuál es el marco legal o fundamento de esta medida?

El marco legal es amplio. Se funda en los siguientes principios:

- La Constitución Nacional y la Constitución Provincial nos reconocen el derecho al trabajo y el derecho al salario.

- Las leyes laborales establecen los montos, formas y plazos en que la patronal (en nuestro caso la DGE) debe efectivizar el salario.

- El Código Civil en sus artículos 510 y 1201 establece las pautas de las obligaciones recíprocas en los contratos bilaterales.

La relación laboral implica un contrato bilateral aunque el mismo no está escrito. En este marco el artículo 510 del Código Civil establece que una de las partes no incurre en mora si la otra ha incumplido su parte del contrato. Esto significa que si la DGE incumple su parte reteniendo nuestro salario, los trabajadores podemos retener nuestra parte del contrato, es decir, nuestra fuerza laboral.

El artículo 1201, por su parte, establece que la parte que no ha cumplido a término su obligación, no podrá demandar cumplimiento a la otra. O sea, si la DGE no abona a término los salarios, no puede exigir que hayamos cumplido con nuestro trabajo. Y además implica que al ejercer el derecho a “retención de servicios”, no somos pasibles de sanciones y descuentos de haberes.

¿Cómo debemos proceder?

3. A partir de confirmar que no estén disponibles los fondos para el cobro el día correspondiente, no concurrir a nuestro lugar de trabajo (en el cargo por el cual no hemos percibido nuestros haberes) hasta tanto se haga efectivo el cobro.

2. Verificar que en el contralor subsiguiente se coloque la leyenda “retención de servicios por falta de pago” en la columna observaciones.

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FORMULARIO PARA PRESENTAR EN LAS ESCUELAS ANTE LA RETENCION DE SERVICIOS

 

ADHIERE RETENCIÓN DE SERVICIOS

 

Lugar .................................., ..... de ................... de 2001

 

Sr/a. Director/a de la Escuela ..................... Nº .........

Distrito de ..............................

S.              /             D.

 

Por la presente cumplo en informarle que durante las fechas (1)................................. del corriente año, adhiero a la medida gremial de RETENCIÓN DE SERVICIOS propuesta por el Sindicato Único de Trabajadores de la Educación de Buenos Aires (SUTEBA) Personería Gremial Nº 1418, en razón de que a la fecha no he percibido los haberes en concepto de: Sueldo – SAC- Incentivo Docente Ley Nº 25053 (Tachar lo que no corresponda) -  correspondiente al/los mes/es de (2) .................................................... del año en curso.-

Fundamento mi accionar en lo establecido en las Constituciones Nacional y Provincial, Estatuto del Docente de la Provincia de Bs. As. y demás normas concordantes aplicables al Contrato de Relación de Empleo Público, como así también en los Arts. 510 y 1201 del Código Civil.-

Sin más atte.-

 

Firma del Docente .....................................................

Aclaración: .....................................................

Cargo: .....................................................

DNI Nº .....................................................

 

INTRUCTIVO:

(1)   (1)   Colocar las fechas en las cuales se realiza la medida

(2)   (2)   Cuando el motivo es el SAC, colocar Primer Semestre, y cuando es Sueldo o Incentivo, colocar el mes que se cobra, recordar que en Julio se cobra Junio, siempre un mes antes

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